Las crisis migratorias, para utilizar un término genérico cómodo, referidas a los desplazamientos masivos de personas, hoy más de 120 millones de personas que buscan mejores condiciones de vida o que tratan de salvaguardar su vida e integridad física, constituyen el gran reto de la comunidad internacional, a la vez que muestran las deficiencias y fracasos de los sistemas internos y las debilidades en la gobernanza internacional que parecen no dar respuesta a los enormes problemas sociales y políticos que nos agobian.
La crisis venezolana, en particular, es grave. La vivimos y la sentimos todos. Millones de personas han dejado sus hogares para salvar sus vidas. La inmensa mayoría ha alcanzado las fronteras y ha ingresado en otros países, recurriendo a formas jamás pensadas, con sacrificios y carencias enormes que ponen en peligro sus vidas. Ello no excluye el inmenso número también, a veces ignorado por todos, de venezolanos que huyendo de sus lugares de origen no alcanzan las fronteras y que se convierten en desplazados internos, un término definido por las Naciones Unidas y que es expresión del Derecho Internacional consuetudinario que garantiza a esas personas, dentro de sus países, el ejercicio pleno de todos sus derechos. Desde Amazonas y Apure, tomados por grupos irregulares y de delincuentes, aunque también por regulares cómplices en delitos transnacionales, miles de venezolanos se han vistos forzados a abandonar sus hogares, trasladándose a otras zonas del país.
Los venezolanos, más que migrantes, son personas que huyen de la violencia y de la miseria, personas que buscan seguridad y refugio en otros países. Son desplazados internos hasta que abandonan el país y entran en otro en el que pueden constituirse en desplazados en tránsito, si no es su destino final; o en solicitantes de asilo, un estatus derivado del derecho humano que tenemos todos, tal como establecido en diversos instrumentos de derechos humanos.
Sin duda, los Estados tienen el derecho de regular la entrada y la permanencia en su territorio nacional de los extranjeros que pueden ser migrantes o solicitantes de asilo según la situación personal que presenten, una distinción que no es simple ejercicio académico. Su distinción es determinante por cuanto ambas categorías, el migrante y el solicitante de asilo y el refugiado están sometidos a regímenes jurídicos distintos. Mientras que la migración es regulada por lo general por el Derecho Interno, aunque hoy podemos ver un Derecho en formación, la solicitud de asilo y el refugio están regulados por la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951 y el Protocolo de 1967 y en las normas y decisiones adoptadas en relación con la protección de las personas, entre las cuales, algunas que los Estados deben imperativamente observar, como el principio de no devolución. El Estado receptor, en efecto, no puede devolver arbitrariamente a quien solicita asilo, es decir, sin ningún proceso ajustado a derecho, no puede devolver a una persona cuya vida corre peligro en su país de origen, lo que es el caso de la mayoría de los venezolanos.
El gobierno de Estados Unidos tiene todo el derecho de proteger sus fronteras y de regular el ingreso y la permanencia de los extranjeros en su territorio, pero lo que no puede es “devolver” arbitrariamente a quienes solicitan asilo, a quienes ejercen un derecho humano incuestionable. Insisto, no son migrantes en el sentido estricto del término; son solicitantes de asilo. Los gobiernos tienen la obligación de considerar cada caso, evaluarlo y decidirlo conforme a derecho, antes de proceder a expulsiones colectivas que ponen en peligro la vida de tantas personas.
El gobierno de Estados Unidos anuncia, por una parte, que concederá permisos de residencia a un número limitado de personas que cumplan una serie de requisitos, entre otros, el más importante, que hayan ingresado legalmente por las fronteras establecidas. Por la otra, anuncia que todos los que entren por puntos distintos a esas fronteras serán “expulsados” o “deportados” para lo cual concluyeron un acuerdo con México que los recibiría y organizaría para su retorno a Venezuela que no puede ser sino voluntario.
La nueva política de Estados Unidos hacia los venezolanos que llegan al país se basa en la regla sanitaria Título 42 que permite la deportación inmediata de migrantes detenidos en la frontera, sin procesar sus solicitudes de asilo “para evitar la propagación del covid 19” lo que ha sido utilizado por el gobierno desde hace unos años, para expulsar a cientos de miles de migrantes. Esta política contraría las normas internacionales relacionadas con los derechos humanos y las reguladoras de la solicitud de asilo y del refugio.
Mientras tanto, los derechos humanos de los venezolanos están en peligro, sin protección ni apoyo del gobierno que muestra una deplorable indiferencia consciente y deliberada.