“Con las bayonetas, señor, lo podéis hacer todo, menos una cosa: sentarse encima de ellas”, le dijo Talleyrand a Napoleón cuando era su ministro de Relaciones Exteriores. La conocida frase se refiere a que el uso de la fuerza puede sostener a un gobierno de manera momentánea, pero no a perpetuidad. La represión sistemática a la que se ha sometido a la población civil venezolana, así como la violencia de grupos paramilitares (llamados “colectivos de paz”) que actúan a su antojo, pretende imponer con la fuerza represiva las decisiones de la Sala Constitucional. La represión del Estado, ejecutada bajo el pretexto de mantener el orden público, no puede violar los derechos humanos de los manifestantes. Asimismo, una manifestación pacífica que solicita cambios políticos, no significa alteración del orden público.
Si en lugar de bayonetas tuviésemos magistrados imparciales e independientes, no estaríamos en esta situación: ya el Poder Judicial habría atajado los abusos del chavismo. La crisis actual ha sido alimentada por las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que le arrebataron a la Asamblea Nacional las facultades que le asigna la Constitución. A esto se suma la postergación indefinida de las elecciones previstas en la ley, el encarcelamiento de líderes políticos (caso Leopoldo López, por ejemplo); así como la reciente inhabilitación de Henrique Capriles. De esta manera pretenden excluir del juego electoral a dos de los líderes políticos de mayor popularidad en el país.
En la actualidad, los venezolanos no tenemos un Estado de derecho, sino un régimen apoyado en la fuerza represiva sistemática y en las mencionadas decisiones del TSJ. Nuestro Texto Fundamental proclama el Estado de derecho en su artículo 7 y postula el sometimiento de todos los poderes a la Constitución. Por lo tanto, la Sala Constitucional está atada a esta disposición y no puede hacer interpretaciones que la violenten, como ocurrió, entre muchas otras decisiones, con las sentencias 155, 156 y sus “aclaratorias” 157 y 158, las cuales constituyen infracción constitucional porque implican una burla al esquema de separación de poderes. Esta sumisión del TSJ al poder político ha producido dos consecuencias contra la democracia: la inhabilitación de la Asamblea Nacional y la aniquilación del principio de separación de poderes.
Para destacar la importancia de un sistema jurídico robusto y confiable, conviene mencionar al jurista francés Laurent Cohen Tanugi, quien afirma: “Donde la sociedad es fuerte, el sistema jurídico está desarrollado, el poder jurídico domina y el Estado está en retroceso: es el modelo norteamericano. Donde el Estado es omnipresente, a falta de ser omnipotente, el sistema jurídico se encuentra marginalizado y la sociedad resulta relativamente pasiva: es el modelo francés” (Le droitsansl’Etat. Paris, Puf, 1985, p. 8). Si bien el autor compara el sistema jurídico de los Estados Unidos con el francés para señalar sus diferencias, e indicar que el primero es más sólido que el segundo, en lo que atañe a la influencia de lo jurídico en las libertades económicas, en la política y en la democracia, algunas de sus reflexiones, como la citada, pueden contribuir para analizar el inédito caso venezolano. En efecto, la democracia está ligada al Estado de derecho y a lo jurídico, lo que requiere necesariamente que exista separación de poderes. Dentro de dicha independencia de poderes, el Judicial debe gozar de reconocimiento por parte de los ciudadanos en general y de la comunidad jurídica en particular. Esto le imprime el rasgo de legitimidad, es decir, la obediencia libre por parte de la ciudadanía. Por eso no hay legitimidad cuando una decisión constitucional, en una pretendida faena interpretativa, concluye con órdenes que chocan con la conciencia jurídica y política del país. Al contrario de lo que plantea el título del libro de Cohen-Tanugi, en Venezuela tenemos un “Estado sin derecho”.
Aquí vale la pena recordar las palabras de la ex magistrada chavista Luisa Estela Morales cuando dijo: “La separación de poderes debilita al Estado”. Luego pidió la reforma de la Constitución para eliminar dicha separación (El Universal, 5.12.2009: https://tinyurl.com/yha9kre).Sin embargo, no hubo necesidad de tal reforma porque, apertrechada de la tesis marxista-leninista de poner los tribunales al servicio de un proyecto revolucionario, la Sala Constitucional se encargó de vaciar de contenido la separación de poderes. En sentido contrario a lo expuesto por los jueces chavistas, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) dice en su artículo 16: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.No pueden montarse sobre las bayonetas a perpetuidad para mantener este Estado sin Derecho.