La barbarie hace alusión a la desproporción y excesos, fundamentalmente a conductas y comportamientos catalogas como crueles, atentatorias a la dignidad, contrarias a la condición humana, ferocidad, crueldad y otros adjetivos conforman descriptores de la barbarie registrada en centurias pasadas. El nazismo y el estalinismo, por ejemplo, como ideología y práctica característica de la Europa del Este en la primera mitad del siglo XX, es la mayor expresión de afrenta al ser humano y en medio de la hecatombe promovió la celebración de los juicios de Nuremberg y sembrar con ellos las bases del Tribunal Penal Internacional y la semilla de una cultura ciudadana, constitucional y garantista.
La travesía que le ha correspondido transitar al ser humano para sobreponerse a una variedad de violaciones no sólo por diversos Estados, autoridades y particulares ha sido lenta y tortuosa pero positiva desde el punto de vista de las reivindicaciones en términos de derechos y libertades e incluso garantías alcanzadas a punta de sangre, sudor y lágrimas como diría el gran Winston Churchill. Como lo hemos afirmado innumerables veces, indiscutiblemente el tema de la democracia y los derechos humanos ha cobrado en la actualidad una importancia tremenda no sólo en ámbitos académicos e institucionales, sino, además, en ámbitos y contextos cotidianos. La revalorización, por decirlo de algún modo, y el debate actual alrededor de los derechos humanos, su protección, garantía y su violación o irrespeto, coinciden con la globalización de la democracia, el auge de las instituciones y fundamentalmente de la ciudadanía como centro y objeto de los mismos.
De tal manera que en la actualidad es de suma importancia crear las condiciones no sólo para el fortalecimiento de los sistemas políticos democráticos, la propia sociedad civil, sino también y de forma especial en lo concerniente al fortalecimiento del Estado de Derecho, del régimen de libertades, la imperante necesidad de crear instituciones, organismos, mecanismos y, de manera especial, una cultura en pro de la garantía y protección de los derechos humanos. Al decir del gran jurista italiano Luigi Ferrajoli hablamos del Estado Constitucional y la Democracia Constitucional como expresión de progreso del ciudadano y establecimientos de derechos fundamentales objeto central del modelo garantista planteado por el jurista italiano.
Si algo caracterizó al constitucionalismo de la segunda mitad del siglo pasado fue precisamente el progresivo proceso de fortalecimiento de las instituciones de protección de los derechos humanos, en el ámbito interno además de su constitucionalización. Tácitamente es la muestra más explícita y fehaciente de los esfuerzos por la consolidación del Estado de Derecho, Estado Social o Estado Constitucional de Derecho en nuestros países como categoría y concepto que históricamente se superpuso en sustitución del Estado absoluto, precisamente para la garantía y la protección de los derechos y libertades.
En un sentido general, se entienden por derechos humanos el conjunto de atributos, prerrogativas o facultades que son reconocidas a todos y cada uno de los seres humanos por el sólo hecho de serlo, independientemente de su etnia, credo religioso, sexo, cultura o condición social y con independencia del vínculo del individuo con el Estado. Esta idea se consubstancia con el planteamiento doctrinario que otorga preeminencia a la dignidad de la persona humana frente al Estado.
Es paradójico que en pleno siglo XXI encontremos situaciones regresivas y atentatorias a la condición humana como lo registrado en estos meses al interior de Ucrania tras la invasión de la Rusia de Putin, pero igual registramos hechos denigrantes algunos no tan visibles como Ucrania pero igualmente crueles que representan no sólo un claro retroceso en plena globalización sino son la expresión de que requerimos un derecho penal internacional más robusto y unas instituciones más autónomas con verdadero poder de acción que frenen y sancionen situaciones abominables para la condición humana a escala planetaria.
Héctor Faúndez, ilustre jurista y profesor de la Universidad Central de Venezuela y una de las voces mas acreditadas en esta materia, señala acertadamente que “los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma parte”.
Los derechos humanos no aceptan excepciones. Uno de los temas y agendas que ciertamente son de permanente debate en el contexto académico, extraacadémico y cotidiano tiene que ver con el menoscabo y violación de los derechos humanos en algunos países latinoamericanos. Si bien es cierto que hay circunstancias (de alarma, emergencia, conmoción y demás) en las cuales algunos derechos y garantías pueden ser restringidas, en ningún caso se pueden restringir las garantías referidas a derechos como la vida, la prohibición de tortura, la incomunicación, el debido proceso judicial, el derecho a la información y otros fundamentales (principios establecidos en los artículos 337 a 339 de la Constitución de 1999 relativos a los estados de excepción, que no se aplican al presente caso).
América Latina y Centroamérica, comenzando por Venezuela y Nicaragua, conforman casos de mucho debate por la manera en que se vulneran derechos fundamentales de la población en términos de salud, trabajo, acceso a la justicia, debido proceso y demás libertades y derechos que hoy son objeto de análisis, reportes y estudio por ONG, organismos internacionales y demás que naturalmente ven con preocupación la precariedad institucional de nuestras democracia asociadas a personalismos, militarismos y regímenes híbridos (como el venezolano), donde se juntan aspectos democráticos, autoritarios y totalitarios. Nadie concibe como un país con una tradición democrática y con un papel estelar en la promoción de los tratados de derechos humanos, integración y democracia durante décadas, paradójicamente y precisamente adolezca de democracia, derechos humanos, garantías constitucionales y demás.
Este inmenso país y cada venezolano no merecemos los excesos de violaciones que hemos visto sucederse en estas décadas en una suerte de barbarie criolla o nacional al extremo de tener un catálogo de situaciones que violan no sólo la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 sino además Tratados Internacionales y Protocolos. De tal manera que se han producido daños diversos, daños morales, económicos, patrimoniales, humanos. No tiene sentido hablar del pasado, recordar lo bueno o lo malo de la cuarta república, no tiene sentido evocar al presidente Chávez y recordar los altos ingresos petroleros por años dilapidados por la llamada revolución bolivariana, más si tiene sentido señalar que lo único que queda intacto y vivo de la Revolución y del legado de Chávez es la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 que de paso ha sido violentada de forma continua.
En diversos reportes de organismos internacionales se documentan entre otras cosas una diversidad de violaciones que son objeto de debate y controversia internacional entre ellas: 1.- Leyes inconstitucionales violatorias de los derechos humanos. 2.- Levantamiento de cargos penales falsos. 3.- Intimidación y acoso a defensores de los derechos humanos y sus familiares. 4.- Intimidación y agresión contra opositores políticos. 5.- Judicialización de la política o empleo de la justicia para castigar a quienes disientan del pensar y el actuar del Gobierno. 6.- Acoso, amenaza, intimidación y encarcelación de políticos, militares y periodistas por delitos de opinión. 7.- Violación de lapsos procesales y, por ende, el irrespeto al principio del debido proceso. 8.- Detenciones arbitrarias de políticos, dirigentes, periodistas, productores, empresarios, etc. 9.- Inhabilitaciones inconstitucionales para postularse a cargos de elección popular. 10.- Criminalización del derecho a huelga y sindicalización; 11.- Cierre arbitrario de medios de comunicación (radio, prensa y televisión). 12.- Criminalización de la protesta pública de estudiantes, gremios, sindicatos y otros.
Los venezolanos más allá de las posturas, inclinaciones o militancias político partidistas debemos ser racionales y ante todo “venezolanos”, y asumir o internalizar que las diversas situaciones que registramos y que atentan a la condición humana no pueden ser aceptadas y aplaudidas bajo ningún aspecto, sino todo lo contrario rechazadas al representar un retroceso, un menoscabo a nuestros derechos y conquistas incluyendo nuestra Constitución bolivariana de Venezuela como expresión de progresividad frente a la barbarie del siglo XXI.
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