La historia de las penas es la historia de la crueldad de la humanidad, como dice Ferrajoli, siendo más despiadada la violencia producida por las sanciones penales que la violencia de los hechos delictivos.
Sin duda, los delitos constituyen las infracciones más graves que se pueden llevar a cabo en una sociedad y, por ello, la imposición de las más duras sanciones, una vez acreditado en un proceso que se ha cometido un hecho punible y determinada con certeza la culpabilidad de sus autores y partícipes.
El proceso es un medio y no un fin que persigue esclarecer la verdad de los hechos y precisar las responsabilidades, a través de la justa aplicación del derecho y con absoluto respeto por las garantías del imputado, cuya inocencia se presume, mientras no se pruebe lo contrario a través de una sentencia firme, por lo cual, como regla general, salvo situaciones excepcionales, de evidente riesgo para la actuación de la justicia o de evasión del proceso, ninguna persona imputada o acusada debería quedar restringida en sus derechos o sufrir la pérdida de su libertad.
Evidentemente, lo expresado es un simple planteamiento teórico que nada tiene que ver con nuestra realidad en Venezuela.
Más de 60% de nuestros presos están sometidos a procesos y pagan condenas anticipadas en antros penitenciarios para sentenciados o en calabozos policiales infames no aptos para albergar procesados, en condiciones de flagrante atropello a la dignidad humana.
Este cuadro evidencia que el proceso es ya una pena que, inclusive, puede conducir a la muerte de un inocente, cuya libertad había sido decretada, como ocurrió en la reciente tragedia de la Comandancia de la Policía de Carabobo.
Por otra parte, quedar sujeto a la “justicia penal” en Venezuela no solo implica la pérdida de la libertad, sino que, aún sin recurrir a tan extrema medida, hace posible que se acuerde, sin fundamento alguno, la prohibición de salida del país, la censura de toda declaración a los medios y, como añadidura, el sometimiento a un régimen de presentación semanal o mensual, que puede prolongarse por años.
En definitiva, el proceso penal es el castigo ordinario por “presuntos delitos cometidos”, con las notas de la incertidumbre y la cadena de corrupción que genera como fórmula extorsiva, todo lo cual le abre la puerta a la alternativa cruel de admitir los hechos para adelantar la imposición formal de una pena que es más tolerable que el proceso.
Con la convicción de una exigencia impostergable para rescatar el valor de la justicia, resulta imprescindible garantizar la transparencia y la objetividad del proceso penal, camino de la verdad y no emboscada o alcabala de corrupción para satisfacer intereses personales o cumplir cometidos políticos.
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