Tradicionalmente la diplomacia de las naciones ha estado signada por la rigidez protocolar y la confidencialidad, cuando no el secreto en sus comunicaciones, desde las rutinarias hasta aquellas que conllevan los más altos intereses del pais. Sin embargo, la tradición secular del relacionamiento interestatal ha sufrido un cambio vertiginoso a partir de la aparición de las redes sociales, en especial Twitter. Sin percatarnos casi hemos venido observando cómo la llamada «diplomacia del microfono», muy usada en algun momento, ha sido en gran parte desplazada, aunque convive, con la «diplomacia del Twitter».
Ya es familiar para nosotros, al encender la computadora o el teléfono inteligente, enterarnos del panorama nacional e internacional a través de dichos mensajes. Actualmente, los jefes de gobierno, diplomáticos, el estudioso de las relaciones internacionales y el público interesado reciben en un porcentaje apreciable, de manera fiable e instantánea, las declaraciones, opiniones y decisiones de quienes manejan la politica exterior de los Estados. Pareciera inusual no encontrar un tweet de John Bolton, Mike Pompeo e incluso de Donald Trump, a diario.
Para observar su importancia en números tenemos que el Departamento de Estado norteamericano tiene unas 300 cuentas en Twitter, incluyendo las de embajadores y embajadas, cerca de 400 páginas de Facebook y alrededor de 180 canales en Youtube, que utiliza a fondo para impulsar sus objetivos diplomáticos. El difunto Hugo Chávez llegó a tener 3 millones de seguidores en su cuenta en Twitter, mucho menos que los 20 millones de Barack Obama.
Es una modalidad informal, aunque no del todo, no solo para expresar las posturas oficiales de manera más cómoda; sino para influenciar las decisiones. Agilidad, instantaneidad, sencillez serían sus caracteristicas principales Sin embargo, en la diplomacia se agregaría lo que se podría considerar como el deterioro de la confidencialidad en manos de la tecnología.
Ahora bien, existen normas y toda una compilación en el Derecho Internacional Publico acerca de aquellos que están facultados por el Estado para comprometerlo con lo declarado. Por consiguiente, cabe preguntarse: ¿equivaldria, por poner un ejemplo, un mensaje en Twitter de un funcionario del Departamento de Estado a una declaracion oficial del gobierno de Estados Unidos? Pareciera que sí. La forma, lo ha dicho la Corte Internacional de Justicia en algunas de sus decisiones, no es determinante. Lo que es relevante es la intención de asumir un compromiso.
Las declaraciones unilatelares, pues estas se ubican en este tipo de actos del Estado, no han sido reguladas aún en forma convencional por el Derecho Internacional; pero hay reglas aplicables que se deducen de la jurisprudencia y de la práctica interestatal. Estas declaraciones pueden obligar si se dan algunas condiciones y es por ello que se exige a quienes pueden representar al Estado la mayor prudencia en sus declaraciones, que pueden ser presentadas por la vía personal o por medio de una institución. No es claro todavia el nivel de la validez de estas declaraciones, tampoco su valor jurídico y menos sus efectos. En todo caso, son actos políticos importantes que van a comprometer al Estado declarante desde este punto de vista.