En Venezuela se padece tanto, se sufre tanto. Todo es un triste lamento, desde el poder una pandilla mafiosa actúa dentro y fuera del país. Es un grupo organizado para la delincuencia transnacional que desparrama esa actividad por el mundo ocasionando graves daños no solo a nuestra población, sino también a las vecinas y a otras bastante más allá, situación que nos coloca ante la necesidad de buscar respuestas sobre el tema de la actuación de la justicia la cual es una de las instituciones bajo secuestro que así la utiliza, tanto para obrar con impunidad como para la persecución política, y esto nos lleva al primer enunciado del tema que desarrollo en este artículo.
La justicia sin fronteras
Bajo el principio de soberanía, los Estados tienen el derecho de investigar, perseguir, juzgar y sancionar los delitos que se cometan dentro de sus territorios, derecho que a la vez comporta la obligación de hacerlo, de no permitir la impunidad, pues de lo contrario se abre el derecho de otros a suplir esas faltas. Esos otros pueden ser o la comunidad internacional organizada en la ONU, que para ello ha creado la Corte Penal Internacional, o también la actuación individual de otros Estados que resulten afectados, o que sin serlo directamente lo resientan de alguna manera. Se trata del principio de complementariedad que permite y justifica la persecución universal. Coloquialmente lo podríamos definir así: “Si tú no castigas a tus delincuentes yo lo haré”.
La persecución universal no es un concepto nuevo, solo que el más emblemático ha sido el proceso contra los jefes nazis en Núremberg que sin atenerse a antiguos conceptos, como el de la necesidad de ley previa para castigar un hecho, y el de penalizarlos solo si han ocurrido después de ella (Nula crimen, nula pena sine previa lege), les juzgó, sentenció y ejecutó bajo criterios improvisados al calor de la victoria militar de los Aliados que requería vengar tanta afrenta a la vida y también establecer un temido precedente disuasivo para la no repetición del Holocausto.
De aquel episodio en el que se confundieron los conceptos de justicia y venganza, surgió la necesidad de regulación para que prevaleciera el primero de ellos, pues el otro contiene el peligro de la barbarie, y lo cual se concretó en el Estatuto de Roma que tipificó unos hechos como delitos universales perseguibles por la comunidad internacional, estos son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, y el crimen de agresión, y para juzgarlos ese texto creó la Corte Penal Internacional (CPI) con sujeción a la condición de complementariedad o subsidiaridad, según el cual su competencia solo se puede poner en acción si no lo hace, o lo hace indebidamente, la jurisdicción nacional.
La jurisdicción universal relativa
Distinto a lo anterior, esto es, a la persecución contra el delito por la comunidad internacional representada en la ONU y con ella en la CPI, tenemos el concepto de este otro tipo de persecución que se refiere a la que individualmente ejerce un Estado sobre hechos ocurridos fuera de su territorio, circunstancia que ha venido ocurriendo en varios casos y sobre lo cual se ha delineando un concepto diferente al anterior, el de la jurisdicción universal relativa que adoptan algunos de estos, y al respecto se ven varias modalidades, una según la cual debe existir un vínculo entre hechos, autores, y el país que se disponga a ejercer persecución penal. Se ha planteado la posibilidad de enjuiciar en un país crímenes cometidos fuera de su territorio si el culpable se encuentra en el que asume el enjuiciamiento. Otros casos se han presentado donde se ha asumido la potestad de juzgar independientemente del lugar de los hechos y de donde se encuentre el autor, como ocurrió por ejemplo en el enjuiciamiento a Pinochet en España por hechos ocurridos en Chile y encontrándose este en Inglaterra. Hay muchos ejemplos donde la jurisdicción universal ha salido de los moldes de la actuación colectiva a través de la ONU y de la CPI, esto en el entendido de que es una obligación de todos perseguir los delitos contra la humanidad.
Tuve la oportunidad de preguntar en público a la presidente de la Corte Penal Internacional, la señora Silvia Fernández, si vistas las dificultades y trabas para que esa Corte conociera los casos que ocurren en Venezuela formáramos un tribunal especial tipo los de Ruanda y la ex Yugoslavia, una vez restablecida la democracia, y ella contestó que ese tipo de experiencias son bien vistas, que la CPI las apoya y las estimula. Allí está el video de tal intercambio, lo he publicado para que no queden dudas. (Dr Ley, YouTube)
La soberanía
Las dictaduras a menudo invocan el tema de la soberanía para mantener impunidad en sus actos criminales, rechazan hasta las críticas externas acusándolas de injerencias, eso hace a menudo la pandilla que en Venezuela detenta el poder, pero hoy en día ese concepto no es el mismo que ellos tienen en sus discursos.
Los Estados que interactúan con otros Estados y con personas públicas y privadas de distintas partes del mundo ceden soberanía, y lo hacen cuando firman ratificaciones de tratados como el del Estatuto de Roma, o la Corte Internacional de Justicia, el Ciadi, y otros, lo cual evidencia que el concepto ha perdido su rigidez original, la soberanía de los Estados ya no es absoluta. La evolución ha ido imponiendo cambios. Todo indica que la soberanía del Estado, en su sentido más básico, está siendo redefinida en gran medida por las fuerzas de la globalización y de la cooperación internacional.
La asistencia humanitaria y la soberanía
Visto que los derechos humanos son tema que no tienen limitaciones dentro del viejo concepto de soberanía, ha ido surgiendo nueva normativa internacional a favor de las víctimas que cambia el principio de no intervención y la prohibición de amenaza y uso de la fuerza contenido en el artículo 2.4 de la Carta de las ONU. El 8 diciembre de 1988 la AGNU aprobó la Resolución 43/131, la cual reguló la idea de proporcionar asistencia humanitaria a las víctimas de desastres naturales o de aquellas que se encontraran en situaciones similares. El 14 de diciembre de 1990, la ONU dictó la Resolución 45/100 con la intención de que fuera posible acceder, con mayor facilidad, a las víctimas en graves situaciones de crisis y así poder proporcionar la debida asistencia humanitaria. Ello supuso la apertura a título experimental de los corredores de urgencia humanitaria. En la década de los noventa, el Consejo de Seguridad interpretó las violaciones masivas de los derechos humanos producto de conflictos internos como una amenaza para la paz y la seguridad internacional. Esto se debe a que una de las funciones primordiales de este organismo ha consistido en velar por la protección de las víctimas a nivel mundial y todo ello le ha llevado a establecer una relación indiscutible entre la situación interna de un país y los asuntos de índole internacional, y es que gran parte de los conflictos desestabilizadores en el ámbito del derecho internacional surgen primero a nivel nacional y luego se extienden hacia países vecinos. Una consecuencia inmediata son las emigraciones masivas que se están viendo desde Venezuela a otros países ocasionándoles problemas de todo tipo, y así nuestro drama humanitario se extiende como un cáncer de gran peligro al campo internacional, por lo que resulta un asunto de extrema necesidad, de seguridad nacional de los países afectados, proveer soluciones bien sea llevando ayuda humanitaria a la población o formando una fuerza militar que garantice la prestación de tal servicio.
¿Ayuda humanitaria a la fuerza?
Sí, absolutamente.
La comunidad internacional no puede estar impasible ante la calamidad de miles de personas muriendo de hambre, de madres gritando entre gemidos que no les queda más remedio que envenenar a sus hijos y envenenarse ellas para acabar con ese sufrimiento. Colombia, Brasil, Estados Unidos, entre otros, no pueden seguir impasibles ante esas grandes marejadas de inmigrantes que les entran de todas formas. Tampoco pueden incumplir sus compromisos con sus gentes, ni con Dios, de quedar sin hacer nada ante estos crímenes de la dictadura venezolana.
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