Lo ocurrido en nuestra patria en estos últimos 20 años nos ha puesto ante la evidencia de que no podemos dejar campo libre para la repetición de tan atroz experiencia. Hay que asegurar la no repetición y además entender que hoy en día, ante el delito transnacional, los límites territoriales no pueden ser considerados al igual que años antes. Tampoco podemos permitir que la excusa de la soberanía deje manos libres a criminales que accedan al poder político, el delito no puede generar impunidad bajo ninguna excusa, hay que perseguirlo sin límites de ninguna naturaleza.
Necesaria creación
En Gambia, un pequeño país del África, mediante un golpe militar encabezado por un teniente coronel de nombre Yahya Jammeh se instauró una dictadura feroz, la cual después de 23 años organizó un proceso electoral para mostrarse democrático, esto confiando en que había diezmado a la oposición. Pero sorpresivamente se evidenció que el pueblo le rechazó, votó en su contra y, a pesar de una afiebrada actividad para ocultarlo, la verdad se supo: su oponente, Adama Barrow, había resultado favorecido en la consulta.
El dictador desconoció los resultados y ordenó la captura de su contendor, la cual no pudo ejecutarse. Barrow había logrado huir al país vecino, donde exigió la intervención de un organismo regional denominado Cedeao (Comunidad Económica de Estados de África Occidental), el cual exigió al dictador que entregara el poder. Este se negó y el organismo dispuso que las tropas de la comunidad ingresaran a Gambia a deponerlo y cuando esta actividad se inició el dictador huyó. Así se restableció allí la democracia.
Esta comunidad (Cedeao) es un organismo similar a la OEA y que originalmente se creó para promover la integración económica de la región, pero en el transcurso del tiempo amplió sus competencias para actuar como fuerza de paz. Eso podemos y debemos crear en nuestra región, un cuerpo de paz latinoamericano para resguardar el sistema democrático con los medios económicos, militares y de cualquier tipo que fueren necesario.
Necesitamos una corte penal regional
La Corte Penal Internacional no nos sirve, ha demostrado hasta la saciedad que es un organismo lejano e inútil a nuestra región. El nuevo gobierno que nos demos deberá tomar la iniciativa de formar algo parecido pero adaptado a este continente, a sus realidades, desprovisto de tan inútil burocratismo y con mecanismos procesales adaptados a la necesidad del principio de celeridad procesal.
La Constitución
Debemos parar ese festín de constituciones a la medida de cada dictador que ha tomado el poder en Venezuela, llevamos ya 26 de ellas, un exceso. Debemos darnos estabilidad en ese aspecto, tomar el ejemplo de Estados Unidos cuyo texto se consolidó en el año 1788 y hasta hoy es faro de luz democrática que ilumina al mundo. Basta ya de la política “un gobernante, una constitución”, ese bochinche del subdesarrollo hay que terminarlo estableciendo sistemas que dificulten en alto grado tal actividad.
En un nuevo texto que debe sellarse para que sea verdaderamente duradero debe tomar en consideración ciertos aspectos cruciales como el establecimiento de una jurisdicción universal en nuestro ordenamiento, que podamos perseguir el delito, a los delincuentes, a sus implicaciones, sin importar la nacionalidad de sus autores ni el territorio donde se ejecute. Además, hay que promover que tal principio se universalice, que en todo el continente lo incluyamos y lo hagamos valer para que la delincuencia organizada, la delincuencia transnacional tenga claro que también habrá persecución de esa misma naturaleza.
Entre los delitos más graves deberemos incluir la corrupción en esferas estatales, hay que tipificarlo como un alto crimen y asignarle las mayores sanciones, basta del robo de los recursos que son de todos y que sumen al pueblo a toda clase de penurias.
La soberanía
Visto que los derechos humanos son tema que no tienen limitaciones dentro del viejo concepto de soberanía, ha ido surgiendo nueva normativa internacional a favor de las víctimas que cambia el principio de no intervención y la prohibición de amenaza y uso de la fuerza contenido en el artículo 2.4 de la Carta de la ONU.
El 8 diciembre de 1988 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 43/131, la cual reguló la idea de proporcionar asistencia humanitaria a las víctimas de desastres naturales o de aquellas que se encontraran en situaciones similares.
El 14 de diciembre de 1990, la ONU dictó la Resolución 45/100 con la intención de que fuera posible acceder, con mayor facilidad, a las víctimas en graves situaciones de crisis y así poder proporcionar la debida asistencia humanitaria. Ello supuso la apertura a título experimental de los corredores de urgencia humanitaria.
En la década de los noventa, el Consejo de Seguridad interpretó las violaciones masivas de los derechos humanos producto de conflictos internos como una amenaza para la paz y la seguridad internacional. Esto se debe a que una de las funciones primordiales de este organismo ha consistido en velar por la protección de las víctimas a nivel mundial y todo ello le ha llevado a establecer una relación indiscutible entre la situación interna de un país y los asuntos de índole internacional, y es que gran parte de los conflictos desestabilizadores en el ámbito del derecho internacional surgen primero a nivel nacional y luego se extienden hacia países vecinos. Una consecuencia inmediata son las emigraciones masivas que se están viendo desde Venezuela a otros países ocasionándoles problemas de todo tipo, y así nuestro drama humanitario se extiende como un cáncer de gran peligro al campo internacional, por lo que resulta un asunto de extrema necesidad, de seguridad nacional de los países afectados, proveer soluciones bien sea llevando ayuda humanitaria a la población o formando una fuerza militar que garantice la prestación de tal servicio.
Estas solo son unas consideraciones preliminares para la discusión….
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