COLUMNISTA

Más sobre el delito de lesa humanidad

por Antonio Pasquali Antonio Pasquali

Cuando el coronel paracaidista Chávez, resentido y astuto trepador, logró convertirse en el vigésimo sexto presidente del país de origen cuartelero y reabrió de par en par la nacional caja de Pandora revitalizando los peores males endógenos, el cacicazgo de botas y el latrocinio de bienes públicos, los reconcomios, laxitudes morales, bipolaridades, bajezas y odios de clase que la democracia venía, mal que bien, anestesiando con liberalidades, educación y progreso, cuando ese nefasto salto atrás se produjo, ni el más catastrofista de los observadores hubiese imaginado que 20 años después asistiría el atónito país a la vomitiva escena de su panzudo tirano bailando ante las cámaras, suerte de grotesco Nerón formato Banana Republic, en momentos en que sus peores esbirros, incendiando y asesinando, abortaban con violencia la entrada al país de ayudas humanitarias, unos camiones que traían la supervivencia para algunos de los millares de venezolanos gravemente enfermos o desnutridos. ¡Perversiones de una visión militarizada de la urgencia humanitaria que metamorfosea el donante antipático en posible invasor (ya lo había hecho Chávez cuando la vaguada de 2002), y que termina condenando a muerte prematura por mengua y desasistencia sanitaria a miles y miles por no renunciar a su castrense e ideologizada hipótesis “injerencista”! ¿Y qué decir de la cacofonía de los intoxicados y siniestros seres que rodean al Nerón criollo, declarando que esos camiones venían “vacíos”, o contradictoriamente “con armas para la oposición” o (variante de perversión mental) “con alimentos y remedios contaminados, envenenados y cancerígenos”?

Ahora el país, la región y el universo democrático están claros sobre la dimensión criminal que ha asumido la actual dictadura: su mortífera ideología, de la que ya han huido 3.4 millones de venezolanos, la ha llevado a negar la existencia en el país de una crisis humanitaria, a rechazar ayudas externas de los más diferentes orígenes, y a dejar morir de inanición y no prestación de auxilio a miles de connacionales con tal de no “pedir limosnas innecesarias” o aparentar debilidades ante el “enemigo”. El país, la región y el mundo democrático saben, pues, que en Venezuela viene ejecutándose un crimen de lesa humanidad definido en leyes y tratados nacionales e internacionales, un silencioso minigenocidio de la parte más débil y desprotegida de la población. Se trata del estrago más relevante y criminal de la presente dictadura que no puede ser objeto de amnistía alguna y que debe generar sin más demoras una fuerte, documentada y cuantificada denuncia del Legislativo democráticamente electo ante el TSJ legítimo, y cuanta instancia política y jurídica internacional pueda facilitarnos el cese de este asesinato de conciudadanos.

A tan sobresaliente problema nos referimos desde este medio en dos pasadas oportunidades, el 28 de enero y el 8 de julio de 2018; pero repetita juvant si se trata de aportar criterios útiles para la confección de la denuncia.

En enero de 2018 decíamos: “La hipótesis de que la traída de alimentos y medicinas pudiere inducir una invasión física de Venezuela por fuerzas norteñas o brasileñas… es hoy doctrina oficial del poderoso Ministerio de la Defensa… Fue en octubre de 2015 cuando el ministro Padrino López –rechazando declaraciones del general John Nelly, jefe del Comando Sur, en las que se mencionaba la crisis humanitaria de Venezuela– comenzó a conjugar ‘crisis humanitaria’ con ‘plan preconcebido’ e ‘injerencismo imperialista’, a lo que siguió, en septiembre de 2017, una doble precisión: a) la crisis humanitaria ‘la están provocando el imperio y sus seguidores nacionales apátridas’, y b) ‘la solicitud de un canal humanitario abierto… los que estamos vestidos de verde, de patriotas… sabemos que lo que está detrás de una intervención de carácter humanitario… es una intervención desnuda, un injerencismo descarado’, razón por la cual el canal humanitario dejó de ser una cuestión de vida o muerte para miles de venezolanos para convertirse manu militari en un problema ‘de seguridad y defensa de la patria’ que solo los vestidos de verde, sus perennes salvadores, manejarían”.

El régimen felón no quiere aparecer ante el mundo como un paria y no priorizó el derecho a la vida de los venezolanos como se lo exige la Constitución… “En junio de 2017 llegó a hacer caso omiso de una relevante oferta oficial de ayuda medicinal y médica del PNUD de Naciones Unidas. Al actuar de la suerte, el régimen viola flagrantemente los artículos 83 y 84 de la Constitución que definen la salud como ‘un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará’, viola el artículo 438 del Código Penal venezolano y viola el artículo 7-k de los Estatutos de Roma de la Corte Penal Internacional, que Chávez se precipitó a firmar entre los primerísimos el 7 de mayo de 2000, el cual impone a la Corte intervenir ante ‘cualquier acto inhumano que cause intencionalmente graves sufrimientos y atente contra la integridad física o la salud mental de quien lo sufre’. El necesitado de alimentos y ayuda médico-sanitaria es persona en estado de peligro y con graves sufrimientos que el Estado debe constitucionalmente socorrer. El no asegurar a la población comida suficiente ni atención sanitaria adecuada constituyen delitos equiparables, en el plano social, a la no prestación de ayuda a un individuo en peligro. Es lo que el derecho francés llama, desde 1934, non assistence à personne en danger y que el artículo 223-6 de su más reciente Código Penal condena con penas de 5 años de prisión y 75.000 euros de multa, aplicables incluso –léase bien– a quien impida la prestación del socorro por terceros (como sería la no aceptación de una ayuda foránea), o lo que una ley italiana llamada ‘del buen samaritano’ califica de delitto di omessa solidarietá, solidaridad que el artículo 593 de su Código Penal define como ‘un deber aunque resulte penoso o peligroso prestarlo’ y cuya pena pasa al doble si la no prestación de socorro causa el fallecimiento de la persona a socorrer”.

Pero los inquisidores de este crimen no deben pasar por alto que nuestro “propio Código Penal también contempla el delito de ‘omisión del deber de socorro’ y prescribe en su artículo 438 una pena para quien ‘habiendo encontrado persona…en situación peligrosa…haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona’ por considerarla infracción dolosa al deber de solidaridad, mientras que su artículo 195 recoge el principio francés de incriminar por igual a quien impide la prestación de socorro por terceros, al condenar de 3 a 12 meses de prisión el ‘no solicitar auxilio ajeno con urgencia…”.

El pasado julio 2018 decíamos: “La perseverante y severa observación internacional del caso Venezuela, que tanto irrita al dictador de Miraflores, ha producido en estas semanas… tres documentos de alta significación y peso específico, los cuales no recibieron de los medios nacionales toda la penetrante atención que se merecían. Se trata de los tres informes sobre violaciones de derechos humanos practicadas por las dictaduras venezolanas, respectivamente enviados a la Corte Penal Internacional de La Haya, el 15 de noviembre de 2017 por la fiscal en ejercicio Ortega, el 29 de mayo de 2018 por el secretario general de la OEA Luis Almagro (quien confiara su redacción a eminentes personalidades internacionales por encima de toda sospecha), y el 21 de junio de 2018 por Zeid Ra’ad Al Hussein, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, un jordano de impactante currículum y específica experiencia, cofundador de la propia CPI. Tres acusaciones convergentes respectivamente generadas desde el nivel nacional, regional e internacional que, juntas, pudieran formar masa crítica y finalmente sentar a Maduro en el banquillo de la CPI para una eventual condena, como fueron los casos de Thomas Lubanga, Germain Katanga y Slobodan Praljak. (Recordemos de paso que los siete países tradicionalmente alérgicos a controles de lo nacional por organismos internacionales: Estados UnidosRusiaChinaIndiaIsraelCuba e Irak, no han ratificado el Estatuto de Roma creador de la Corte, mientras que Hugo Chávez fue de los primerísimos en ratificarlo).

“Pese a su carácter valiente, irrefutable y oportuno, que los hace merecedores de la gratitud de los demócratas venezolanos, los tres documentos adolecen de una debilitante carencia: se limitan a denunciar los crímenes de asesinato, indebido encarcelamiento, invalidación política de opositores prominentes, uso desproporcionado de la fuerza represiva, tortura e impedimentos varios al libre ejercicio de la disidencia, reunión, manifestación y expresión. Para ello, solo toman en consideración los apartados a), b), e), f) , h) e i) del artículo 7 de los estatutos de la CPI en que se enumeran las 11 acciones definibles como ‘Crímenes de lesa humanidad’, descuidando por completo el undécimo literal k) que incorpora a las listas de dichos crímenes ‘otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física’. Esta definición adoptada por la comunidad internacional, vigente y aplicable desde el primero de julio de 2002, permite definir a todos los efectos como crímenes de lesa humanidad los dos peores delitos cometidos por la dictadura contra la población venezolana: haber generado por mal y corrupto gobierno un prolongado estado de hambruna nacional y una no prestación de ayuda propia o de terceros a necesitados de asistencia médico-farmacéutica, causando miles de muertos entre la población.

“Desde el ángulo jurídico, este doble crimen gubernamental de lesa humanidad por generación de hambruna y desasistencia sanitaria corresponde a lo que en los viejos códigos penales se definía como delito de ‘no prestación de auxilio a persona o sociedad en peligro’ cuyas penas en la legislación francesa son incluso aplicables ‘a quien impida la prestación del socorro’. Pues bien: el doble delito chavista antes tipificado es igualmente contemplado en nuestro propio Código Penal, cuyo artículo 438 prevé penas para quien ‘habiendo encontrado persona…en situación peligrosa…haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona’, mientras que su artículo 195 recoge el principio francés de incriminar por igual a quien impide el socorro de terceros, condenando de 3 a 12 meses de prisión el ‘no solicitar auxilio ajeno con urgencia’.

“La CPI abrió un primer examen preliminar de la grave situación venezolana el 8 de febrero 2018, y los encargados de ese dossier preliminar son los jueces que deben estar ahora procesando las citadas denuncias de la fiscal general, de la OEA y de la ONU. No se tiene conocimiento de que los examinadores de la Corte hayan recibido otras denuncias específicamente relacionadas con los crímenes de lesa humanidad, cometidos por los regímenes chavistas, del tipo previsto en el literal k) del artículo 7 de los Estatutos de Roma, pese a que estos han ocasionado en Venezuela un número de muertes muy superior al causado por todas las demás causas juntas de lesa humanidad.

Sugerimos que las federaciones nacionales de médicos, farmaceutas, enfermeros y afines, ex ministros de Sanidad, ONG del sector alimentación, salud y economía, juristas interesados, responsables de salud en la Asamblea Nacional y principales universidades del país unan esfuerzos a fin de producir y someter (a instancias nacionales e internacionales) un informe documentado sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por los regímenes chavistas en los campos de la alimentación y la salud”.

apasquali66@yahoo.com