Sin ánimo de entrar en la discusión sobre la constitucionalidad de la normativa dictada por la asamblea nacional constituyente, de donde procede, falta de procedimiento constitucional o detalles de técnica legislativa; esta es la legalidad que impone el gobierno a la fuerza. Intentaré analizar la redacción de estas normas. Por ejemplo, la relativa a los partidos políticos.
La renovación de la lista de los partidos políticos es una sanción prevista en la Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones. La asamblea nacional constituyente, en el decreto del 27 de diciembre de 2017, amplió los supuestos para su aplicación. Este decreto creó un supuesto para limitar la vigencia legal con el derecho a postular de los partidos políticos que no hubieran participado en las elecciones del período constitucional de ámbito nacional, regional o municipal inmediatamente anterior.
El texto del mencionado decreto, es el siguiente:
PRIMERO. Las organizaciones con fines políticos para participar en los procesos electorales nacionales, regionales o municipales deberán haber participado en las elecciones del periodo constitucional de ámbito nacional, regional o municipal inmediatamente anterior, además de cumplir con los demás requisitos previstos en la Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones.
SEGUNDO. Las organizaciones con fines políticos que no cumplan con la disposición anterior deberán realizar el proceso de renovación contemplado en la Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones.
La asamblea nacional constituyente fue convocada el 1° de mayo de 2017, y las bases comiciales, publicadas el 23 de mayo de 2017, expresaban:
Una vez instalada la ANC como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus estatutos de funcionamiento, teniendo como límite los valores y principios en nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.
Este carácter progresivo exige el respeto a los derechos ya obtenidos y la no restricción de los que ya existen. Los ciudadanos somos libres de asociarnos políticamente, y solo puede ser limitado por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal; tal como lo establece el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA. La creación de supuestos adicionales para obligar a los partidos políticos a renovar su nómina de afiliados es limitar sus derechos e irrespeta los principios constitucionales.
El mencionado artículo del decreto tiene los siguientes supuestos:
a) Está dirigido a las organizaciones con fines políticos.
b) Establece como condición para participar en los procesos electorales nacionales, regionales o municipales que se deberá:
b’) Participar en las elecciones del período constitucional inmediatamente anterior, y
b’’) La condición alternativa es que esas elecciones pueden ser las de ámbito nacional, regional o municipal.
Varios partidos participaron en las elecciones para escoger gobernadores y alcaldes de sus respectivos períodos constitucionales. Casi todos los partidos políticos que participaron en las anteriores elecciones decidieron no postular candidato a presidente de la República para el próximo período constitucional, pero si lo hicieron para el período constitucional anterior. Algunos de esos partidos no existían en el anterior período constitucional, en el que se reeligió al fallecido Hugo Chávez como presidente, ni para postular en los anteriores períodos de gobernador y alcalde. El período presidencial actual no ha terminado, finaliza el 10 de enero de 2019.
Según el Diccionario de la lengua española, la o: Denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. En la redacción del decreto se expresan opciones cuando se refiere a participar en “los procesos electorales nacionales, regionales o municipales”. La redacción es igual si se lee: deberán haber participado en las elecciones del período constitucional de ámbito nacional o regional o municipal. Para llenar los requisitos del decreto y poder postular en la elección de concejales, es suficiente con haber participado en cualquiera de los procesos del período constitucional anterior, ya sea este nacional o regional o municipal. Se lo pongo más sencillo, si le invitan a comer pollo, pescado o carne, sabe que debe escoger entre uno de esos platos, pero si lo invitan a degustar pollo, carne y pescado, entiende que puede pedir los tres tipos de carne. Buen ejemplo para otra Venezuela, no para la del socialismo del siglo XXI.
Si el constituyente hubiera querido exigir la participación de los partidos políticos en todos los procesos electorales, salvo la aplicación retroactiva de la sanción, lo procedente era colocar la “y” que es conjuntiva y une a todos los supuestos.
El CNE, mediante aviso publicado en su página web, de fecha 28 de julio de 2018, titulado Aviso Especial de Renovaciones Nacionales 2018; y que en el cuerpo de su texto se identifica como Aviso Oficial de Renovación de Nómina de Inscritos Organizaciones con Fines Políticos Nacionales; firmado por la rectora Tibisay Lucena, ordenó lo siguiente:
El Consejo Nacional Electoral, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Constituyente para la Participación en Procesos Electorales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, participa a los representantes de las organizaciones con fines políticos nacionales que se señalan a continuación, que deben renovar su nómina de inscritos, a fin de mantener su vigencia legal, la solicitud de renovación se realizará en el lapso comprendido entre el 13 y el 15 de agosto de 2018, (ambas fechas inclusive), a través del formato aprobado por el Consejo Nacional Electoral, el cual estará disponible en la página del Consejo Nacional Electoral en Internet: (www.cne.gob.ve).
1. “ACCIÓN DEMOCRÁTICA” (AD)
2. “GENERACIÓN INDEPENDIENTE” (GENTE)
3. “NUEVA VISIÓN PARA MI PAÍS” (NUVIPA)
4. “UN NUEVO TIEMPO CONTIGO” (UNTC)
El oficio publicado por el CNE impone la sanción de renovar la nómina de inscritos de los partidos políticos “a fin de mantener su vigencia legal”.
La rectora del CNE Tania D’amelio, en un tweet del 13 de julio de 2018, interpretó el Decreto Constituyente para la Participación en Procesos Electorales, aseverando que “las organizaciones que no postularon en elecciones nacionales, regionales o municipales inmediatamente anterior a este nuevo proceso electoral municipal, no podrán postular en este y deberán ir a un proceso de renovación”, pero esa no es la letra del decreto. La rectora no dice que la sanción de renovación de nómina de afiliados es a las organizaciones que se abstuvieron de participar en todas las elecciones del período constitucional anterior, no el actual, y no solo en las elecciones presidenciales; lo cual es una gran diferencia.
El CNE ha incurrido en el vicio de errónea interpretación, y así lo ha definido la Sala Constitucional: “…la interpretación errónea comprende tanto los errores de interpretación en los que puede incurrir el juez, respecto a la hipótesis abstractamente prevista en la norma, así como en cuanto a la determinación de sus consecuencias legales, es decir, el juez habiendo elegido acertadamente una norma yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto”. (Sentencia N° 001, de fecha 13 de enero de 2017). El CNE observa unos hechos que no concuerdan con lo sucedido.
Todos los partidos políticos que han sido sancionados con la renovación de sus nóminas de afiliados, lo fueron en violación de su derecho a la defensa. El CNE nunca notificó ni indicó el vicio en el que supuestamente se incurrió, no aplicó ningún procedimiento para determinar que es procedente la sanción, tampoco los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse, por lo que ese acto está viciado de nulidad absoluta.
Esta violación del derecho al debido proceso ha sido reconocida muchas veces por el más alto tribunal. Por ejemplo: la sentencia de la Sala Constitucional N° 1073, de fecha 31 de julio de 2009; que declara:
La Sala reitera que la Administración Pública, en cualquiera de sus manifestaciones, no puede imponer ninguna sanción a particular alguno, si antes no sustancia un procedimiento trámite que garantice el pleno ejercicio, por parte del destinatario del procedimiento, de sus derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia.
Este criterio fue ratificado en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1316, de fecha 8 de agosto de 2013, sobre la ausencia forzada de defensa, al expresar:
Por tanto, a partir del momento en que se dicta un acto administrativo írrito en ausencia absoluta de procedimiento y sin la participación del administrado cuando a este no se le ha emplazado, genera una vulneración constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso en los términos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; determinando una inmediata contravención a la norma fundamental que no puede ser reparada mediante intervenciones posteriores del propio afectado.
He visto que el Estado no cumple la Constitución, utilizan los tribunales para la persecución política, cambia las leyes y se favorecen; pero, hasta ahora, no había observado que la letra de sus propias normas fuera tan irrespetada.
@rangelrachadell
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