Resulta necesario y urgente en el marco de la gravísima crisis nacional aclarar la distinción entre solución electoral y constitucional.
Sectores de la oposición han venido insistiendo que es preciso lograr la superación de la crisis nacional por la vía electoral. Algo obvio, por lo demás, en un sistema aún medianamente democrático. La Constitución al hablar de “los derechos políticos y del referéndum popular” (CRBV capítulo IV) establece el sufragio como el camino ordinario para solucionar crisis y cambios de gobierno.
A propósito de la Revolución de 1989, que desmontó el andamiaje del bloque comunista, Juan Pablo II afirmó: “La Iglesia aprecia el sistema de la democracia en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica” (Encíclica Centesimus Annus 46). Esto lo dice inmediatamente después de denunciar la concepción totalitaria marxista-leninista, que niega la dignidad trascendente de la persona humana y propugna un Estado absorbente de todo: nación, sociedad, familia, organizaciones e instituciones.
Un cambio político por vía electoral es lo ordinario y normal en un país democrático. Fue lo que se vivió en Venezuela durante casi toda la segunda mitad del siglo pasado. Nuestra historia nacional no ha sido, por tanto, una simple sucesión de gobiernos despóticos o dictatoriales, de rupturas institucionales. Registra, en efecto, experiencias positivas de Estado de Derecho, de ordenamiento constitucional, de convivencia pacífica, pluralista, beneficiosa no solo para los venezolanos sino para gentes venidas de otros países latinoamericanos sometidos a regímenes de fuerza y violadores de derechos humanos. Esto es conveniente recordarlo hoy cuando nuestro país necesita fortalecer su esperanza.
Desgraciadamente este siglo ha sido para Venezuela un crescendo en el deterioro de vida y de convivencia democrática. El Plan de la Patria es un programa destructivo; apunta al control total económico, político y cultural de la población, en violación abierta de la Constitución y de fundamentales derechos humanos. Fundamento y guía del así llamado “socialismo del siglo XXI” es una ideología hegemónica y masificante, que contradice el “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia” definido por la Constitución (CRBV Art. 2).
Este régimen ha cerrado las puertas a una genuina salida electoral de la crisis. El Ejecutivo ha convertido las otra ramas del Poder Público Nacional (pensemos en el Electoral y el Judicial) en instrumentos suyos. Con respecto al Legislativo no solo lo ha desconocido y agredido, sino que para desplazarlo monta un parapeto constituyente con pretensiones de supraconstitucionalidad y aun de poder originario. Ha profundizado la represión y convertido a la Fuerza Armada de la República en el sostén principal de la dictadura.
El régimen cerró las puertas a una solución electoral de la crisis. Pero no las puede cerrar a toda solución constitucional. La carta magna, en efecto, prevé soluciones especiales para situaciones excepcionales; en este sentido, además de referendos (Art. 70 y 71), cuenta con recursos extraordinarios para restablecer el orden democrático constitucional. Es el caso de los artículos 333 y 350. Aquí la Constitución no solo permite o aconseja, sino que ordena: todo ciudadano(a), investido(a) o no de autoridad (ya civil, ya militar conviene explicitar) “tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento” de la efectiva vigencia de la Constitución (CRBV 333).
Lo constitucional (género) tiene en lo electoral (especie) su camino ordinario, pero no se agota en él. Cuando las aguas sobrepasan el nivel soportable, es obligatorio utilizar otros medios. Es lo que el desastre-colapso plantea hoy a la ciudadanía venezolana.
Es tarea entonces de la imaginación y la sensatez, de la lucidez y el coraje, pero sobre todo del amor a este país, escoger y transitar el camino más conveniente para salvarlo y construirlo.