La sociedad se organiza de diferentes maneras, algunos constituyen clubes deportivos, otros se unen para hacer negocios, hay quienes prefieren fundar una República, otros instituyen entidades religiosas como las iglesias; y los que buscan dirigir a la sociedad basados en su ideología se asocian en partidos políticos.
Buscan un objeto común o fin societario, del cual dejan constancia por escrito, y plasman en contratos o estatutos. El Estado, que es una persona jurídica pública, reconoce esas confluencias de voluntades de los particulares otorgándoles personalidad jurídica de derecho privado.
Si usted tiene interés en llevar adelante un negocio puede hacerlo con una sociedad civil o una mercantil, en ambos casos tendrá que llevar un documento al Registro Público para las personas civiles y al Registro Mercantil para las personas que realizan actos de comercio. Por ejemplo: una asociación de carritos por puesto, de beisbol o de profesionales en libre ejercicio, deberá ir al Registro Público; los bancos y las compañías anónimas deben ir al Registro Mercantil.
Si tiene la intención de crear un partido, organización o asociación con fines políticos, sepa que se le exigirá –por lo menos– ser venezolano, no sujeto a inhabilitación política (la inhabilitación es una prohibición de hacer política; la Constitución exige sentencia firme que inhabilite a un ciudadano, pero el gobierno lo hace mediante decisiones administrativas) ni a interdicción civil (la interdicción es un procedimiento judicial que lleva a una sentencia declaratoria de incapacidad mental, que regresa al entredicho a la situación jurídica de un menor de edad) y ser mayor de edad. O bien, puede participar en los asuntos públicos de manera directa, por medio de sus representantes elegidos o de un partido político. Para ello deberá acudir al Consejo Nacional Electoral, que tiene la autoridad para otorgar el reconocimiento legal a los partidos políticos. El CNE lleva un registro de las asociaciones políticas y tiene un órgano de divulgación propio, como lo es la Gaceta Electoral. El Estado tiene tres órganos de divulgación públicos, obligatorios y con presunción de conocimiento de la sociedad a la fecha de su publicación; que son: la Gaceta Oficial, la Gaceta Judicial y la Gaceta Electoral.
La Constitución de 1961 no prohibía el financiamiento de los partidos políticos por parte del Estado, la Constitución de 1999 sí prohíbe que las organizaciones con fines políticos reciban colaboraciones, de cualquier tipo, de parte de los órganos del Estado; solo el partido de gobierno tiene financiamiento infinito.
Si el CNE le autoriza un partido político, le deseo suerte. Es más probable que le autoricen una institución del sector bancario que un partido. Los partidos políticos están sometidos a los antojos del poder, existen los que el poder quiera que existan, los que se sometan o no tengan ninguna influencia en el electorado. Así ocurrió en 2015; dos partidos, como fueron Copei y MIN Unidad, con una semana de diferencia, fueron intervenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que impuso las autoridades que mejor le pareció, otorgándoles expresas facultades para postular candidatos. El gobierno buscó dividir a la oposición; no lo logró, aunque el daño a esos partidos se mantiene.
En 2016, la Sala Constitucional decidió que los partidos que no habían participado en las elecciones nacionales de 2015 quedaban sometidos a un proceso de renovación automática de afiliados; alteró el procedimiento de recolección de firmas, e impuso prohibiciones que limitan derechos previstos en la Constitución. La consecuencia de esos requisitos fue que algunos partidos políticos perdieron el nombre, logos, emblemas y símbolos, la identidad gráfica, fonética y legal para su legítima participación en procesos de elección popular. A estos obstáculos deben agregarse los que impuso el CNE al proceso de recolección de firmas, tales como la falta de máquinas, o los centros de recolección de firmas en localidades lejanas o muy inseguras.
La Asamblea Nacional Constituyente Comunal dispuso que los partidos políticos que no habían postulado candidatos a las elecciones de gobernadores efectuadas en 2017 quedaban inhabilitados. Una fulana del gobierno dijo: En las “democracias participativas” la asistencia a las elecciones debe ser obligatoria. Esto es falso y no es lo que dice la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones: lo que establece es que la sanción es para aquellos partidos políticos que no participen en los dos últimos eventos electorales de carácter nacional sucesivos; y las elecciones de gobernador son elecciones regionales, no se produce un acta de totalización nacional.
Si eso no fuera suficiente, en las elecciones de legisladores que se convocaron para el 20 de mayo de 2018, se impidió postular a los partidos políticos que no presentaron candidatos para presidente de la República, sin una norma que establezca la sanción que terminaron imponiendo. Maldad insolente.
Sin partidos políticos es difícil la participación, no tenemos representantes y se amenaza con una supuesta declaratoria de delito si se llama a la abstención electoral, supuesto que tampoco está regulado en ninguna ley. Vivimos una dictadura cuando el gobierno no respeta la ley y hace lo que le da la gana.
Tengo la tendencia a votar en todas las elecciones, aunque no lo haya hecho en algunas; y quisiera decirle a Maduro que es un mal presidente, que tiene a la gente pasando hambre, que tenemos presos políticos, que sus órganos de represión matan a jóvenes indefensos y que hay gente sufriendo por falta de medicinas; y ahora, si no vamos a ir a votar en su contra, al menos protestemos.
@rangelrachadell