El fin de semana pasado pudimos ver de nuevo a cientos de miles de venezolanos en las calles del país, no solamente para protestar por la falta de servicios públicos, expresión de la crisis/catástrofe humanitaria compleja que vivimos, sino para solicitar el cese de la usurpación y el inicio de un proceso de transición que nos permita en paz ir a elecciones libres y justas en el ejercicio pleno del derecho que tenemos como pueblo de decidir libremente nuestro destino.
Los venezolanos estamos ejerciendo nuestro derecho a la autodeterminación, el derecho de escoger nuestro sistema político, económico y social sin imposiciones internas ni injerencias externas. Estamos ante una expresión que oímos con frecuencia de los gobiernos totalitarios que se imponen precisamente violándola. No son dos derechos distintos. Es uno solo, interpretado de manera diferente. Dictaduras (Cuba, Nicaragua, Siria) y gobiernos totalitarios (Rusia, China, Turquía) lo interpretan a su manera para justificar sus crímenes, mientras que los pueblos oprimidos por regímenes coloniales o dictatoriales lo esgrimen para reclamar sus derechos, la democracia y las libertades.
Al oír decir a Diaz-Canel, el mandatario escogido por los hermanos Castro para dirigir los destinos de Cuba, o a un Putin o a cualquier Erdogan que “los venezolanos tienen el derecho de escoger su propio destino sin injerencia de otros”, con alusión clara a Estados Unidos, no podríamos menos que decir que tienen razón, desde luego, si estuviéramos seguros de que se refieren a la mayoría inmensa de los venezolanos que piden, ante la imposibilidad electoral, un cambio de régimen y de sistema.
Desconocen los “revolucionarios” del mundo en su hipocresía política, divorciada de la sinceridad intelectual, que el derecho a la autodeterminación de los pueblos es un derecho colectivo que tienen todos los pueblos y que con base en él podemos los oprimidos reclamar nuestro derecho a organizarnos libre y voluntariamente y que, ante tal derecho, la comunidad internacional tendría la obligación de reaccionar ante su violación. Desconocen en sus declaraciones estos mandatarios, desde luego, perversamente, que el régimen de Maduro representa menos de 8% del sentir de los venezolanos, de los electores, del pueblo; y, que ha usurpado la presidencia al impedir elecciones libres, al secuestrar las instituciones y a un país que se hunde hoy en la miseria y la violencia.
El principio de la autodeterminación de los pueblos en el que se basa el derecho de escoger nuestro propio destino no es nuevo. Tiene su origen, debemos recordar, en la Declaración de Independencia de Estados Unidos del 4 de julio de 1776 y se elabora con el tiempo en relación con los movimientos nacionalistas hasta que se consagra en la Carta de las Naciones Unidas (Arts: 1-2, 55, 73 y 76, entre otros) y que se confirma y precisa en numerosos textos y resoluciones internacionales, entre ellos, las Declaraciones (1514 (XV) y 2625 (XXV) entre otras) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El principio ha evolucionado y no se refiere hoy a los pueblos coloniales y tampoco a la relación de dependencia colonial en estricto sentido, sino que abarca los pueblos en su acepción más amplia. En la Declaración de 1970 sobre los “Principios de Derecho Internacional relativos a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados”, el principio se desarrolla y se precisa: “En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.” (Principio 5)
Estamos sin duda alguna ante uno de los principios más importantes de Derecho Internacional y de las relaciones internacionales que genera derechos y obligaciones, lamentablemente no siempre interpretado en la forma correcta. Estamos ante una norma imperativa de Derecho Internacional consuetudinario incorporada en diversos textos, jurídicamente vinculantes, que ha sido esbozada en numerosas ocasiones; antes, en procesos de descolonización, más tarde ante conflictos internos como el de la antigua Yugoslavia. Hoy, el principio debería ser interpretado de manera más amplia de forma que permita su aplicación ante situación de opresión no colonial, como la que se plantea hoy en Venezuela.
El derecho a la autodeterminación no puede examinarse en forma aislada y anclada en el tiempo. Hoy la vinculamos con otros principios y normas fundamentales, en especial, los relacionados con los derechos humanos y entre ellos, el derecho a la democracia consagrada universalmente y de manera más clara en el orden jurídico regional americano, una visión que responde a las nuevas realidades sociales, a los esfuerzos de la sociedad internacional de encontrar un camino mas solidario para enfrentar los retos que se plantean, a lo que se oponen, desde luego, los regímenes tiránicos que obstaculizan el desarrollo del Derecho Internacional.
Por otra parte, debemos ubicarlo en el tiempo. No hablamos exclusivamente de los pueblos sometidos a regímenes coloniales producto del reparto territorial de las viejas potencias, sino de pueblos que puedan sentir vulnerado el derecho de decidir su destino por la imposición de un gobierno totalitario; o por imposiciones o injerencias externas, en una suerte de neocolonialismo del siglo XXI, un ejemplo vergonzoso: la invasión cubana consentida que ha destruido el país y sus instituciones, desde 1999.
El fin de semana vimos el sentir nacional. La exigencia de más de 90% de los venezolanos de nuestro derecho de organizarnos y de decidir libre y democráticamente nuestro destino que reclama respeto y el fin de un régimen usurpador que secuestra a un país, ante lo cual la comunidad internacional debe reaccionar en forma decidida y contundente, antes de que el tiempo nos lleve a situaciones mucho más complejas, para que se respete nuestro derecho de decidir nuestro destino como nación y se abra el camino a la restauración del orden. No es una gracia, ni una acción de beneficencia, vista la gravedad del sufrimiento. Es simplemente una obligación jurídica claramente establecida.