“Compatriotas: Yo no he venido a oprimiros con mis armas vencedoras; he venido a traeros el imperio de las leyes; he venido con el designio de conservar vuestros sagrados derechos”
Simón Bolívar. Asamblea popular reunida en el Convento de San Francisco el 2 de enero de 1814
El estudio y la enumeración de los artículos constitucionales, principalmente el 328 (“La Fuerza Armada Nacional (…) en el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política…”); en cuanto al artículo 333 (“Esta Constitución no perderá vigencia (…) todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”); y el artículo 350 (“El pueblo venezolano (…) desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.”) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solo es posible verificarlos en forma global en atención a los principios de democracia y participación que contiene nuestra carta magna como elementos básicos y esenciales. La aplicación del “restablecimiento de la institucionalidad perdida” tiene consecuencias importantes según la institucionalidad consagrada en la doctrina jurídica, principalmente la Constitución que rige el sistema imperante.
Cuando se habla de participación política, no solamente es entendida como aquella que pueden tener los ciudadanos en reiterados procesos electorales o en la simple participación en los cuadros de la administración del Estado. El espíritu y propósito de la participación prevista en la Constitución Nacional es aquella destinada a que las instituciones y el pueblo, debidamente organizado, participe activamente en el sostenimiento del sistema democrático o en el restablecimiento de la institucionalidad perdida que ha sido afectada gravemente por las instancias del propio poder público.
A estos fines es conveniente plantear, como premisa fundamental, que el único y exclusivo supuesto por medio del cual no se justificaría una acción o varias acciones para lograr el restablecimiento sería si el gobierno actuase en atención a los parámetros constitucionales o elementos esenciales que la Carta Democrática Interamericana impone como modelo en su artículo 3 (“Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”). En otras palabras, se realiza el restablecimiento de la institucionalidad democrática solo en el caso de tratarse de un gobierno violatorio de los derechos humanos, irrespetuoso de la separación de poderes, del principio de la legalidad, de la autonomía de los jueces, de la autonomía del Poder Electoral, de la libertad de expresión y de la libertad que tienen los ciudadanos de un país al voto secreto, entre otros males.
El problema constitucional y legal se plantea cuando el gobierno que administra a un país determinado incumple abiertamente con los elementos esenciales que determina de forma enunciativa el mencionado artículo 3 de la CDI, más aun y de allí la gravedad del asunto, cuando el gobierno no solo incumple con dichos parámetros, sino que en su gestión diaria demuestra y desarrolla posiciones y actitudes en ausencia absoluta de cultura democrática, que permanentemente genera un sistema constante de carencia de legitimidad de ejercicio, aun cuando dicho gobierno hubiese sido originario electoralmente. Esta posición se encuentra evidente si se analiza con objetividad y detenimiento lo enunciado en los artículos 328, 333 y 350 de la Constitución.
En efecto, el artículo 328 refiere concretamente a la misión de la Fuerza Armada Nacional, lo que conlleva a pensar que la misma está no solo para defender y garantizar la independencia y soberanía de la nación, sino de igual forma defender el sistema democrático cuando ha sido corrompido.
La Fuerza Armada Nacional, cuando observare claras violaciones constitucionales provenientes de su seno, como el hecho de que sus miembros responden a parcialidades políticas o a personajes políticos determinados, allí es fundamentalmente necesaria la presencia activa de la propia fuerza militar a los fines de rescatar la institucionalidad perdida. Es decir, entre otras razones, es obligación y deber de la Fuerza Armada Nacional restablecer, bajo las mencionadas premisas imperativas, la auténtica institucionalidad democrática en Venezuela.
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