Marielys Valdez, la misma funcionaria del gobierno que afirmó en febrero de este año que los pranes no existen en las cárceles venezolanas, acaba de afirmar, y lo transcribo tal y como lo recojo de la prensa nacional, que “Usar excremento como arma bioquímica es penado por la ley”.
Pues bien, amigas y amigos lectores: ¿qué es un arma bioquímica?, ¿es el excremento un arma bioquímica?, ¿qué es un arma?, ¿en que ley venezolana están tipificados todos –o algunos– usos del excremento humano como delito?, ¿en el Código Penal?, ¿en la Constitución? Con la sola excepción de lo relacionado con los excrementos de perro y la ordenanza de convivencia ciudadana, no hay nada tipificado.
La afirmación de que el excremento es un arma bioquímica denota, si no ignorancia, al menos una intención malsana que tiene el propósito de asociar el uso de un agente biológico con un arma química. Para vuestro consumo, amigas y amigos lectores: hay armas biológicas y hay armas químicas, pero no hay tal cosa como armas bioquímicas.
Las armas químicas son armas que utilizan las propiedades tóxicas de sustancias químicas para matar, herir o incapacitar al contrario. Por su parte, las armas biológicas –también conocidas como bioarmas o armas bacteriológicas– son organismos que causan o producen enfermedades (bacterias, virus u otros organismos) y que se utilizan como arma de guerra. Utilizar productos tóxicos no vivientes, incluso si son producidos por organismos vivos (por ejemplo, toxinas), es considerado como una arma química de acuerdo con lo previsto en la Convención sobre Armas Químicas de 1993. Un arma biológica puede estar destinada a matar, incapacitar o impedir seriamente a un individuo como a ciudades o lugares enteros.
Un arma es un instrumento, medio o máquina destinados a ofender o a defenderse, y subrayo aquí la acción de defensa. Un arma no es más que un dispositivo que amplía el alcance y la magnitud de una fuerza que es utilizada bien para la ofensa o bien para la legítima defensa: aquella circunstancia que exime de culpabilidad en ciertos delitos tipificados como tales, por considerar que la defensa es necesaria para impedir o repeler una agresión injusta. En el caso de marras, lo ilegal e injusto está reflejado en el cúmulo de penosas evidencias que exhiben la extralimitación delictual en las actuaciones de los funcionarios policiales y de seguridad, sin mencionar la de los colectivos armados auspiciada por los primeros.
Si bien el uso de los excrementos humanos y otros fluidos corporales como arma exhiben antecedentes de vieja data en la historia humana, en nuestras leyes no hay nada que diga que los excrementos humanos son considerados armas “bioquímicas” y que el lanzamiento de los mismos a otro ser humano es delito. Fíjese el lector, no estoy ni sugiriendo ni invitando al uso de excrementos humanos para la resolución de conflictos o para la legítima defensa, mi argumento se dirige a demostrar que, una vez más, un funcionario del gobierno venezolano miente.
Lo que a cualquier luz sí aparece en la Constitución venezolana es este texto que transcribo a continuación: “El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”.
Si al caso vamos, en Venezuela y en tiempos recientes, quienes han utilizado el excremento para fines ofensivos han sido los propios funcionarios del gobierno en Ramo Verde, ello según consta en las denuncias del propio Leopoldo López recogidas en las filtraciones de una de sus audiencias hecha pública por la cadena de TV CNN.
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