Hay conflicto de intereses cuando para obtener beneficios se privilegian decisiones basadas en relaciones personales, familiares, profesionales, laborales, comerciales o políticas. Tomar decisiones sobre la base de estas relaciones afecta la imparcialidad y la igualdad de oportunidades. Desarrollar una cultura para reducir este tipo de prácticas es necesario para combatir la corrupción y las desviaciones institucionales.
Un conflicto de intereses puso a tambalear al presidente de Perú, Pedro Pablo Kuczynski, pues Odebrecht pagó a Westfield Capital, una compañía de su propiedad, la suma de 782.207,28 dólares mientras ocupaba el cargo de ministro de Economía y presidente del Consejo de Ministros. El presidente peruano admitió los hechos, pero alegó que no era responsable porque fue un socio comercial quien “se ocupó de los contratos de Odebrecht”. Sin embargo, pagar a una sociedad mercantil perteneciente a un ministro representa un conflicto de intereses, porque los funcionarios públicos no pueden recibir pagos de contratistas del Estado, ni directa ni indirectamente. Para hacerlo deben poner sus acciones en un fideicomiso –previa declaración de su propiedad– para evitar ventajas derivadas del ejercicio de la función pública. Le ley peruana que incorpora la pena de multa en los delitos cometidos por funcionarios públicos destaca, en su artículo 399, la sanción al funcionario público que directa o indirectamente saca “provecho propio o de tercero” en razón de su cargo.
El caso del presidente Kuczynski plantea a los venezolanos el asunto de los conflictos de intereses. Es un área que merece serena discusión en nuestro medio porque la falta de cultura en esta materia ha sido un factor de perturbación. Un funcionario público no puede contratar con el Estado, y está inhabilitado para hacerlo hasta que haya transcurrido al menos seis meses a partir de la fecha en que se separe de su cargo. Esto para evitar posibles situaciones de cohecho y de tráficos de influencias.
Hay varias modalidades de conflictos de intereses. Una de estas es el ejercicio de la abogacía por parte de quien ocupa un cargo público. En la época de la democracia, se discutió si un parlamentario podía ejercer la profesión de abogado. Esta discusión se planteó por el auge de las “tribus” judiciales, las cuales respondían a intereses ajenos a la justicia. El dirigente político en funciones de abogado en ejercicio representa un lado oscuro de la historia judicial venezolana.
Otra modalidad del conflicto de intereses lo constituye el nepotismo, que se refiere a la práctica de los funcionarios públicos de dar empleos a sus familiares por afinidad o consanguinidad. El diccionario de Maria Moliner lo define así: “Nombre con que se designa el vicio de la administración pública que consiste en que los personajes den los cargos a sus parientes o que se den los cargos por favor y no por el mérito”. Valdría la pena revisar la burocracia institucional para ponderar si hay o no nepotismo y el grado de desarrollo que ha adquirido en Venezuela ¿Es posible encontrar familiares ocupando cargos burocráticos en alguna institución del Estado?
Se ha clasificado el nepotismo en dos categorías: el “bueno” y el “malo”. Es bueno el que practica quien hace la distinción y malo el que practican los demás. Por el principio de contradicción de la lógica una cosa no puede ser buena y mala al mismo tiempo. Aquí hay que decir que toda situación que represente un conflicto de intereses debe ser repudiada. Lo ocurrido al presidente del Perú nos invita a reflexionar sobre esta materia.