COLUMNISTA

OEA: Departamento de Prensa y Comunicaciones Venezuela

por Héctor Silva Michelena Héctor Silva Michelena

A continuación transcribo este comunicado de prensa de la Organización de Estados Americanos que, no obstante haber sido emitido en mayo pasado, mantiene plena vigencia. Siga leyendo:

Panel de Expertos Internacionales Independientes encuentra “fundamento suficiente” de crímenes de lesa humanidad en Venezuela. 29 de mayo de 2018.

En su informe y resumen ejecutivo presentado hoy, un panel de expertos internacionales independientes designado por el secretario general de la Organización de los Estados Americanos concluyó que existe fundamento suficiente para considerar que se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela, que se remontan por lo menos al 12 de febrero de 2014.

El panel de expertos –Santiago Cantón (Argentina), Irwin Cotler (Canadá) y Manuel Ventura Robles (Costa Rica)– recomendaron que:

El secretario general de la OEA remita este informe y la evidencia recopilada por la Secretaría General de la OEA a la oficina de la fiscal de la Corte Penal Internacional.

El secretario general invite a los Estados parte en el Estatuto de Roma a que remitan la situación de Venezuela a la Fiscalía de la CPI, y a que pidan a la fiscal la apertura de una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad que se recogen en este informe, de conformidad con lo que establece el Artículo 14 del Estatuto de Roma.

El informe, de 400 páginas, apoyado por otras 400 páginas de anexos, se divide en 2 partes. La Parte I, redactada por la Secretaría General de la OEA, incluye material de testigos que comparecieron durante las audiencias públicas organizadas en septiembre, octubre y noviembre de 2017 (los videos de las audiencias están disponibles aquí), así como material recopilado de partes interesadas, la sociedad civil venezolana y organizaciones intergubernamentales.

La Parte II del Informe fue redactada por el Panel de Expertos Internacionales Independientes, y en ella se presenta una evaluación jurídica de la información recopilada, un examen de la jurisprudencia y los precedentes internacionales pertinentes, así como sus conclusiones y recomendaciones.

El informe incluye:

26 testimonios de testigos que prestaron declaración en 5 audiencias públicas organizadas por la Secretaría General.

Docenas de testimonios de víctimas, familiares de víctimas y otras partes interesadas entregadas a la Secretaría General, a lo largo del proceso.

Documentos escritos entregados por más de 40 organizaciones no gubernamentales venezolanas e internacionales.

Entre otras conclusiones, el informe:

Identifica 131 víctimas de asesinatos que tuvieron lugar durante las protestas de 2014 y 2017, perpetrados por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y los colectivos.

Identifica 8.292 ejecuciones extrajudiciales documentadas desde 2015.

Identifica más de 12.000 venezolanos arbitrariamente detenidos, encarcelados o sujetos a otras severas privaciones de libertad física desde las elecciones presidenciales de 2013

Identifica más de 1.300 presos políticos: personas que han sido o aún están detenidas por su oposición al gobierno.

Identifica un patrón generalizado y sistemático de abuso dirigido a un segmento identificado de la población civil en Venezuela.

Ni el Panel ni la Secretaría General de la OEA han tenido la posibilidad de realizar misiones sobre el terreno en el territorio en cuestión para consultar con las autoridades nacionales, las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil u otras partes interesadas.

La versión disponible públicamente del informe incluye secciones que han sido oscurecidas para proteger la identidad de las víctimas y/o los miembros de sus familias que temen represalias por testificar sobre crímenes y abusos.

Los crímenes de lesa humanidad se definen en el artículo 7 del Estatuto de Roma como los actos que enuncia «cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de ese ataque».

Venezuela es un Estado parte en el Estatuto de Roma, y la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción sobre cualquier delito cometido en el territorio de Venezuela o por nacionales venezolanos desde el 1 de julio de 2002.

Más información sobre el proceso está disponible aquí: Contacto: Mónica Reyes (MReyes@oas.org). Sugerimos hacer los contactos indicados a continuación.

Contáctenos:+1 (202) 370-5437 y OASPress@oas.org

Fuente: http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-031/18

Se transcribe literalmente, sin comentarios.