D. José María Alvarez-Pallete
Presidente Ejecutivo
Consejo de Administración
Telefónica, S. A.
Presente.-
Reciba usted en nombre del grupo de medios independientes y de organizaciones de defensa de la libertad de expresión nuestro respetuoso saludo.
Desde Venezuela hemos analizado con atención el Informe de Transparencia de Telefónica, S. A. 2021 y quisiéramos alertar sobre la preocupación que tenemos periodistas y defensores de la libertad de expresión ante la grave información que ustedes registran en su publicación. Nos alarma la actuación de la empresa entre 2016 y 2021 al reconocer que interceptó las comunicaciones de 1.584.547 líneas de sus clientes en Venezuela, atendió las órdenes de entregar los metadatos asociados a las comunicaciones de 997.679 accesos y bloquear 27 URL en este período.
Si bien aseguran ustedes estar amparados por la legislación local vigente (ver abajo) que le da potestad legal a las autoridades venezolanas de ordenar la intercepción de comunicación, entrega de metadatos de sus clientes y bloqueo de URL e IP, estas acciones contravienen su expreso compromiso de estar “firmemente comprometidos con los derechos humanos de las personas y en especial con los derechos de privacidad y libertad de expresión”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resguarda los derechos a la libertad de expresión (artículo 57), el derecho de acceso a la información (artículo 58) y el derecho a la privacidad (artículo 48). Igualmente, el ordenamiento legal de Venezuela exige la orden expresa de jueces y la actuación de un debido proceso para intervenir comunicaciones, violar la privacidad y conculcar los derechos a la información (artículo 206, Código Penal; artículo 49, Constitución de la República).
En la legislación venezolana citada por Telefónica España S. A. y su filial Movistar, las solicitudes de intercepción deben ser aprobadas por un juez para que sean válidas, con excepciones particulares como el caso de urgencias y flagrancias, en las que el Cicpc puede hacer el pedido, pero hasta en estos casos debe ser notificado el Ministerio Público y constar en el expediente.
Dirigimos una expresa petición a su persona y a los responsables de las áreas corporativas relevantes para asuntos específicos relacionados con la privacidad y la libertad de expresión, para que nos informen sobre la debida diligencia efectuada para resguardar los derechos a la libertad de expresión y la privacidad en Venezuela, así como los fundamentos para dar respuestas a las solicitudes de las autoridades competentes, las razones para efectuar bloqueos y restricción de contenidos en Venezuela.
También quisiéramos nos informara cómo ha sido el procedimiento que según su informe rige la colaboración con las autoridades competentes. Entre 2016 y 2021 se cuadruplicó el número de solicitudes de intercepción de comunicación y envío de metadatos por parte del Estado venezolano, hasta afectar a 21% del total de abonados reportados por la empresa para el año pasado. ¿Evaluaron ustedes el impacto que tendrían estas solicitudes en la privacidad y en la libertad de expresión en Venezuela, claramente violatorias de principios democráticos fundamentales?
De nuestra parte, desde los medios independientes y las organizaciones defensoras de libertad de expresión, sí podemos informarle cómo las actividades de Telefónica, S. A. han afectado profundamente la libertad de expresión, el libre flujo de información, el derecho a saber de los ciudadanos y el derecho a la privacidad.
El bloqueo y restricciones de contenidos reconocido por Telefónica España S. A. como respuesta a las órdenes emitidas por Conatel (Comisión Nacional de Telecomunicaciones) afectó a 1.389 URL entre 2016 y 2021. Desde las organizaciones defensoras de la libertad de expresión (IPYS Venezuela https://ipysvenezuela.org/2021/05/16/32196/ censurado) y los propios medios independientes, hemos alertado de manera reiterada que estas restricciones de acceso han afectado la conexión a portales de noticias desde el servicio que presta Movistar, los cuales se han ejercido mayormente bajo la modalidad de bloqueos por DNS. Mediante la metodología del Observatorio de Intermitencias de Internet (OONI por sus siglas en inglés), esta organización también ha podido confirmar que en los últimos años dicha teleoperadora ha censurado los portales de más de 40 medios de comunicación en el país.
De acuerdo con las evidencias recabadas durante 2021, entre los medios más afectados por estos bloqueos selectivos que son ejercidos principalmente desde los servicios de Internet, Cantv, Movistar y Digitel, se encuentran: VIVOplay, VPItv, NTN24, Noticia al Día, El Pitazo, Caraota Digital, Albertonews, Monitoreamos, Armando.Info, La Patilla, Efecto Cocuyo, Aporrea, 2001, Correo del Orinoco, Punto de Corte, Runrunes, Crónica Uno, El Cooperante, El Universal, Globovisión, El Nacional, Correo del Caroní, La Mañana, Sumarium, Infobae, El Tiempo, EVTV, y las páginas de las organizaciones Insight Crime, Acceso a la Justicia y Mi Convive.
Se logró comprobar que el año pasado hubo incidentes de censura en los portales de 38 medios de comunicación y 2 organizaciones de Derechos Humanos, lo que se tradujo en mayores bloqueos y menores informaciones para la ciudadanía en los entornos web. Periodistas y medios independientes han dirigido comunicaciones a la empresa Telefónica España S. A. tanto a través de su empresa filial en Venezuela, Movistar; como a la casa matriz en España, pero lamentablemente no se han obtenido las respuestas esperadas, a pesar de que como ustedes afirman en su Informe de Transparencia, cuentan con un mecanismo de reclamación y remedio, su «canal de consultas y denuncias, que permite a los grupos de interés, de forma confidencial y anónima, plantear quejas o consultas (en varios idiomas) sobre cualquier aspecto relacionado con los Principios de Negocio Responsable, explícitamente también sobre derechos humanos en general y privacidad y/o libertad de expresión en particular”.
El uso de la interceptación de las comunicaciones de los ciudadanos, de forma arbitraria y masiva, advierte riesgos importantes para el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales de los usuarios, pues constituye una violación de los estándares de derechos humanos que señalan que la buena gestión de información personal exigen el cumplimiento de los principios de legalidad y transparencia, proporcionalidad, minimización, seguridad, adecuación y responsabilidad. Principios que además están contenidos en la Global Network Initiative, organización a la que Telefónica se enorgullece de pertenecer, junto a otras corporaciones y grupos de derechos humanos y libertad de prensa, académicos e inversores, en la iniciativa para fortalecer la protección de los derechos digitales globales.
Quedamos atentos a las respuestas que estamos solicitando como representantes de portales digitales independientes de noticias, de organizaciones de la sociedad civil, y como ciudadanos que exigimos el respeto al derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información y el derecho a la privacidad.
Atentamente,
IPYS Venezuela
RedesAyuda
CLEX Venezuela
Ver Anexo
Leyes y códigos venezolanos según los cuales se sustenta la interceptación de comunicaciones:
- Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal
- Artículo 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
- Providencia Administrativa N° 171
- Ley contra el Secuestro y la Extorsión
Leyes y códigos venezolanos según los cuales se sustenta el bloqueo a sitios web:
- Ley Orgánica de Telecomunicaciones
- Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
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