La lucha contra la impunidad es una obligación asumida por la comunidad internacional, como se recoge en diversos textos internacionales, entre ellos, el Estatuto de Roma que dice en su parte preambular que “… los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”, en el que al mismo tiempo los Estados se comprometen a “poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes”. Los Estados tienen entonces la obligación primordial de investigar los hechos y de procesar y castigar a los presuntos autores de las “atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad” como las que vemos hoy en la agresión rusa en contra de Ucrania y las que cometen dictaduras como las de Irán, de Nicaragua y de Venezuela.
Si los tribunales nacionales no pueden o no quieren hacer justicia (complementariedad/subsidiariedad) se abre el espacio a la jurisdicción internacional, a la Corte Penal Internacional cuando, desde luego, se cumplan los requisitos de admisibilidad que exige el Estatuto; o a los tribunales nacionales que apliquen el principio de la jurisdicción universal o a cualquier otro tribunal especial que se pueda crear para ello.
La condena política no parece suficiente para detener las barbaridades de esos regímenes. El poder de veto que la comunidad internacional le otorgó a Rusia en 1945 para que junto a las otras cuatro potencias vencedoras de la II Guerra Mundial garantizaran la paz y la seguridad internacionales, impide hoy paradójicamente la acción internacional para detener la guerra de agresión librada por Putin, aunque la calificaron desde el comienzo, para justificar las atrocidades que cometían y siguen cometiendo, de “operación militar especial.”
La acción judicial resulta compleja, a veces inefectiva y decepcionante. Rusia no es parte del Estatuto. Lo suscribió en 2000, retirando la firma en 2016. Ucrania tampoco es parte, aunque aceptó en 2014 por declaración unilateral, la jurisdicción de la Corte para que conociera los crímenes que se cometían entonces en Crimea, una declaración que sigue vigente y que ha permitido a la Fiscalía de la Corte iniciar una investigación para determinar, lo que no es difícil de hacer, si se han cometido o no crímenes objeto de su competencia, en este caso, crímenes de guerra y de lesa humanidad, dejando de lado el de agresión, por cuanto la Corte no lo puede conocer, no siendo ninguno de los Estados parte del Estatuto.
Las atrocidades de las dictaduras no son menos importantes. Las cárceles llenas de aquellos que han osado protestar y oponerse a regímenes dictatoriales deben preocuparnos tanto como los crímenes que se cometen en un campo de batalla. Las decisiones políticas tampoco en este contexto han resultado determinantes para detener las violaciones de los derechos humanos que se presentan sistemáticas y generalizadas. Ni Daniel Ortega ni los dirigentes políticos y militares de Nicaragua han sido hasta ahora objeto de investigaciones judiciales nacionales, menos por la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto no ha ratificado. Pareciera que la impunidad prevalecería en este caso, como en otros, Venezuela un ejemplo, en donde hasta ahora y pese a todo lo que se sabe que ha ocurrido y sigue ocurriendo, no se ha decidido el inicio de procesos para determinar la responsabilidad penal individual de los presuntos autores de los crímenes que se cometen en el país, desde 2014, por lo menos.
Luchar contra la impunidad supone encontrar las vías jurídicas para poder investigar los hechos y castigar y procesar a los autores de esos crímenes. Algunos países aceptan el principio de la jurisdicción universal que permite el procesamiento de no nacionales que hayan cometido algún crimen internacional en el territorio de otro país, cuando incluso las víctimas puedan ser nacionales de otros países. No se exige ningún vínculo jurisdiccional, dada la naturaleza del crimen internacional y la obligación de la comunidad internacional de castigarlo.
Para hacer frente a las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos se han creado comisiones de investigación que han traído resultados muy importantes, un paso previo a la creación de tribunales especiales como, entre otros, en los casos de la antigua Yugoslavia y Ruanda, por el Consejo de Seguridad y de Sierra Leona, a solicitud del gobierno de ese país y mediante acuerdo suscrito con Naciones Unidas.
En Ucrania se investigan los hechos, los crímenes, para conservar las pruebas que servirán para el procesamiento de los autores de tales actos. Ahora se ha planteado, por el mismo gobierno de Ucrania y por instituciones internacionales, la Unión Europea y el Parlamento Europeo, la creación de un tribunal especial para que conozca los crímenes que se cometen hoy en Ucrania, en especial, el crimen de agresión que sabemos no puede ser conocido por la CPI. En el marco de la ONU la creación de un tribunal especial no es viable, dado el poder de veto que ejerce Rusia en el Consejo de Seguridad. También parece difícil que un tribunal especial pueda ser creado mediante un acuerdo entre Ucrania y las Naciones Unidas, aunque así lo solicitare Ucrania, toda vez que el Consejo como en el caso de Sierra Leona, debe adoptar una resolución mediante la cual solicite al secretario general que suscriba un acuerdo de creación del tribunal. (Resolución del Consejo de Seguridad 1315, par. 6, de 2000), lo que no significa que las vías estén agotadas.
A nivel europeo podría llevarse a cabo una iniciativa en ese sentido, como lo ha pedido el Parlamento Europeo a la Unión Europea, para que adopten todas las medidas para procesar y castigar a los rusos y bielorrusos involucrados en los crímenes que se cometen en Ucrania desde 2014, cuando se inicia la invasión a Crimea. El Parlamento Europeo apoya la creación de un tribunal internacional especial para sancionar el crimen de agresión dada la imposibilidad de la Corte de procesar y castigar a los dirigentes civiles y militares de Rusia responsables de tales actos, mientras pide actuar sin dilación para conservar las pruebas de los crímenes.
La creación de tribunales ad hoc lejos de debilitar o disminuir el papel de la Corte Penal Internacional, la fortalece, al igual que a la justicia internacional penal en general. El ministro de relaciones exteriores de Ucrania dijo en días pasados que la petición de crear un tribunal internacional para su país era “justa y legítima para hacer justicia y rendir cuentas” y advirtió que “si los perpetradores se salen con la suya con este crimen, tendremos que vivir en un mundo oscuro”.
Igual consideración debemos hacer en relación con las dictaduras como la de los Ortega en Nicaragua, Estado que tampoco es parte del Estatuto ante lo cual se podría crear una Comisión de Investigación en el marco de Naciones Unidas que determine la realidad y el horror que viven los nicaragüenses, un órgano que investigue los crímenes que se cometen en ese país y señale a los presuntos autores para que puedan rendir cuentas ante la justicia internacional, ya que los tribunales nacionales no funcionarán mientras las condiciones políticas permanezcan.
Dos situaciones distintas con elementos comunes: violación de derechos humanos en forma sistemática y generalizada y crímenes internacionales; y, ninguno de los dos Estados es parte del Estatuto de Roma, lo que no debería obviar explorar todas las vías para lograr lo que se impone: erradicar la impunidad y hacer justicia. Lo importante es la reflexión y abrir caminos para que se pueda aplicar la justicia internacional penal.