COLUMNISTA

La fiscal: de cara a la destrucción de la justicia constitucional

por Ramón Escovar León Ramón Escovar León

La nueva posición de la fiscal general de la república desnuda el estado de sumisión del Poder Judicial ante el poder político. Sus críticas tienen el mérito de que emanan de una alta funcionaria del Estado, quien ha demostrado su lealtad incondicional al chavismo, hecho sobradamente conocido. Sin embargo, el ser humano puede rectificar sus posiciones. En el campo del derecho, este es un tema importante, y para eso existe la revocación que permite dejar sin efectos actos jurídicos. Igual sucede con la religión, se comete un pecado y luego viene el arrepentimiento para recibir el perdón. En el mundo de los intelectuales, es frecuente que se tenga una posición en la edad juvenil y luego, como consecuencia de la experiencia vivida y la sabiduría que brinda el análisis, se pase a la posición contraria. Se puede mencionar el caso de Mario Vargas Llosa, en el campo literario; y de Piero Calamandrei, en el mundo jurídico, quienes revisaron sus posiciones iniciales.

En el caso de la fiscal, es posible pensar que este cambio político se debe a lo que ha vivido en el ejercicio de tan alto cargo, desde donde se puede ver con 360 grados de visión. La fiscalía permite ver lo que pasa, cómo se gestan los abusos de poder y cómo se consuman los atropellos. Ahora le ha tocado a la fiscal sufrirlos en carne propia, pues ha sido expuesta a insultos, amenazas y agresiones por parte de los miembros del gobierno, que hasta ayer exaltaban su labor.

Parece que este proceso de reflexión de la alta funcionaria comenzó con el lento pero consistente mecanismo ideado inconstitucionalmente para irle arrebatando la titularidad de la acción penal, que le atribuye el artículo 285, ordinal 4° de la Constitución. Tuve oportunidad de explicar esto en El Nacional (https://tinyurl.com/kge9xme ). En efecto, de acuerdo con el mencionado artículo de la Constitución y del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público. Sin embargo, este monopolio está siendo retado por organismos del gobierno que nada tienen que hacer en estos asuntos. Sobre este tema se puede mencionar el caso de la Procuraduría General de la República, reseñado por la prensa (El Universal: https://tinyurl.com/kfcz26m), cuando se inmiscuye en juicios penales, sin ser competente para ello. Como ejemplo emblemático tenemos el caso de Coromoto Rodríguez, contra quien se prosiguió un juicio sin imputación fiscal, sino de unos particulares. Este hecho está inspirado en la denominada teoría de la conversión de la acción, que existe en Bolivia, República Dominicana y Ecuador, pero que es ajena a nuestro sistema constitucional. De acuerdo con dicha tesis, los delitos de acción pública que no han ocasionado daños a la sociedad, se pueden convertir en acción privada; pero siempre se requiere el consentimiento del fiscal. No obstante, este mecanismo merece reparos por las consecuencias a las infracciones al debido proceso y a las garantías procesales.

En este iter hay que agregar que, para sortear el nuevo obstáculo representado por la Fiscalía en la persecución de los opositores, se diseñó la opción de la justicia militar con la finalidad de enjuiciar civiles, pese al repudio que tiene esta medida en las democracias. La justicia militar es solo para militares en ejercicio.

La justicia venezolana fue sometida ahora a una nueva prueba con la solicitud de aclaratoria de la “sentencia” 378 de la Sala Constitucional; y con el recurso contencioso electoral de nulidad ante la Sala Electoral, con un amparo subsidiario. En relación con el primero, la Sala Constitucional declaró que la fiscal no tenía legitimidad, cuando en las sentencias 157 y 158 había dicho lo contrario. Y en relación con el segundo, la Sala Electoral lo declaró inadmisible “por inepta acumulación de pretensiones”, e hizo lo que siempre hace: decidir parti pris a favor de los intereses políticos del PSUV.

Bueno es recordar que esta Sala Electoral tiene en su seno a magistrados exprés, aquellos “elegidos” el 23 de diciembre de 2015, cuando la AN de la época, que estaba pronta a ser sustituida, irrespetando las reglas de la democracia, hizo estos nombramientos. Es la misma sala que dejó el territorio Amazonas sin su representación parlamentaria, vía medida cautelar, y que todavía no se ha pronunciado sobre el fondo.

Ante este cuadro, la fiscal general de la República pide la remoción de los “magistrados” exprés porque su elección, como es sobradamente conocido, es consecuencia de un procedimiento afectado de graves vicios de orden constitucional. Todo esto demuestra que el TSJ ha cerrado las puertas de la justicia al pueblo de Venezuela.