Un equipo de destacados constitucionalistas de la Universidad Central de Venezuela ha producido un documento con el título “El despotismo apunta a la disolución de la república” donde en ocho puntos específicos se determinan los hechos fundamentales en los que el régimen subvirtió la institucionalidad democrática hasta llegar a instaurar un Estado forajido y fallido el cual en dicho texto adecuadamente se diagnostican los hechos perfectamente identificados en 8 casos específicos, para de allí concluir en el significado del hito histórico representado en el venidero 10 de enero, fecha la cual se fija en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la transición del gobierno por otro surgido de la libre voluntad del pueblo mediante el sufragio, actividad que en Venezuela no ha ocurrido y por lo cual se genera un vacío de poder.
El diagnóstico de los profesores es perfecto, pero no se prescribe el tratamiento, no se recomienda una solución, pues al momento de concretarla se diluye en una nebulosa propuesta a la Asamblea Nacional de convocar a un consejo consultivo al que no se le señala actividad específica a cumplir, y tal laguna se debe a que en realidad no hay previsión legal para el problema.
No todos los problemas legales tienen previsto un tratamiento específico.
La verdad es que la situación del 10 de enero no está visualizada en ninguna norma expresa. La falta absoluta del presidente solo está prevista en seis hipótesis del artículo 233 de la Constitución: 1) muerte, 2) renuncia, 3) destitución, 4) incapacidad permanente, 5) abandono del cargo y 6) revocación del mandato.
Ninguna de estas se corresponde con el hecho por venir.
El constituyente no se pasó por la posibilidad de que Maduro subvirtiera el orden constitucional, mantuviera un CNE adulterado con rectores parcializados y de períodos vencidos. Ni que estos ejecutaran una farsa electoral. Ni que se desconociera al Poder Legislativo en todas sus atribuciones y en sustitución se le montara un grosero parapeto constituyente con todo lo cual él se hizo renombrar para el cargo, farsa que ahora pretende legitimar y continuar ejerciendo el cargo mediante una toma de posesión que todo el mundo democrático desconoce.
Corresponde entonces a Sala Constitucional del TSJ la solución.
Es por todo esto que no se puede hablar de falta absoluta para subsumirse en el citado artículo 233 constitucional. Estamos ante una laguna, y si seguimos atenidos al texto lo que más se adapta lo tenemos en su artículo 335 en el cual se delega en la Sala Constitucional del TSJ la atribución de llenar esos vacíos mediante el ejercicio de la función de último intérprete de la carta fundamental.
CRBV:
“Artículo 335: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.
La solución ceñida al texto de la CRBV la tenemos entonces en el último intérprete de la Constitución que es la Sala Constitucional del TSJ que viene operando desde el exilio precisamente por esa adulteración institucional que se registra, y lo más adecuado sería que la propia Asamblea Nacional haga formal petición a dicha entidad jurisdiccional para que urgentemente dicte la solución al problema.
Lo otro es tratar de coexistir bajo riesgo también de perder legitimidad tragada en esta vorágine dictatorial lo cual significaría una verdadera tragedia institucional.
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