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Magistrados legítimos

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El pasado 21 de julio de 2017, la Asamblea Nacional, único Poder Público legítimo en la Venezuela actual, aprobó uno de sus más importantes actos, desde su instalación en enero de 2016, como fue la designación de los nuevos magistrados principales y suplentes en todas las salas del Tribunal Supremo de Justicia, luego de declarar la nulidad absoluta, por inconstitucionalidad, de las designaciones hechas por la anterior AN sujeta al Partido Socialista Unido de Venezuela, que incluyeron a varios militantes y abiertos simpatizantes de ese partido, así como a ex funcionarios de confianza del chavismo en diversos cargos públicos.

La decisión fue celebrada y aplaudida dentro y fuera de Venezuela, por quienes luchan y desean el retorno a la libertad y a la democracia en la tierra de Rómulo Gallegos. Los nuevos magistrados, en medio de las amenazas que ya habían lanzado los más altos personeros del régimen chavista, recibieron el apoyo y respaldo de los venezolanos y las más diversas instancias civiles, académicas, corporativas e internacionales. Sin embargo, esas amenazas pronto se tradujeron en acciones represivas, y ante la infame y cruel detención arbitraria del magistrado y profesor Ángel Zerpa, los restantes magistrados se vieron en la necesidad de exiliarse o solicitar refugio político en embajadas y gobiernos de la región, por ejemplo, en la de Chile, a fin de evitar verse en la misma situación del antes mencionado preso político del chavismo, y quien hoy día está bajo régimen de presentación.

¿A qué se debe esta violenta reacción del régimen? Ante una designación que, si no tiene, como algunos sostienen, ningún valor jurídico ni político, en el ámbito nacional ni internacional, no debió entonces generar ninguna atención de los cabecillas del PSUV y de los poderes ilegítimos que este controla. La respuesta es que esas designaciones son válidas, legítimas y han surtido sus efectos jurídicos, tanto a escala nacional como internacional, siendo el más importante el haber dejado como TSJ paralelo, ilegítimo, sin autoridad para decir el derecho y vincular con sus decisiones, a los usurpadores que se mantienen atrincherados en la sede física del TSJ, y a los restantes ocupantes de cargos de magistrados, cuyas designaciones no fueron anuladas, pero que se han prestado de forma consciente a seguir convalidando la usurpación de quienes desacataron la decisión parlamentaria, dictada conforme a la Constitución y al Reglamento Interior y de Debates, por la AN.

Ahora bien, ¿por qué son legítimos los actuales magistrados, sometidos a la persecución política del régimen de facto que conduce Nicolás Maduro, y no meros “símbolos morales” de la dura resistencia de los venezolanos contra la opresión chavista, que respaldan la tiranía castrista y los regímenes autoritarios de Rusia y China?

Porque los juristas designados como magistrados demostraron durante el proceso de selección que cumplen con los requisitos constitucionales y legales para ocupar esos cargos, en especial, porque no tienen pública militancia o vinculación con partidos políticos, ni del régimen ni de la oposición, y sus trayectorias públicas están vinculadas a la academia, el ejercicio profesional, la investigación y el activismo en derechos humanos, no a ejercer cargos políticos, ser militantes del partido oficialista o adscribir un proyecto ideológico, como sí lo hacen quienes actualmente ocupan, de forma ilegítima, cargos en el TSJ paralelo, que sigue funcionando de facto en la esquina de Dos Pilitas, en la avenida Baralt de Caracas.

Porque la AN cumplió con el procedimiento previsto en la Constitución de 1999 para efectuar las designaciones de los nuevos magistrados del TSJ, pues convocó y designó al Comité de Postulaciones Judiciales, este remitió al Poder Ciudadano la primera preselección de candidatos, y este, controlado por el PSUV, se limitó a cuestionar el proceso de selección adelantado por la AN y el Comité de Postulaciones, alegando que “una acción que violenta los cimientos de las instituciones democráticas venezolanas”, con lo cual se negó a cumplir con su competencia, sin reparar en que, debido a la actuación política de sus integrantes –el contralor general y del defensor del pueblo–, ese Poder Ciudadano estaba ilegitimado para intervenir en el procedimiento de selección, que debía entonces llevarlo adelante el único poder público legítimo de Venezuela, la AN.

Porque la AN designó a 33 magistrados, 13 principales y 20 suplentes, es decir, no designó a la totalidad de los magistrados que integran el TSJ, pero sí designó en cada una de las salas el suficiente número de magistrados, entre principales y suplentes, para que pudieran constituir cada sala, en el lugar que corresponda hacerlo dada la persecución política a la que están sometidos, a fin de atender los casos que sean sometidos a su autoridad, deliberar y sentenciar en ellos, lo que es válido en la medida que quienes se mantienen en los cargos de magistrados junto con aquellos cuyas designaciones fueron declaradas nulas, son cómplices de la usurpación de funciones en que incurren a diario los que ya no son magistrados, y, en general, han adelantado o fijado opinión sobre los casos y conflictos que implican juzgar actos o políticas del Ejecutivo, del Electoral o del Ciudadano, controlados todos por el PSUV, de modo que a los que aún están en cargos de magistrados, de forma también ilegítima por designaciones inconstitucionales, pueden suplirlos en el exterior los magistrados suplentes que designó la AN.

Y porque no es requisito constitucional que los magistrados constituyan las salas que integran y sesionen en la sede física del TSJ en Caracas, incluso la viciada ley orgánica que rige sus funciones permite que, por acuerdo de la Sala Plena, el tribunal pueda, incluso en condiciones de normalidad institucional, sesionar fuera de Caracas, solo que, en la actualidad, no existe esa normalidad institucional y no les queda más opción que sesionar fuera del territorio nacional, ya que el régimen de facto que detenta el poder ha desatado una cruel persecución política en contra de los nuevos magistrados, con el apoyo de los que quedaron usurpando cargos de magistrados y los cómplices de estos usurpadores en lo que pasó a ser desde el 21 de julio pasado el TSJ paralelo, ilegítimo, sujeto a la tiranía chavista, que opera de facto desde tierras venezolanas, pero no conforme a la Constitución sino al Plan Socialista de la Patria y los objetivos políticos del PSUV; en vista de todo lo anterior, no cabe apelar a principios como la territorialidad u otros similares para sostener que los magistrados legítimos no pueden dictar sentencias, porque están fuera del territorio nacional, pues si lo están es en contra de su voluntad y en grave riesgo para sus derechos humanos, no por elección o porque no deseen cumplir con sus elevadas responsabilidades.

No cabe, pues, dudar de la legitimidad, autoridad y majestad de los actuales magistrados en el exilio, así como de su capacidad jurídica para constituir las salas del TSJ que integran y, allí en donde proceda hacerlo –por ser causas de mero derecho, por ejemplo, en que no hace falta un debate entre las partes ni presentación de pruebas–, deliberar y sentenciar con efectos vinculantes dentro del territorio nacional, así como con efectos en las relaciones internacionales del Estado venezolano con otros Estados y organizaciones regionales e internacionales. A estos magistrados, desde luego, les corresponde ejercer esta exigente responsabilidad histórica con prudencia, mesura, sentido de respeto a los principios generales del derecho, la Constitución vigente y las obligaciones internacionales del Estado venezolano, pues de ello también depende, y mucho, la credibilidad de su tarea. Mal pueden actuar con desenfreno, interés personal, sin guardar las formas de un Poder Judicial autónomo e independiente, y de un máximo tribunal al que le ha correspondido constituirse y sentenciar fuera de su patria, para poder devolver a esta algo del derecho que le robaron, tal y como en el pasado le correspondió a gobiernos constituirse fuera de su país para enfrentar a regímenes autoritarios que confiscaron las libertades de sus ciudadanos, como por ejemplo se relata en el libro de Jan Karski, Historia de un Estado clandestino, en el caso de Polonia durante la ocupación nacionalsocialista.

La sentencia dictada este 25 de octubre de 2017, declarando la nulidad de los actos de convocatoria y elección de una fraudulenta asamblea nacional constituyente hecha a la medida del plan totalitario del PSUV, la existencia jurídica de esa Asamblea –esto es, la falta absoluta de valor jurídico de su integración y decisiones, así como la falta de obligatoriedad de cumplir con lo que ella acuerde de facto, a la fuerza– y ordenando la disolución inmediata de la misma –orden que, de existir integrantes de la Fuerza Armada Nacional institucionales y garantes de la soberanía nacional y derechos humanos de los venezolanos, deberían sin demora proceder a ejecutar con apoyo regional e internacional–, es una sentencia judicial genuina, obligatoria para autoridades y ciudadanos, que debe ser reconocida tanto dentro como fuera de Venezuela como un acto jurídico vinculante, tal y como lo ha hecho el secretario de la Organización de Estados Americanos tan pronto se hizo pública, sin caer en la tentación de formular objeciones torpes e impertinentes, por errados formalismos jurídicos, necias posiciones políticas o agendas personales contrarias al interés superior de los venezolanos, víctimas de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de sus derechos humanos, de recuperar la libertad, la democracia y la posibilidad de vivir en la tierra que les vio nacer.

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