La ley es producto de hechos, de experiencias que el hombre se impone reglar. Lo que ahora está ocurriendo en Venezuela no aparece con exactitud en ninguna norma, el primer cargo del poder público que es la Presidencia de la República viene siendo objeto de una cadena de situaciones que se han superpuesto hasta llegar al actual desenlace.
Recapitulando es necesario referir que la denominada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es producto de hechos que avasallaron al régimen constitucional que transcurría desde 1961 y que tuvo su más alto punto de quiebre aquel 3 de agosto de 1999 cuando Luis Miquilena, en el acto de instalación de aquella fraudulenta Asamblea Constituyente, la declaró como “originaria y supraconstitucional” para matar la buena Constitución entonces vigente, y desacatando tres sentencias de la Corte Suprema de Justicia que en los trámites previos para obtener el permiso para su formación expresamente le había negado y prohibido aquella categorización.
Esto fue un hecho que aun siendo ilegítimo se impuso y se convirtió en norma suprema que rigió todo aquel proceso que arbitrariamente produjo el desastroso tipo de legalidad que desde entonces rige en el país.
Segundo hecho que impuso el tipo de legalidad actual
Hugo Chávez fue proclamado presidente el 2 de febrero de 1999 para ejercer un mandato de 5 años y sin reelección según establecía la Constitución de 1961 entonces vigente. Este obstáculo fue sobrepasado con la nueva Constitución creada por la vía de los hechos y en la cual se prescribió que el período presidencial sería de 6 años y por una sola vez, limitación que rompieron con la imposición de una manipulada reforma. Con tales circunstancias fácticas, desde 2000 Chávez se instauró en el poder durante 13 años, hasta que murió, y le ha sucedido Maduro, quien ya va por 7 años ejerciendo como presidente y pretendiendo hacerlo por muchos años más.
El actual entramado legal es producto de hechos ilegales
Hugo Chávez y Nicolás Maduro en violación de básicos y universales principios democráticos, así como a su propia constitución, además de ejercer el Poder Ejecutivo asumieron también la función legislativa utilizando vías de hecho al hacérsela ceder mediante leyes habilitantes que, sin atenerse a su propio texto constitucional, sin justa causa, sin límites de objetivos y por absurdos períodos de duración se hicieron dar por un Parlamento dominado por ellos mismos. Producto de tales hechos dictaron todo el entramado legal que hoy rige en Venezuela. Es una disparatada maraña de 313 decretos que en forma de ley impusieron para reglamentar la vida ciudadana. Así todo nuestro orden legislativo fue sustituido por la vía de los hechos y hoy forman el sistema jurídico imperante.
La muerte de Chávez y la sucesión de Maduro
A la muerte de Chávez le correspondía asumir el cargo a quien ejercía la presidencia de la Asamblea Nacional, que en ese momento era Diosdado Cabello; eso es lo que prescribe el artículo 233 de la CRBV, pero por vía de los hechos se contradijo esa norma, asumió Maduro, y lo hizo apoyándose en una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 8 de marzo de 2013. Desde entonces, a partir de ese hecho que contrarió la norma constitucional, se produjeron toda clase de actos de consecuencias legales, y entre los cuales destacan los antes citados decretos ley. Otro caso en el cual la legalidad es posterior a las situaciones fácticas.
La situación actual
En Venezuela hace tiempo que no hay un presidente legítimo, el último lo fue Hugo Chávez a tenor de su elección en el año 1998, de allí en adelante se impusieron los hechos amparados por la fuerza y revestidos de aparente legalidad. En ese estado llegamos a la situación actual, en la cual Nicolás Maduro, rompiendo todo molde y en máximo descaro, pretende quedarse en el poder basándose en un proceso electoral ficticio que reventó los moldes de su propia legalidad.
¿Cuál artículo hay que invocar ahora para Guaidó?
Una tormenta discursiva se ha desatado ahora sobre el artículo legal que debe invocarse para restablecer la democracia, para rehacer el aparato institucional, para desalojar al dictador, para llamar a elecciones libres, para comandar las fuerzas armadas. Que si es vacío de poder, que si es usurpación, que todo depende de que el hombre haga un acto formal de juramento. Esto es absurdo.
No hay norma para lo que ocurre
Lo que ocurre no está previsto en el muy invocado artículo 233 de la CRBV puesto que ninguno de sus supuestos, que son seis, prevé la falta de presidente por proceso electoral amañado. Allí se establece como faltas absolutas 1) la muerte del presidente, 2) su renuncia, 3) la destitución, 4) incapacidad física o mental, 5) abandono, 6) revocatorio.
La falta de tipificación obliga construir una apropiada legalidad y para lo cual, por vía del razonamiento inductivo, o por analogía, debemos partir de lo que hay en la antes citada norma, conjugando con los hechos para así llegar a la mejor conclusión posible, que es lo que en la práctica está ocurriendo. Ante la falta de presidente, cualquiera que sea la causa, el cargo recae automáticamente en el presidente de la Asamblea Nacional.
El juramento
Claro que, para efectos emblemáticos, para transmitir imagen, para convocar emociones, es útil, es conveniente un acto formal de juramentación. Es cierto. También cierto es que se debe convocar elecciones. Sin embargo, resulta imposible que eso pueda hacerse dentro de 30 días –como dice la norma–, porque la situación de hecho es que el dictador está aún allí, y que mantiene el poder de las armas. Por eso tampoco tal precepto se puede cumplir en el lapso estipulado, pero se hará, más adelante se hará. Con la invocación del espíritu que arropó a Venezuela en 1958, el próximo 23 de enero será el día cuando todos unidos, Juan Guaidó por delante, renovaremos el sagrado juramento por la patria.
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