Estimado contralor:
A través de la presente le solicito me entregue informe que dé cuenta en qué fecha fui funcionario, qué bienes del Estado manejé y qué atribución tiene la Contraloría según la Ley para perseguir casos de legitimación no ligados a la función pública. Y tomar juicios sin sentencia de tribunales judiciales para tomar decisión de inhabilitación.
Mi inhabilitación no es solamente una descalificación para no participar. Mi caso es más grave, porque es ilegal.
Una inhabilitación (así, sola, sin adjetivos) es una potestad de la Contraloría y pone la carga de la prueba en el inhabilitado, a fin de demostrar su inocencia.
Pero es que es no es mi caso, porque yo no soy «inhabilitable» por la Contraloría, pues no reúno los requisitos para que la Contraloría me pudiera inhabilitar, porque jamás he sido funcionario. A mí solo me puede inhabilitar el Tribunal Supremo de Justicia. Y yo no tengo sentencia condenatoria en ningún tribunal de la República.
Por ejemplo, en el año 2014, el régimen me acusó de legitimación de capitales, bajo la excusa de que yo recibía -tal cual dice el expediente- dinero y financiamiento del presidente de Colombia, Álvaro Uribe y el alcalde Peñaloza de Bogotá para desestabilizar el régimen venezolano. Ese caso judicial no tiene sentencia, ni siquiera ha tenido oportunidad de que se abra el juicio. Así que la Contraloría no podría tomar ese caso e inhabilitarme por dos razones:
1- No soy funcionario ni el delito que se me acusa de recibir dinero de Uribe Vélez fue siendo funcionario sino editor del Grupo periodístico 6to Poder, el cual el régimen cerró.
2- No hay sentencia firme de ese caso, no he sido juzgado. Y en todo caso, una vez sentenciado, es el Tribunal Supremo de Justicia el que debe inhabilitarme y no el régimen a través de la Contraloría.
Mi inhabilitación es ilegal y una violación a mis derechos humanos. Porque vulnera mi derecho a elegir y ser elegido. Derechos políticos.
La inhabilitación, como denunciaron los rectores representantes de la oposición, se produce sin que yo sea o haya sido funcionario en el pasado, ni tenga sentencia firme de ningún tribunal del país.
Dijo el rector Roberto Picón: «Su inhabilitación se da una vez que anunció su intención de ejercer su derecho político a postularse a un cargo de elección popular, pero fue sorprendido por decisiones de última hora que no les fueron debida ni oportunamente notificadas».
Picón señaló que en el artículo 65 de la Constitución venezolana se establece que no podrán optar a un cargo de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y que esa circunstancia prevista pretende garantizar los derechos fundamentales, como el político (Que no es mi caso, porque ni siquiera he sido funcionario).
«Con tales previsiones constitucionales, se apunta a brindar la mayor garantía posible para el ejercicio de los derechos ciudadanos, sin que sufran interferencia por decisiones oportunistas en sede administrativa», indica Picón.
El rector dijo que la exigencia de la sentencia definitiva «pretende tutelar el derecho al debido proceso, que incluye el derecho a la defensa, tanto en las actuaciones judiciales como en las actuaciones administrativas, todo esto apegado al contenido del artículo 49 de la Constitución», unos preceptos que, a su juicio, fueron obviados en el caso de García.
«Las inhabilitaciones políticas practicadas en estos términos mutan en su diseño constitucional de ser penas accesorias a sanciones principales por la vía de los hechos», expresó.
Agrega que a eso se suma «el agravante de que la sanción accesoria queda suspendida hasta el momento en el que el decisor juzgue conveniente activarla, dando a esa decisión discrecional un giro absolutamente inaceptable, por inconstitucional, cuyo efecto es incluso violatorio de los principios de supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales» (https://twitter.com/rpiconh/status/1437540835340558337?s=21).
El vicepresidente del CNE, Enrique Márquez, también compartió la postura de Picón y agregó, en su cuenta de Twitter, que «el uso discrecional de la sanción accesoria de inhabilitación para ejercicio de cargos públicos quebranta derechos políticos de los ciudadanos» (https://www.efe.com/efe/america/politica/rector-electoral-venezolano-rechaza-las-inhabilitaciones-contra-precandidatos/20000035-4628861).
También el secretario general de la OEA, Luis Almagro, alzó la voz contra la inhabilitación que empaña el proceso de elecciones:
Antecedentes
Desde 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lleva un caso contra el régimen de Maduro por las violaciones en contra de mi persona (https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=864&lID=2)
Desde entonces he sido encarcelado sin sentencia firme que pruebe mi culpabilidad unas nueve veces por el régimen. Debido a esto no puedo tener cuentas bancarias en Venezuela, me cancelaron el pasaporte, me prohíben salir del país y ahora me INHABILITAN sin ser funcionario.