En julio de 2016 introduje el primer compendio de una denuncia que hoy suman 98 incidencias (momentos históricos) por torturas sistemáticas ante la Corte Penal Internacional. Desde entonces he recibido apoyos muy significativos, pero también cantidad de recomendaciones y alegatos para disuadirme, con argumentos de que “no valía la pena” porque dicho organismo era “burocrático” y “poco eficaz” y el tema Venezuela, a pesar de las denuncias presentadas con anterioridad, no era importante, dada la falta de respuesta de dicha Corte. En las redes sociales incluso era aun peor, porque estos comentarios solo causaban desesperanza en la gente.
Pero resulta que los mecanismos internacionales para accionar hay que utilizarlos, cuando no se encuentra respuesta o no hay interés en las instituciones nacionales de aplicar justicia. No en vano se acude a la CIDH o a las distintas relatorías de las Naciones Unidas por ejemplo, y cuando los crímenes tienen la magnitud que han tenido aquellos cometidos por la tiranía venezolana, ir a la máxima Corte Penal Internacional tenía todo el sentido. Por esto, a pesar de los profetas del desastre, siempre aposté por seguir adelante, al igual que otros venezolanos, como Diego Arria, Walter Márquez, Juan Carlos Gutiérrez, y tantos otros que accionaron, así como ONG, parlamentarios latinoamericanos y el mismo procurador de Colombia.
El jueves 8 de febrero quedará para la historia de la justicia en Venezuela. La Corte Penal Internacional, a través de la fiscal jefe, Fatou Bensouda, anunció la decisión de abrir un Examen Preliminar. Es decir, el caso Venezuela avanzó en la Corte, a la llamada Fase 2. Esto quiere decir que nuestro país venía siendo evaluado, según dijo la propia fiscal, desde 2016 con atención especial y que las denuncias introducidas, que entraron por el artículo 15 del Estatuto de Roma, habían ascendido de la Fase 1.
Ahora bien, ¿qué fue la Fase 1? Esta fase consistió en evaluar todas aquellas comunicaciones (denuncias e informaciones) que recibió la Fiscalía sobre crímenes alegados, para analizarlos y verificar la seriedad de la información, descartar crímenes que estaban fuera de la competencia de la Corte e identificar los que parecieran estar dentro de sus competencias. Luego de esta evaluación, las comunicaciones o casos que la Fiscalía estimó requerían un ulterior análisis pasaron a un informe analítico, con el fin de determinar si los crímenes alegados parecen estar dentro de la competencia de la Corte y, por consiguiente, decidieron avanzar a la Fase 2.
La Fase 2 representa el comienzo formal del Examen Preliminar, por eso se llama también Examen Preliminar Público, centrada en determinar si las comunicaciones que no fueron descartadas en la Fase 1 cumplen con los requisitos comprendidos en la competencia material de la Corte. El análisis en esta fase incluye una completa evaluación fáctica y jurídica de los crímenes que se alegaron habían sido cometidos, para identificar los casos potencialmente comprendidos dentro de la competencia de la Corte. La Fiscalía, según lo estipula el Estatuto de Roma, dedicará una particular consideración a los crímenes cometidos en gran escala.
Es decir, estimados lectores, en esta fase que se abre hoy, para determinar la comisión de posibles crímenes de lesa humanidad en Venezuela, se profundizará sobre los casos que ascendieron y, además, continuará observándose todo lo que siga sucediendo en nuestro país, pues Venezuela está bajo observación.
Debo recordar a los lectores que las fases no tienen limites de tiempo y que las siguientes son la de admisibilidad y la de investigación, que es la fase en la que la Sala de Asuntos Preliminares, a solicitud de la fiscal, puede emitir órdenes de aprehensión internacional sobre personas que requiera, según el artículo 58 del Estatuto.
Es importante, después de oír las lamentables declaraciones del “fiscal” Tarek William Saab, quien enseguida salió a lavarle las culpas al presidente, e incluso, la suya propia, comentarles sobre la responsabilidad penal que establece el Estatuto de Roma en sus artículos 25 y 28, recordando que Nicolás Maduro es no solo jefe del Estado sino también comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, colocándolo a la cabeza de la represión.
El artículo 25 del Estatuto nos habla sobre la responsabilidad individual y nos dice que serán responsables aquellos que actúen por si solo o por conducto de otros, el que ordene, proponga, induzca el crimen, haya sido consumado o en grado de tentativa, el que facilitara la comisión, consumado o no, el que sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo con la comisión o la tentativa de la comisión, incluso suministrando los medios para la comisión. Quien contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. Nada de lo dispuesto en el Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado, conforme al derecho internacional.
El artículo 28 del Estatuto nos habla de la responsabilidad de los jefes y otros superiores y nos dice que serán responsables de los crímenes de competencia de la Corte:
a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar de los crímenes de las fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo según el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre dichas fuerzas cuando: “i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento”.
b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
Quiero agradecer a quienes confiaron en mí. Victimas o familiares, abogados que me contactaron y me ayudaron a recopilar testimonios; colegas que sin egoísmos me confiaron sus casos para llevarlos a esta instancia internacional; a amigos dentro y fuera de Venezuela que se juntaron para señalarme a víctimas que, después de sufrir detención y torturas, viven refugiados o asilados regados por el mundo; a periodistas valientes que, sintiéndose impotentes de poder publicar los testimonios obtenidos, me los hicieron llegar. A los directores del instituto del cual formo parte, el Casla Instituto, que me han apoyado desde el primer momento. Al secretario general de la OEA, Luis Almagro, y su equipo, que se ha avocado valientemente a realizar un gran trabajo de investigación, marcando precedente en esta organización regional que emitirá en poco tiempo, un importante informe-denuncia ante la CPI que estoy segura será de gran valor en esta fase. Al Parlamento salvadoreño que abrazó mi denuncia; al Parlamento Europeo, que en sendas resoluciones le pidió a la Corte avocarse a conocer prontamente de dichas denuncias; a algunos ex presidentes y políticos influyentes que me decían que no volteara a mirar negatividades y que siguiera adelante…
Hoy invito a todos, a los creyentes y a los dudosos, a trabajar juntos para que este proceso avance, porque ahora es que empieza el trabajo arduo. A los venezolanos se nos ha abierto la puerta de la justicia internacional para hacer justicia, y nuestra responsabilidad histórica es que esta Corte obtenga todo lo que necesita para determinar la comisión de crímenes de lesa humanidad. A quienes han sido víctimas de torturas en el período de Maduro, que me leen y no han denunciado… no tengan miedo, necesitamos su testimonio.