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Conceptos del gobierno de transición venezolano a la democracia

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Si la última semana hice una síntesis de cómo se podrá realizar la transición de Venezuela a la democracia, ahora como complemento indispensable voy a hacer todo lo contrario, que es explicar desarrolladamente y con algunos detalles los conceptos.

Es necesario que quede claro que el propósito de la transición es abrir el camino para la reconstrucción económica, política y social del país, para que Venezuela recupere la riqueza y el potencial de su agricultura, sus reservas de petróleo, la preparación cultural y educativa de sus ciudadanos, su historia de funcionamiento democrático y la capacidad emprendedora de sus empresarios. Será el comienzo de una nueva época que en lo político y social llevará a una sociedad plenamente democrática y de libertades y en lo económico en la senda de evolución hacia el progreso, y, sobre todo, preparar y adecuar todos los elementos y a la sociedad para las elecciones libres y democráticas.

La Asamblea Nacional, que actualmente es la única institución elegida democráticamente, deberá recuperar todas sus funciones que le corresponden según la Constitución. La sociedad entera, ciudadanos, clase empresarial, movimientos sociales y toda la clase política deben hacer un gran esfuerzo para apoyar y proteger el desarrollo de este proceso. Tenemos que ser conscientes de que solo con el apoyo de todos y trabajando juntos se puede conseguir la mejor y la más eficaz de las transiciones.

Cierre de la asamblea constituyente y recuperación de la Asamblea Nacional. Se disolverá de manera inmediata la ilegítima e ilegal asamblea constituyente, que nunca ejerció las funciones para las que supuestamente fue conformada, y la Asamblea Nacional recuperará su capacidad de representación, legislación y las atribuciones contempladas en la vigente Constitución, entre ellas, de manera prioritaria, el nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión Nacional Electoral garantizando su neutralidad e independencia, y todas sus competencias relativas al nombramiento de los miembros del Poder Judicial.

Cese del actual gobierno y formación de un gobierno de transición. Se formará de manera inmediata un gobierno de transición presidido por una persona relacionada con la oposición y compuesto por 15 personas, 10 serán miembros de la oposición o en línea con la misma y 5 representantes del chavismo. Todos ellos deben ser personas de amplia aceptación social.

El gobierno de transición debe actuar como un órgano colegiado, esto es, las decisiones han de tomarse por unanimidad o por la mayoría de sus componentes. Ni su presidente ni ninguno de los miembros de ese gobierno podrán presentarse a ningún cargo ni ser elegidos en los siguientes 5 años desde su nombramiento en el gobierno de transición. Esto es para que no haya peligro de que en el periodo de transición afecten intereses personales ni partidistas.

En el gobierno de transición, el ministro del Ejército y uno de los vicepresidentes del gobierno serán representantes del chavismo, mientras que la oposición tendrá, además del presidente, y de su cuota de ministros, un viceministro del Ejército y otro vicepresidente de gobierno.

Celebración de elecciones democráticas. El objetivo principal del gobierno de transición es la convocatoria de elecciones generales, así como garantizar el proceso para restaurar la democracia y las libertades, reformar la Constitución y celebrar elecciones democráticas y libres en un plazo no inferior a 9 meses ni superior a 12. Si las elecciones no fueran debidamente convocadas, se realizarán automáticamente el domingo más cercano a los 12 meses de conformación del gobierno de transición.

Simultáneamente, se celebrarán elecciones presidenciales, a gobernadores y municipales, y a la vez, se votará en referéndum la aprobación de la reforma constitucional. En un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 8 meses después de constituida la Presidencia de la República fruto de esas primeras elecciones democráticas, se convocarán las nuevas elecciones a la Asamblea Nacional.

Reforma constitucional parcial y exprés. La reforma constitucional parcial la realizará la Asamblea Nacional, tendrá como principal elemento la reforma electoral en el sentido de instaurar la doble vuelta a las elecciones presidenciales para que no se obligue a agrupar a las distintas fuerzas políticas en bloques, así se garantiza un sistema más democrático y abierto a todas las fuerzas políticas.

Un mes después de la primera vuelta de las elecciones generales, haciendo coincidir siempre la fecha electoral con un domingo, se celebrará la segunda vuelta, a la cual se presentarán los dos candidatos más votados en la primera. En el caso de que, en la primera vuelta, un candidato supere 50% de los votos o tenga más de 40% y 15 puntos de ventaja sobre el segundo, no será necesaria esta segunda vuelta.

Se establecerán períodos de gobierno de 5 años, sin reelección presidencial, los gobernadores pueden estar 2 períodos y los cargos municipales hasta 3 períodos.

Los sistemas presidencialistas puros acumulan en una sola persona demasiado poder, se buscará una mezcla de un sistema presidencialista y uno más parlamentario, donde el presidente de la República es el jefe de las Fuerzas Armadas, controla la política exterior y nombra al presidente del gobierno en función del peso de los distintos partidos en la Asamblea de diputados y negociándolo con ellos.

El Ejército de la democracia. Es necesario transformar el Ejército, pasar de ser un instrumento al servicio del régimen a ser una institución democrática al servicio del pueblo, la Constitución, las libertades y la democracia.

Amnistía condicionada. Se concederá una amnistía condicionada para todo tipo de delitos relacionados con el ejercicio de la política y del gobierno. La condición consiste en que los amnistiados no pueden reincidir en ningún delito relacionado con la situación política de Venezuela de los últimos 20 años. En caso de reincidir, la persona que lo haga tendrá que responder de los nuevos delitos y de todos los anteriores a la amnistía.

Además, todo dinero mal habido que supere 1 millón de dólares, ya sea en dinero o en patrimonio, y que no se pueda demostrar su origen, puede ser inmediatamente embargado, poniéndolo al servicio de la República Bolivariana de Venezuela para el necesario desarrollo económico del país.

Habrá un conjunto de 40 dirigentes chavistas, los máximos responsables de la situación política, que viajarán a un país y estarán bajo control del gobierno del país de acogida y de las fuerzas internacionales, sujetos al cumplimiento de la ley de ese país y de las normas fijadas en la amnistía. Estos 40 dirigentes nunca deben participar en política en ninguna forma, ni dar opiniones ante terceras personas ni expresarse en medios o redes sociales. Solo podrán salir del país que les acoge 3 veces por año, por un máximo de 15 días en cada salida, solicitando previamente permiso y con el control y acompañamiento de las fuerzas internacionales.

En caso de incumplimiento de estas restricciones de movimiento, de participación en cualquier foro o manifestación política y, por supuesto, la reiteración de algunos de los delitos mencionados anteriormente, la amnistía será revocada, pudiendo ser encausado y procesado por cualquier delito posterior y anterior a la presente amnistía.

Se designará una Comisión por la Libertad y la Democracia compuesta por 9 personas, 2 de ellas serán nombradas en representación del chavismo. Esta comisión velará por el cumplimiento de las medidas de esta hoja de ruta para la transición, hasta que salga elegida la nueva Asamblea fruto de las elecciones democráticas. Después de esas elecciones, a la comisión solo le quedará como competencia el seguimiento de todo lo relacionado con la amnistía de los delitos, y la vigilancia de las 40 personas que vivirán en otro país.

En caso de incumplimiento de los términos de la amnistía, la comisión debe verificar y aportar las evidencias de ese incumplimiento. Si esta amnistía es revocada por la comisión deberá pasar a su ratificación por un órgano judicial de prestigio de un país democrático y libre, el cual será designado a la firma del presente acuerdo. En el caso de que se dé la aprobación de la comisión mencionada y del tribunal elegido, el incriminado podrá ser juzgado por el tribunal que corresponda, sea de Venezuela o fuera de Venezuela.

En el caso de que algún miembro de esta comisión dimita, no podrá optar a ningún cargo electoral ni nombramiento público en los próximos 10 años. Los miembros de la comisión tendrán un suplente, si por alguna causa el titular cesa, el suplente pasa a titular y se nombra un nuevo suplente. En caso de que se inhabiliten o cesen al titular y al suplente de manera simultánea, el resto de la comisión nombrará un titular y un suplente, manteniendo la proporcionalidad señalada, si es de la oposición se sustituirá por un representante de esta, si es chavista por otro chavista. La comisión designará por votación interna un presidente y dos vicepresidentes entre los 9 miembros.

Estos detalles vienen a ser una síntesis de conceptos y explicaciones que, en un inicio, se pactaron y se consensuaron con gran parte de la oposición y que sucesivamente se le fueron complementando otros conceptos adicionales y matices producto de distintas conversaciones.

http://carlosmalodemolina.com/

 

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