COLUMNISTA

La continuidad de Guaidó: constitucional pero ilegítima

por Perkins Rocha Perkins Rocha
Guaidó Bernabé, Estatuto de la Transición

Federico PARRA / AFP / Archivo

La Asamblea Nacional electa en 2015 llegó a un “nuevo” final, pero no murió. Por segunda vez extendió su vida. Ayer, 5 de enero, cumplió un año de su última “mutación genética”, aquella que sorpresivamente creó una sui géneris comisión delegada con la que, por primera vez, prolongó su vida por un año más a los previstos constitucionalmente (artículo 192). Hoy, sobre la base de la reforma que en la madrugada del pasado martes le hicieron al Estatuto para la Transición, tenemos por segunda vez, la extensión de su permanencia por otro año más.

Muchos fuimos los que en aquella primera oportunidad apoyamos las motivaciones de la extensión orgánica del funcionamiento del parlamento electo en 2015. En nuestro caso, consideramos que dada la permanencia de la usurpación de Nicolás Maduro en la presidencia nacional, se le imponía a los diputados electos legítimamente “… hallar formas jurídicas válidas constitucionalmente … ” que le permitieran a la última Asamblea Nacional electa legítimamente, “… de manera imperiosa y urgente, y antes del 4 de enero de 2021, sin mayor dilación… crear autónomamente una nueva y distinta forma organizativa de funcionamiento democrático …” (Artículo publicado el 24 de septiembre de 2020).

De haber obrado según la sugerencia y sobre todo, de haber ejecutado el gobierno interino que de la asamblea brotó, a esa nueva organización legislativa con acciones, nacionales e internacionales contundentemente alineadas con el primer objetivo del Estatuto para la Transición, el conocido cese de la usurpación del régimen de Maduro, con seguridad el Parlamento que ayer extendió su continuidad por segunda vez hubiese podido preservar incólume la soberanía popular que soberanamente lo creó.

Si bien la recomendación fue parcialmente satisfecha con una nueva organización legislativa, la Asamblea Nacional tuvo un inapropiado desarrollo que condujo a un resultado inconveniente: sobre la base de una polémica tesis acerca de la continuidad constitucional -después de abandonar la desacertada idea de la “continuidad administrativa”- los diputados decidieron sustituir a la Asamblea Nacional por una “Comisión Delegada” y así extender su funcionamiento con este nuevo órgano legislativo –que hasta ese momento solo había sido utilizado para regir los tiempos de vacancia legislativa- en un excepcional nuevo periodo, cuyo término estaría condicionado a la ocurrencia de alguno de estos tres supuestos: “… hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en 2021; ocurra un hecho político sobrevenido y excepcional en 2021; o, hasta un período parlamentario anual adicional a partir del 5 de enero de 2021 …”, según reza el artículo 12 de la Reforma del Estatuto para la Transición, aprobada el 26 de diciembre del 2020. Ninguno de estos tres supuestos ocurrió; y sin explicación alguna por ello, la continuidad fue declarada ayer, confirmándose así, tácitamente, el fracaso de las metas previstas para 2021 por el gobierno interino.

Las razones jurídicas apoyadas en los principios constitucionales que se han expuesto para justificar la continuidad de la Asamblea electa en 2015, las compartimos enteramente. Como abogado quien suscribe, entiende que en Venezuela permanece instalado un conglomerado criminal con apariencias políticas, que usurpa el poder público e impone como derecho, reglas tiránicas, mediante prácticas abusivas, delictuales y gravemente lesivas a los derechos fundamentales, creando así una situación política, jurídica y constitucional excepcionalísima, que exige la restitución del orden constitucional por vías poco ortodoxas. Bajo esa premisa, la continuidad constitucional representa un fundado razonamiento jurídico, suficientemente solvente, para preservar la voluntad soberana que se expresó en 2015.

Sin embargo, el entarimado normativo que se construyó a partir del concepto de la continuidad constitucional, para extender el funcionamiento del Parlamento más allá de su tiempo natural,  imprescindiblemente ameritaba la existencia de un elemento esencial para su validez: legitimidad. Resulta que paradójicamente, si bien el gobierno interino nació con un alto grado de legitimidad de origen, hoy después de tres años tristemente luce desconectado con los anhelos de libertad ciudadana.

En consecuencia, después de haberse extendido por segunda vez a sí misma su vida, es razonable que los ciudadanos nos preguntemos: ¿qué hemos ganado con el interinato: libertad; o por el contrario, solo el mantenimiento de una élite opositora, muy costosa al erario público, que no termina de vincularse con el ciudadano en una línea estratégica para el desalojo del chavismo?, ¿es útil mantenerlo? y ¿para qué?

Dos motivos se expresan para justificar la permanencia del gobierno interino. Uno basado en la muy controvertible idea de que con él, tenemos la “única garantía” de preservación de los activos de la República en el exterior; y el otro, en que él representa la única fórmula política que la comunidad internacional “acepta” para que los venezolanos enfrentemos a Maduro.

Lo cierto es que los países que mantienen las medidas que impiden el dominio del régimen de nuestros activos no reconocen la legitimidad de un gobierno criminal como el que representa Maduro, lo cual es más que una posición de gobierno, una política de Estado de la mayoría de los países que así lo han asumido, al margen del fallido desempeño que ha tenido el interinato. Por ejemplo, el Congreso de Estados Unidos ha decidido bicameralmente que, mientras el régimen de Maduro sea socio estratégico y comercial de Irán, Siria y Cuba, sus enemigos declarados, los bienes e intereses del gobierno de Venezuela que se encuentran en Estados Unidos estarán bloqueados y no podrán transferirse, pagarse, exportarse, retirarse ni negociarse de otra manera.

En ese mismo sentido, emblemática fue la decisión que el pasado 21 de diciembre, la Corte Suprema de Reino Unido dictó en relación con el oro venezolano depositado en el Banco de Inglaterra, al fallar parcialmente a favor de Juan Guaidó, quien había apelado al alto tribunal en la disputa sobre si es él o Nicolás Maduro quien debe controlar el oro depositado en Londres. La Corte británica en este caso oyó la petición sin reconocerle al peticionante condición alguna; pero, enfáticamente desconoció a Maduro como presidente de Venezuela.

Con respecto a la otra consideración que se argumenta sobre el reconocimiento que internacionalmente se ha hecho de Juan Guaidó, como líder exclusivo de la oposición, resulta que los venezolanos hasta ahora, no le hemos presentado a la comunidad internacional otra forma legítima de representación política, que verdaderamente nos salvaguarde la vida, la libertad y otros derechos fundamentales que en la práctica, el gobierno interino ha omitido defender con la fuerza que todos esperábamos. No tiene ningún asidero creer que, en caso de elegirse un nuevo liderazgo opositor, el mismo no recibiría el respaldo internacional.

Lo cierto es que hoy, la permanencia de Juan Guaidó y el gobierno interino designado por la Asamblea Nacional, en virtud de su desempeño zigzagueante, incongruente y errático, ha perdido conexión ciudadana, por lo que en un futuro inmediato se hace insostenible.

Urge que los ciudadanos, sin medias tintas, de una vez asumamos la tarea de revisar nuevamente la ruta para terminar definitivamente con el ecosistema criminal que nos rodea; es decir, o los expulsamos con fuerza, justicia y firmes convicciones; o empezamos a soportar su existencia, claudicando y conviviendo con él. Es por eso que debemos decidir quienes son los que encarnaran nuestro real anhelo colectivo.

@PerkinsRocha