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Carta pública al Sr. Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores

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Señor Ministro:

El hombre como sujeto del “ius Gentium” ha evolucionado a partir de la Segunda Guerra Mundial; por ello, las reparaciones en materia de violaciones de los derechos humanos han avanzado en paralelo hasta el presente, impulsando los sistemas multilaterales de promoción y protección de los derechos humanos como: la Declaración Universal de Derechos Humanos, París, del 10 de diciembre de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966); y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en Nueva York en 1976, los cuales conforman el régimen universal de los Derechos del Hombre instituido por la Organización de las Naciones Unidas.

Regionalmente en Latinoamérica, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada durante la IX Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, el 2 de mayo de 1948, consagra en el Art XX, el Derecho de Sufragio y de Participación en el Gobierno; la Convención Americana sobre Derechos Humanos de Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969, y en el Compromiso de Santiago con la Democracia, de 1991, los ministros de Relaciones Exteriores, expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos para asegurar la promoción y defensa de los derechos humanos en la región; con la anuencia y acompañamiento de los presidentes de Uruguay, Paraguay, ideológicamente opuestos a Gabriel Boric Font de Chile y Gustavo Petro de Colombia, quien calificó la inhabilitación como un comportamiento antidemocrático, recalcando que «la destitución e inhabilitación solo puede ser impuesta por un juez competente previa condena en proceso penal, no así por un organismo administrativo”; aunado con la condena de organismos multilaterales como las Naciones Unidas y la Unión Europea; conformando un sistema global de protección a los derechos humanos, dando origen consecuencialmente a tribunales internacionales como el Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La pretensión de inhabilitar a ciudadanas como la Ing. María Corina Machado con sus plenos derechos al no existir una sentencia firme, sino haciendo uso de instancias administrativas del Estado, ha tenido un rechazo generalizado tanto interno como internacional que ponen en entredicho el Estado de Derecho y empañan la imagen del país, acarreando la  responsabilidad internacional del caso. En el primero, los más prestigiosos y destacados constitucionalistas y académicos, se han pronunciado sobre el bodrio de recurso que intenta coartarle sus derechos políticos para participar en un proceso electoral interno de la oposición, violándole sus derechos constitucionales amparados en el debido proceso, el derecho a la defensa y a los ciudadanos de elegir y ser elegidos; no obstante, no nos ocuparemos de ello, sino como Colegio de Internacionalistas de sus efectos y repercusiones en lo internacional.

La responsabilidad internacional está concebida como la institución jurídica que impone a un Estado, la obligación de reparar el daño causado con un hecho ilícito; obligaciones que se transmiten a las violaciones de los derechos humanos, al ser la Responsabilidad Internacional uno de los fundamentos para la defensa de los derechos humanos. El Dr. Bernal-Gómez, de la Universidad Pedagógica de Colombia, agrega: “que hayan sido impuesto por la aplicación del derecho del Estado como el no respeto de un tratado en razón de una decisión inconstitucional de la jurisdicción interna”. En este contexto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título III: de los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, reconoce como fuentes en la protección de los derechos humanos, los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, -anteriormente mencionados-. Al respecto, la Constitución establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, su aplicación prevalece en los tribunales de la República y demás órganos del Estado, advirtiendo que en el caso que un tratado internacional reconozca y garantice un determinado derecho humano, debe ser aplicado en forma preferente.

En consecuencia, al ser los tratados y convenios internacionales fuente del Ius Gentium, los principios que los fundamentan son inalienables, imprescriptibles e imperecederos, por lo que la denuncia a ciertos compromisos internacionales como al Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena del «Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia»; al igual que el Protocolo de Ushuaia sobre el Compromiso Democrático” de los miembros de Mercosur, junto con el compromiso de la Carta Democrática Interamericana (1991), no eximen al gobierno de su cumplimento al ser principios universales y acarrean la responsabilidad internacional.

Señor ministro, para el Colegio de Internacionalistas de Venezuela no cabe duda de que la pretendida inhabilitación de la señora Machado, así como de posibles otros ciudadanos del lado de la oposición, al violar sus derechos políticos en nada contribuyen a la reinstitucionalización del país. El uso de las instituciones del Estado para interferir en los procesos electorales ha sido objeto de la condena internacional, al atentar tanto contra el derecho interno como contra los compromisos internacionales, llevando a la República a incurrir la “irresponsabilidad internacional”

J. Gerson Revanales

Embajador de Carrera por concurso

G.O. 31.642

Presidente de Colegio de Internacionalistas de Venezuela

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