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Foro Penal Venezolano

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La última dictadura abierta sin eufemismos de ninguna naturaleza instaurada por la Junta Militar de gobierno en 1948, luego redondeada –con innegables vicios de carente constitucionalidad en 1953– por Marcos Pérez Jiménez, hizo caso omiso –con escasas excepciones– el uso de la jurisdicción penal para reprimir y coaccionar a los opositores. En los primeros tiempos –los milicos de turno siempre lo arguyen– usó la jurisdicción militar penal para darle el “barniz de legalidad” a la represión. En Maracaibo fue célebre el juicio incoado contra 56 opositores, cuya cabeza visible fue el doctor Jesús Ángel Paz Galarraga (excarcelado en 1958). En Caracas también se usó la infame jurisdicción en contra de militares y civiles indiciados con motivo al levantamiento militar de Villa Zoila (Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional) en 1951. Realmente fueron escasos, en duración y en cantidad, los venezolanos que padecieron tal circunstancia. La dictadura no andaba con remilgos de ningún tipo. En la toma de posesión de Pedro Estrada, también en 1951, como jefe de la Seguridad Nacional (Sebin actual) los presos políticos se contaban por centenas. Así mismo hubo diversos asesinatos impunemente cometidos.

El llamado “chacal de Güiria” ostentó con la diáfana luz verde milica otorgada por el hombre fuerte del régimen el omnímodo poder para ejecutar todos los asesinatos y felonías. Le rendía cuenta directamente; casi a diario cuando así lo determinaban la circunstancias, al también obeso dictador (la mayoría de los déspotas, como el actual, son gordinflones producto del sibarítico e insaciable hartazgo de papas chorreadas y sobre barriga) aún por encima del ministro del Interior. Todos los presos políticos fueron producto de la exclusiva voluntad represiva del jefe de la policía política. Se utilizaba un proceso administrativo simplísimo: “Sanciones de arresto”. Permitía detener y establecía castigos de prisión hasta por varios años. De igual manera, siempre “vía administrativa sancionatoria”, dispensaba la liberación de detenidos y el exilio. A algunos presos se les constreñía a firmar cauciones y a presentarse –como en la actualidad– en la sede de la policía política. Así transcurrieron las cosas en aquel decenio oscuro y criminal. Paradójicamente el derrumbamiento de la oprobiosa dictadura comenzó en diciembre de 1957, hace sesenta años.

En la actualidad el totalitarismo vigente ha establecido procedimientos más refinados para ejecutar a cabalidad la represión. Se valió para ello del llamado “golpe de Estado continuado”. Utilizó a la Sala Constitucional del TSJ para perfilar la dudosa primacía constitucional vigente, apuntalada por los milicos que prestan las bayonetas a tal fin. Ahora la jurisdicción penal luce expedita, aplicada por jueces venales e indignos para castigar “legalmente y constitucionalmente” a los opositores molestos. Las llamadas reglas del debido proceso no son más que letra muerta, al igual que la Constitución nacional, para simular la ilegalidad y la ilegitimidad del gobierno nacional.

Dentro de este pavoroso espectro le ha tocado actuar el llamado Foro Penal Venezolano. Es una organización venezolana, en la defensa de los derechos humanos, con un trabajo efectivo desde hace más de quince años en Venezuela en la asistencia jurídica gratuita y apoyo a familiares y víctimas de detenciones arbitrarias”Esta emérita Asociación Civil tiene una directiva presidida por un director ejecutivo que agrupa a un amplio conjunto de abogados (pro bono). Tiene una extensa red que supera los 4.000 activistas y demás voluntarios no abogados.

Estos insignes y abnegados compatriotas merecen el respeto y la gratitud nacional por sus ejecutorias. En lo personal me reconcilia con el ejercicio de la que es también mi profesión. Con todos aquellos vetustos principios enaltecedores del derecho y de la justicia. Me refiero a quienes ejercen dignamente la profesión alejados de los rábulas y tinterillos de ocasión. En el gremio estamos divididos –al igual que en el ámbito castrense– entre abogados honestos, contrastados con los deshonestos. De la misma manera se hace la diferencia que delimita a los militares contra los milicos. Distinción también aplicable a quienes ejercen la política: políticos versus politicastros.

Los presos políticos actuales suman alrededor de 400. Algunos han sido liberados mediante decisiones personalísimas emanadas del alto gobierno. Otros, mediante resultado de negociaciones y de diálogos; los que se han mantenido recurrentemente en los últimos años en los que los presos son auténticos rehenes negociables. Pocos –muy pocos– producto de asombrosas, siempre justas, sentencias judiciales. Los escasos que han sido objeto de estos raros mandatos judiciales confrontan el desacato manifiesto del milico jefe del Sebin. El propio Pedro Estrada redivivo. Simplemente no le “da la gana” consentir la preminencia del Estado de Derecho aplicado a través de los jueces. Este Estado, como todos sabemos, no existe en nuestro país.

Los tribunales penales han establecido insistentemente una figura vergonzosa por el uso y el abuso de la misma: el llamado “diferimiento” de los actos procesales. La excepción –siempre como tal– establecida por el Código Orgánico Procesal Penal se ha convertido en una costumbre vilmente arraigada y se ha hecho ley ad hoc. Creo que el caso emblemático del uso lo tiene Loren Saleh con 43 audiencias diferidas. Muchos –la inmensa mayoría– de los emblemáticos presos de consciencia han sido objeto de la atípica acción retaliativa. Se me viene a la cabeza, como simple ejemplo, el caso de los agentes de la desaparecida Policía Metropolitana. La juez María Lourdes Afiuni, Leopoldo López y de la totalidad de los presos políticos sometidos a venales juicios con motivo del desarrollo procesal de los mismos.

En este pantanoso terreno judicial les ha tocado actuar a los abogados del Foro Penal Venezolano. Han ejercido a cabalidad las lecciones aprendidas en la universidad, a sabiendas de que la tradicional escultura que personaliza y distingue a la justicia se encuentra despojada de la venda. Saben e imagino la sensación de impotencia percibida, que todas sus argumentaciones legales se estrellarán irremediablemente ante el muro granítico de ilegalidad constituido por todos los jueces –designados a dedo– que conocen la causa. De aquellos que consienten la indignidad mayor inimaginable: La de firmar sentencias y actos procesales elaborados por personas ajenas al tribunal. También profeso un respeto reverencial, así debo resaltarlo, por la piel coriácea de todos los abogados sometidos a estos medios coercitivos producto de la obscena iracundia de los altos prebostes gubernamentales.

Escogí exprofeso el tema a tratar en la oportunidad de que será publicado víspera de Navidad. Con el deseo de resaltar el respeto y reconocimiento público ante las ejecutorias de esta enaltecedora la sociedad civil. Ratificar que a pesar de todo lo que acontece en Venezuela es perfectamente viable hacer bien las cosas sin pedir nada a cambio. Que estos abogados y demás profesionales imparten ejemplares lecciones de integridad profesional, ética, republicanismo. Anudando todas las virtudes ciudadanas conocidas con el tradicional gentilicio venezolano.

Ojalá que los presos políticos puedan disfrutar en libertad la menguada Navidad en ciernes. Me solidarizo y les animo para que conserven el indoblegable espíritu de la rebeldía ante el oprobio. Todos cuentan con el apoyo y el afecto familiar. Pero, por sobre todo, por la firme solidaridad del Foro Penal Venezolano que los ha representado ante los órganos ilegítimos de la injusticia penal ordinaria venezolana. A sus integrantes encarnados por los directores Alfredo Romero, Gonzalo Himiob y Robiro Terán, va el eterno agradecimiento de los compatriotas de buena voluntad.

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