A propósito del caso de la demanda trucada interpuesta por la firma privada US Pdvsa Litigation Trust para embolsillarse 10.000 millones de dólares de Pdvsa, nos hemos topado con un problema más grande aún, el de las demandas que cursan contra Venezuela en el exterior, específicamente ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias, Ciadi, institución perteneciente al Banco Mundial con sede en Washington.
Somos el país más amenazado con la mayor cantidad de demandas en el exterior, tenemos cerca de 25 reclamaciones por altísimas sumas de dinero, muchas de ellas producto de las arbitrarias “expropiaciones” decretadas por Hugo Chávez, y surgen preguntas: ¿cuál es el control institucional para tales asuntos en los que está implicada gran parte de bienes y del tesoro nacional? ¿Quién vigila que esos procesos tengan defensas adecuadas y no sean un orifico por donde corruptamente se escapen los recursos que faltan en hospitales, escuelas, mercados?
Resulta que la representación judicial y extrajudicial de la República constitucionalmente corresponde al procurador general (artículo 247 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) quien debe ser nombrado por el presidente con la autorización de la Asamblea Nacional (artículo 249 de la Constitución), pero la persona que está desempeñando ese cargo no ha sido autorizado por el Parlamento, es decir, no tiene legitimidad, usurpa el cargo y, sin embargo, es quien hace y deshace en aquellos multimillonarios procesos judiciales en el exterior, designa bufetes extranjeros para que representen a Venezuela, les contrata honorarios y gastos, incluso en casos actúa por sí mismo firmando acuerdos transaccionales, todo lo cual constituye disposición ilícita, delictiva, de los dineros del Estado venezolano.
El juicio en Miami
Volviendo al tema del contrato que aparece como suscrito entre Pdvsa y la fantasmal firma que pretende quedarse con los dineros de esa demanda que actualmente cursa por ante la Corte del Segundo Circuito del sur de Florida, allí en ese contrato está la firma de esa persona que usurpa el cargo de procurador general de la República.
Por cierto, para el próximo 20 de este mes de abril está fijada una audiencia decisiva en el juico antes referido, y aún no se ha producido respuesta de la Asamblea Nacional sobre la necesidad de que intervenga; se nombró una subcomisión especial de cuya actividad no se tienen noticias, y esto es delicado, la responsabilidad personal surge tanto por acción como por omisión.
Responsabilidad de la AN respecto del antejuicio
Está convocada una sesión para conocer de la sentencia del TSJ exilio sobre el antejuicio a Nicolás Maduro acerca de la cual hay grandes expectativas; los representantes de los partidos han manifestado que votarán a favor del enjuiciamiento, incluso el diputado Omar Barboza suspendió viaje a un importante evento para estar presente. Todos tratan de despejar dudas sobre su fidelidad a la lucha por la restitución de la democracia, sin embargo, queda un obstáculo que pudiera servir de excusa y es el de los votos necesarios, porque la ley del TSJ exige mayoría calificada de 2/3 partes y no la tenemos. Me he adelantado a eso, he demandado ante la Sala Constitucional que con carácter de urgencia produzca una interpretación sobre ese requisito, el cual es inconstitucional y, por tanto, inaplicable; la Constitución no lo exige como sí lo hace con otros temas. El constituyente no quiso poner tal traba de exigir mayoría calificada para la aprobación del antejuicio como sí lo hizo, por ejemplo, con la censura a ministros (art. 187.10); la separación temporal de diputados (art. 187..20); también para aprobar leyes orgánicas (art. 203); igualmente para remover magistrados (art. 265). No se puede asumir que al constituyente se le olvidó colocar tal exigencia, no señor, la conclusión apegada al raciocinio jurídico es que esa fue su voluntad, la de democratizar ese proceso, facilitarlo.
Por otra parte, en julio de 2010 el chavismo que perdía fuerza en la AN reformó la Ley del TSJ y a esta le insertó artificialmente un artículo (el 110) donde colocó el requisito de mayoría calificada de dos terceras partes para aprobar antejuicio al presidente, es decir, pretendió imponer al Parlamento una carga que el constituyente de 1999 no le puso. Esa norma –la ley del TSJ– dirigida a organizar un poder (el Judicial) mal puede pretenderse que regule a otro (el Legislativo).
No se necesita mayoría calificada para aprobar el antejuicio
Estas dos razones son el fundamento de mi demanda para que el TSJ exilio sentencie la inaplicabilidad del requisito de mayoría calificada para la aprobación del antejuicio. Esperemos que el alto tribunal resuelva ese tema con la urgencia del caso y remueva el obstáculo que pudiera ser usado como excusa para entrabar el juicio a Maduro.
No hay excusas, el TSJ debe determinar urgentemente que no se requiere mayoría calificada para aprobar el antejuicio a Nicolás Maduro Moros, y la Asamblea Nacional debe cumplir con el deber de aprobar ese procedimiento y pregonarlo al mundo entero.