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Aproveché las ya casi desaparecidas festividades carnestolendas para releer con fruición la serie completa de Militares en democracia, publicada en 2002 por la Fundación Konrad Adenauer de Venezuela. Deseo referirme, en lo particular, a lo planteado por el coronel Bischof, miembro de la Reserva del ejército alemán. Se trata de la concepción de “Conducción de la Bundeswer” (Fuerza Armada Alemana) bajo el sugestivo título de “Conducción Interna* en Venezuela”. (Tomo 5, marzo de 2002).

Señala el autor que la actual Constitución más liberal de la historia alemana establece dos principios esenciales que la acuñan y que denomina como: “principio estructural y principio ético”. Sustenta la división de poderes como premisa fundamental y hace énfasis en que estos deben estar genuinamente separados. Habla de la .importancia de “suministrar una protección ante el eventual abuso de poder por parte del Estado, sobre todo a las personas que se encuentran en una relación particular de servicio al Estado (por ejemplo, soldados, policías). Estas directrices estructurales también reflejan el principio ético que rige nuestra constitución. Nuestra concepción desea hacer comprensible y claro el sentido de la misión militar y transmite al soldado el hecho de que protege activamente los derechos y las obligaciones que a la vez disfruta. Como defensor nato del Estado, el soldado es el ejemplo y la imagen modelo del demócrata proactivo; presto a servir el soldado es corresponsable de la protección de los derechos humanos y sabe que no existe la dignidad humana sin libertad… Las diferencias existentes entre las relaciones internas de las Fuerzas Armadas y el entorno civil deben reducirse a la medida necesaria para el cumplimiento de la misión, y deben hacerse comprensibles” (Ibidem).

En Venezuela la perversa distorsión del rol del componente militar es apabullante y se aleja, cada día más, de los preceptos constitucionales establecidos. Por ello se hace necesario insistir en que nuestro componente militar está configurado bajo los preceptos inequívocos de dignidad y del Estado de Derecho. Por ello es necesario que el ordenamiento interno de las Fuerzas Armadas esté debidamente ajustado, sin restricciones de ninguna naturaleza, a las previsiones establecidas en el Capítulo III (referido a la Fuerza Armada Nacional) de nuestra carta magna. El cabal acatamiento de estos principios constitucionales por parte de la misión castrense requiere de soldados capaces y dispuestos a cumplirla.

Sabemos que el ejército está estructurado de manera jerárquica. Por su parte, la sociedad –la ciudadanía y la población– hacen gala de ser pluralistas. La formación de voluntades funciona de arriba hacia abajo. En el régimen republicano funciona, a su vez, de abajo hacia arriba. La Fuerza Armada constituye el símbolo de la concentración del poder. Por lo contrario, una sociedad democrática se nutre del debido e irrenunciable control del poder. Los aspectos contradictorios descritos constituyen per se una preponderancia absoluta. Sin embargo, la Fuerza Armada debe estar siempre sometida a los preceptos establecidos en la CN. Los que conforman de manera global al Estado. Este es el rol que la ciudadanía desea y quiere ver cumplida por parte de sus Fuerzas Armadas. De la oficialidad se espera que comprenda, reconozca, acate y respete los valores republicanos que determinan su servicio y actuación. “…El oficial, según nuestra concepción, sin embargo, siempre debe tener presente que su poder y su facultad de emitir órdenes vinculantes están acopladas a un sistema jurídico democrático y que tales competencias no le proveen de una respuesta de obediencia incondicional ni absoluta por parte de terceros. Al emitir órdenes, está vinculado al derecho y a la ley… El oficial, por todo ello, debe poder soportar, conjuntamente con sus soldados, las cargas exigidas y, sobre todo, mostrar presencia y liderazgo en los momentos en que la situación se torna difícil, exigente, crítica…” (Ibidem).

El estamento militar debe estar claro en que tienen límites en el campo de los principios fundamentales. ¡Siempre inalienables! Tales como el control parlamentario, el respeto a los derechos humanos, la formación política y doctrinaria acorde con los preceptos constitucionales desarrollados por una auténtica doctrina militar coherente vinculada indisolublemente a la democracia. Les están vedados trasgredir los límites establecidos en el régimen de órdenes y de obediencia. Todos hilvanados y concatenados con el ordenamiento jurídico nacional (también en el ámbito internacional). Ya el vetusto concepto de “acatar órdenes superiores” a todo evento es obsoleto e inaplicable.

En los últimos años, nuestras Fuerzas Armadas han experimentado cambios de roles y disciplina muy marcados. Negativos desde todo punto de vista. Al asumir tareas sobrevenidas que no les son consustanciales a su espíritu, propósito y razón. Por ello la concepción de la llamada “conducción interna”, (entendida esta en los aspectos anteriormente descritos) signada a nuestro aparato castrense ha afectado de manera inequívoca el rol fundamental acreditado y asentado diáfanamente por la Constitución Nacional. Enmendar estos errores es tarea esencial a brevísimo plazo.

Se hace necesario replantear nuevamente todo lo concerniente al liderazgo militar. A las situaciones éticas de límite en el despliegue operacional. Trato a los representantes de los medios de comunicación. La cabal concientización de los objetivos políticos y geopolíticos diseñados por el Estado. El cabal conocimiento de los trasfondos recurrentes de los conflictos sobrevenidos. Consciencia jurídica…

El ejército alemán tuvo la innegable virtud de “autocomponerse” (con aporte ductor del Estado) en 1918 y en 1945. De igual modo se integró armónicamente (en la llamada “década de los ochenta”) a nivel nacional a raíz de la caída del Muro de Berlín… El coronel Bischof concluye su interesante disertación con una máxima aleccionadora: “El ciudadano en uniforme es: 1 una persona (lidad) libre. 2 actúa como ciudadano consciente de sus responsabilidades, 3 se mantiene presto a servir a la misión”.

La integración de las Fuerzas Armadas dentro del Estado venezolano está suficientemente establecida por la Constitución. Las interpretaciones torticeras emanadas en los últimos años por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no corresponden ni son producto de un auténtico análisis jurídico y constitucional serio. Por lo contrario, responde a una interpretación sui géneris, revestida de consideraciones “meta jurídicas”. Producto de simple, bochornosa y ventajista parcialidad partidista ejercida por tinterillos de oficio en su desbocado afán de congraciarse, por obsecuentes, con Maduro y su combo. Estas sentencias también deben ser objeto de rectificaciones. La misión de defensa (interna o externa) asignada a las Fuerzas Armadas por la Constitución es diáfana. En anterior artículo señalé que la propia FAN puede ejercitar una sana “autocomposición” tendente a rectificar todos los errores cometidos. La mayoría de ellos provenientes de las erróneas interpretaciones ilegítimas asumidas por el TSJ. Son, por consecuencia, ilegales. ¡Nulas de nulidad absoluta!

Una Fuerza Armada que no proteja a su población, sino que la domine e incluso reprima, pierde su contacto con ella y se sitúa en una posición beligerante en contra de la población en general y de su sociedad. Invirtiendo y distorsionando ex profeso sus funciones y atribuciones principales. Sea propicia la oportunidad para señalar y ratificar y recordar que cualesquier militar que cometa un delito tipificado por el Código Penal, se debe enfrentar –sin duda alguna– con el tribunal penal ordinario competente. De manera paralela podría serle impuesta al infractor medidas disciplinarias aleatorias. Es hora de abordar, sin complejo alguno, todo lo concerniente a la jurisdicción militar en sus justos términos. No hacerlo pudiere ser interpretado como cohonestar un privilegio ilegal de las Fuerzas Armadas contradictorio con el auténtico espíritu de igualdad republicano.

Pudiéramos resumir entonces que las Fuerzas Armadas están integradas y ajustadas dentro del orden democrático, jurídico (auténticamente republicano) que conforma al Estado. Cuando la ciudadanía y la población en general tienen la plena convicción y seguridad de que sus Fuerzas Armadas están allí para su defensa y la de sus derechos, y no (por todos los casos extremos conocidos) para actuar en su contra. Los venezolanos podemos tener esta plena seguridad si nuestras Fuerzas Armadas están bajo el mando centrado y absolutamente limitado por los parámetros legales debidamente ejercidos por un gobierno constitucional elegido por el pueblo y respetuoso de la división de poderes. Solo si a través de los efectivos e irrenunciables controles parlamentarios que abarquen la vida global del estamento es transparente. Solo si los derechos de los ciudadanos y de los miembros de las Fuerzas Armadas –de manera concomitante– están limitados según lo requiera y así lo estipulen las normas constitucionales y legales pertinentes. Y si, por último, las Fuerzas Armadas no posean ni detenten –ad hoc– una falaz perspectiva de absurdos privilegios pretorianos. Privilegios contradictorios e irreconciliables dentro del orden jurídico general. Por todo ello, sería un contrasentido intentar convertirla en una “casta” de baja ralea; con “patente de corso”, para cometer y propiciar todo tipo de indignidades, desafueros y delitos dentro del Estado.

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@CheyeJR

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