En los últimos días, a pesar de que la crisis del país aumenta y los problemas que vivimos los venezolanos cada día nos tienen más agobiados, hemos visto que el Ministerio para el Servicio Penitenciario, en una nueva demostración de “creatividad”, ha sacado a un grupo de presos de diversas cárceles del país a barrer las calles. De esta nueva actividad, muchos nos hemos dado cuenta, al verlos en las calles con sus nada discretos uniformes amarillo chillón y las cuadrillas de guardias nacionales con sus fusiles en mano custodiándolos.
Quiero comenzar diciendo que el trabajo fuera del establecimiento penitenciario de las personas privadas de libertad está autorizado por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que “el tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta”.
Igualmente, el mismo artículo nos dice que, además de haber cumplido la mitad de la pena, debe cumplir con estos requisitos: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el ministerio con competencia en materia penitenciaria. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo con la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el ministerio con competencia en materia penitenciaria. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad. 5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario. 6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el ministerio con competencia en materia penitenciaria.
También establece esta norma que cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional; violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales; contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones graves de los derechos humanos; lesa humanidad; delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación, y crímenes de guerra, esta fórmula alterna de cumplimiento de pena, que conocemos como trabajo fuera del establecimiento, solo procederá cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Nosotros suponemos que los reclusos que vemos barriendo calles con su particular uniforme amarillo cumplen con todos los requisitos antes señalados y que les han hecho todas las evaluaciones requeridas para salir en grupo a trabajar en las calles, por lo cual no representan ningún peligro a la comunidad.
Mi crítica es la forma como los sacan y los someten al escarnio público al llevarlos a realizar el trabajo que realizan con el uniforme que los identifica como presidiarios y fuertemente custodiados por funcionarios de la Guardia Nacional.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos que ahora conocemos como Reglas Mandela, en su regla 19 establece: 1. Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá ropa apropiada para el clima y suficiente para mantenerse en buena salud. Dicha ropa no podrá ser en modo alguno degradante ni humillante. 2. Toda la ropa se mantendrá limpia y en buen estado. La ropa interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para cuidar la higiene. 3. En circunstancias excepcionales, cuando el recluso salga del establecimiento penitenciario para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o algún otro vestido que no llame la atención.
Evidentemente que la forma como sacan a estos privados de libertad a barrer las calles uniformados y con fuerte custodia militar va completamente en contra de la normativa internacional que rige la materia; independientemente del trabajo que salgan a realizar, deberían usar vestimentas normales o que al menos no llamen la atención, el preso cuando ya puede salir a trabajar fuera no solo es que cumple los requisitos para hacerlo, sino que está en un proceso de adaptación para irse acostumbrando a la vida en libertad.
El presentarlos como un espectáculo callejero para nada ayuda a su futura reinserción, sino que se pierde la naturaleza del trabajo fuera del establecimiento para convertirlo en un vulgar circo, lo que le da a la actividad que realizan un carácter aflictivo, vejatorio, humillante a los presos, lo cual va en contra del respeto a sus derechos humanos.
Recuerdo que en los años setenta u ochenta, a un gobernador de Caracas se le ocurrió sacar a las personas que estaban presas por la Ley de Vagos y Maleantes, hoy afortunadamente derogada, con una braga anaranjada a barrer los alrededores de la plaza Bolívar, lo que ocasionó en aquella época muchas críticas por ese triste espectáculo.
No sé si hoy en día el Ministerio Penitenciario trata de emular aquella época que ellos tanto critican y exhibir a los presos como su gran trofeo, o si lo que buscan es enseñarles a los ciudadanos que esa es la gente que nos tiene preparada para atacarnos si no acatamos las decisiones de la dictadura venezolana.
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