COLUMNISTA

El vacío de poder y su solución jurídica

por Carlos Ramírez López Carlos Ramírez López

Por diez años el dictador Marcos Pérez Jiménez usurpó el poder hasta que lo abandonó el 23 de enero de 1958, y ante falta de previsión legal para normar tal hecho se creó una fórmula, el vacío lo llenó una Junta Militar de Gobierno que determinó actuar bajo un Acta Constitutiva que se desarrolló bajo el siguiente enunciado:

“Las Fuerzas Armadas Nacionales en atención al reclamo unánime de la nación y en defensa del supremo interés de la República, que es su principal deber, han resuelto poner término a la angustiosa situación política por que atravesaba el país a fin de enrumbarlo hacia un Estado democrático de Derecho, y en consecuencia acuerda.

“Artículo 1. Se constituye una Junta Militar de Gobierno integrada por cinco miembros, a saber: contralmirante Wolfgang Larrazábal, coronel Abel Romero Villate, coronel Roberto Casanova, coronel Carlos Luis Araque y coronel Pedro José Quevedo. La presidencia de la junta la ejercerá el contralmirante Wolfgang Larrazábal.

“Artículo 2. La Junta así constituida asumirá todos los poderes del Estado, y por lo tanto ejercerá el Poder Ejecutivo de la nación mientras se organizan constitucionalmente los poderes de la República…”.

La Junta inmediatamente emitió una Ley Electoral donde definió la realización de procesos electorales para presidente de la república, diputados y senadores del Congreso nacional, diputados de las asambleas legislativas y para concejales. Así fue publicado en Gaceta Oficial 562 extraordinaria del 24 de mayo de 1958.

Esa fue la solución dada en Venezuela al vacío de poder dejado por el dictador Marcos Pérez Jiménez aquel 23 de enero de 1958.

Renació la democracia

Con la ejecución de dicha ley se hizo una constituyente que dio a luz la Constitución de 1961, se restituyeron todos los poderes públicos y se organizó una democracia que, con todas sus imperfecciones, por más de cuarenta años llevó a cabo un proceso de desarrollo que trajo de vuelta las libertades conculcadas por la tiranía y enrumbó al país hacia una magnífica explosión de desarrollo en todo sentido y con la que ha dado al traste la nueva dictadura del fulano socialismo del siglo XXI que mantiene sus garras clavadas en el costillar de una Venezuela destruida, saqueada, confundida.

El dictamen del Grupo de Lima

La situación actual del poder en Venezuela es objeto de múltiples interpretaciones, para el Grupo de Lima, si Maduro asume el 10 de enero, a partir de allí sería la detentación ilegítima del poder por el viciado proceso electoral del pasado 20 de mayo de 2018.

El diputado Guaidó

Para el diputado Juan Guaidó, nuevo presidente de la AN, y según su discurso inaugural, el poder que detenta Maduro es ilegítimo desde antes; lo definió como “poder usurpado” descartando la vacancia como otros sectores han calificado la situación.

Ninguna de estas definiciones está comprendida en las seis hipótesis del artículo 233 constitucional que allí se definen como falta absoluta del presidente, por lo que tampoco hay autorización constitucional para que el presidente del Parlamento asuma la Presidencia de la República.

Salidas posibles

Una sería pedir una interpretación a la Sala Constitucional del TSJ exilio tomando como base el citado artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que esta produzca un remedio jurídico al problema. Otra sería acudir al precedente de cuando Marcos Pérez Jiménez abandonó el cargo que usurpaba. Proceder a constituir una junta de gobierno que prescriba una ruta de regreso a la democracia como lo hizo la que asumió el poder en aquella oportunidad, solo que ahora el usurpador se mantiene en el poder controlando una inmensa y despiadada fuerza represiva.

En cualquier caso, habrá que pagar el precio por la razzia persecutoria que de seguro desatará el régimen.

Falta saber si la comunidad internacional pasará de los comunicados a los hechos para defender la integridad de las personas que den el paso.

Podemos tener una solución similar

Además de la calamitosa situación social, estamos en medio de un terrible caos conceptual sobre qué camino tomar para cohesionar a los diversos sectores que pugnan por restablecer la democracia. Contamos con un instrumento que en el caso anterior no se tuvo, un Parlamento nacido de las últimas elecciones libres que se han efectuado y que mostró un rechazo masivo al régimen, un Poder Legislativo que es universalmente reconocido, y a partir de lo cual podríamos establecer una ruta clara para recuperar la patria.

Jurídicamente hablando, las situaciones no previstas en la ley, como fue la antes citada de 1958, se resuelven acudiendo a precedentes, eso en derecho procesal se denomina “jurisprudencia”, que, de no haberla, se acude a la costumbre, que en realidad se refiere a la práctica de usos para resolver problemas novedosos.

Pues allí está disponible el precedente que nuestra sociedad aplicó en el año 1958 cuando el dictador dejó un vacío del poder usurpado. ¿Se le pondrá el cascabel al gato?