El profesor Juan Cristóbal Carmona acaba de incorporarse a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales con un trabajo que desmonta la viabilidad jurídica del petro. Titula su estudio Múltiples caras de los criptoactivos. Especial referencia al caso del Petro (disponible en el portal web de Acienpol); es, sin duda, buena lectura para entender los alambicados caminos de este supuesto criptoactivo socialista.
El autor aborda en lenguaje directo los distintos aspectos del petro para descifrar su naturaleza y validez jurídica. De la lectura de este trabajo se concluye que la inversión gubernamental, dada su invalidez, no es procedente como medio de pago. La emisión del petro implica un endeudamiento por parte de la República, equivalente, por tanto, a una operación de crédito público, que, al no contar con la aprobación de la Asamblea Nacional, violenta el artículo 312 de la Constitución.
El punto de partida para demostrar la inviabilidad del petro es la manera como fue creado. En efecto, el sostén jurídico son los “inválidos decretos de declaración de estado de excepción y emergencia económica y actuaciones de una asamblea nacional constituyente cuestionada por su origen y desempeño”, como lo afirma el profesor Carmona. Una asamblea constituyente ajustada a las reglas constitucionales solo está facultada para elaborar una constitución, pero no para legislar, y mucho menos para crear criptomonedas.
Pero hay otras razones adicionales contra la viabilidad del petro. En primer lugar, las criptomonedas no son reguladas por las burocracias gubernamentales. Se rigen por las reglas de la oferta y la demanda sustentadas en la confianza en un sistema descentralizado. El petro, al contrario, está fuertemente regulado por la pesada burocracia revolucionaria.
En segundo lugar, la criptomoneda socialista es respaldada en yacimientos petroleros. Estos yacimientos son bienes del dominio público de la nación por mandato del artículo 12 de la Constitución. Al ser de esta naturaleza, no pueden “ser transferidos ni dados en garantía, ni siquiera a otros entes públicos distintos de la República”, como lo explica Carmona, apoyado en el espíritu y la letra de la Constitución.
En tercer lugar, el valor de la criptomoneda depende de la confianza y la libertad para contratar con ella. En este sentido, exigir el uso del petro para la prestación de servicios por parte del Estado es una manera de convertir el petro en una especie de estampilla que debe ser entregada para cancelar servicios.
En cuarto lugar, tampoco constituye el petro una divisa, ni un medio de intercambio ni medio de pago, porque no es de aceptación obligatoria, salvo que así haya sido establecido convencionalmente entre las partes. Pero el dinero de curso legal es de aceptación general, como medio de pago de las obligaciones pecuniarias. Sí sirve, en la práctica, para pagar servicios, como pasaportes y otorgar fianzas judiciales, en vista de que sería difícil pensar que los jueces se van a negar a aceptar fianzas cuantificadas en petros para garantizar medidas cautelares fijadas en divisas.
Más allá de la pretendida implementación del petro como criptomoneda por parte del gobierno nacional, también se ha adoptado como “unidad de cuenta fluctuante”. En una reciente sentencia del 31-10-2018 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia cuantificó el daño moral a ser indemnizado por un ente del Estado a la demandante en la cantidad de 266 petros; justificando esta decisión, entre otras razones, por la inflación que vive el país.
Es dudoso pensar que el petro cumpla el papel pretendido por la revolución de “unidad de valor”, cuando transcurridos más de 2 meses de su fijación en 3.600 bolívares soberanos se ha mantenido estático a pesar de haber aumentado el precio del petróleo en más de 10 dólares el barril y variado el tipo de cambio oficial en más de 4 bolívares.
El trabajo de Juan Cristóbal Carmona es un estudio bien pensado que constituye un valioso aporte a la literatura jurídica del país.