Las imágenes televisivas que recogen al alto mando militar vociferando consignas políticas deben analizarse a través de los artículos 328 y 330 de la Constitución. El primero de estos artículos señala que la Fuerza Armada “está al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”. El segundo expresa que sus integrantes no pueden optar a cargos de “elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”.
El tema cobra vigencia por los recientes y repetidos eventos difundidos en los medios oficiales en los que el alto mando grita: “Chávez vive, la lucha sigue”, “hasta la victoria siempre”, “leales siempre, traidores nunca”, enfatizando que estamos ante un régimen militar, con un sesgo ideológico y político muy claro. Se pretende imponer un modelo político rechazado por más de 80% de los venezolanos. La Fuerza Armada no puede asumir las funciones de un partido político porque viola nuestra carta magna. Es, además, un abuso de poder, ya que el sector castrense debe ser un árbitro imparcial.
En un pretendido intento de burlar el mandato constitucional y autorizar la inclusión de eslóganes políticos en el saludo militar, la Sala Constitucional dictó la sentencia N° 651 el 11 de junio de 2014, que plasma unas consideraciones generales que evaden el asunto de fondo: ¿puede el saludo militar incluir una consigna política? En efecto, nadie pretende que se prohíba el saludo militar si es para honrar los símbolos de la patria. Lo que no es admisible es que ese saludo contenga mensajes políticos en favor de un partido; o que rindan culto a una determinada personalidad como ocurrió con Mao Tse-tung, José Stalin y Fidel Castro.
La Asamblea Nacional puede, a través de una ley, regular esta materia y dejar sin efecto esa decisión del Tribunal Supremo de Justicia. El Parlamento, que es elegido por el voto popular, puede legislar sobre los asuntos jurídicos sin estar atado a lo que haya dicho la Sala Constitucional. Los cambios políticos deben ajustarse a la Constitución y al orden jurídico. Esto no es así en el caso venezolano del presente, por cuanto el régimen desarrolla su acción de gobierno al margen de la Constitución y de las leyes, utilizando para ello el Poder Judicial.
Vale la pena recordar que en Venezuela rige el principio de supremacía de la Constitución, y no el principio de la supremacía de la voluntad de un hombre. En consecuencia, todas las ramas del poder público deben avenirse a los dictados constitucionales por mandato del artículo 7 de la carta magna. Otra consideración es que el poder de legislar corresponde a la Asamblea Nacional, y no a la Sala Constitucional. Esta debe interpretar razonadamente normas y principios constitucionales con carácter vinculante para el Poder Judicial, y dichas doctrinas no se extienden hasta el Poder Legislativo.
Por otra parte, la Sala Constitucional no puede dictar sentencias que violen la Constitución, tal como ocurriría con un “precedente” que imponga la pena de muerte o que ordene al Legislativo promulgar una ley que convierta la república en un Estado comunal ¡comunista! En materia legislativa es la Asamblea Nacional la instancia con la última palabra, porque es elegida por el pueblo. Su carácter democrático está por encima de un órgano integrado por magistrados designados por ser incondicionales al proyecto revolucionario.
La Asamblea Nacional no está sometida a los “precedentes” que dicte la actual Sala Constitucional, ni siquiera en un sistema democrático con separación de poderes. No hay Constitución cuando no hay separación de poderes, tal como lo postula la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), cuando dice en su artículo 16: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.
El ejercicio político de la Fuerza Armada repugna a los valores republicanos. Por eso, una ley que regule esta materia será una contribución fundamental de la Asamblea Nacional en el tránsito hacia la democracia.