Después de la muerte de Juan Vicente Gómez en 1935, los gobiernos de López Contreras y de Medina Angarita -de 1935 a 1945- ralentizaron la democratización del poder, morigeraron la apertura y facilitaron el debate público –con altibajos- negado durante 35 años. El historiador Ramón J. Velásquez les reconoce vocación civilista y mentalidad democrática, “pero el régimen que sucesivamente presidieron continuaba siendo en lo político el mismo sistema oligárquico fundado en 1899 con el triunfo del general Cipriano Castro y que se caracterizó por la liquidación de toda forma de control de la opinión ciudadana sobre la acción del gobierno, así como por la eliminación del voto universal, directo y secreto para la elección de los Poderes Públicos” (1). Ni López ni Medina se percataron cabalmente de que se estaba cerrando una etapa histórica y se abría una distinta, que se había engendrado por lo que suele llamarse un cambio de época.
La historia tiene su propio dinamismo interno que se despliega, sin esperas ajenas, para ir ejecutando su partitura. Cuando al pueblo se le cierran las vías legales para abrir las puertas al cambio, se crean las condiciones para que sea el antiguo y siempre presente derecho a la rebelión el que lo auspicie. Por eso, triunfa la revolución cívico-militar del 18 de octubre de 1945 que instala en el poder a la Junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt, la cual dicta el Estatuto Electoral de 1946 mediante el cual restituye al pueblo el ejercicio de la soberanía usurpada: el artículo 2° universaliza la condición de elector (“son electores todos los venezolanos mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo y sin más excepciones que los entredichos y los que cumplan condena penal, por sentencia firme que lleve consigo la inhabilitación política”); el artículo 3° universaliza la condición de elegido (“son elegibles para representantes a la Asamblea Nacional Constituyente los venezolanos mayores de veintiún años, sin distinción de sexo, que sepan leer y escribir y que no estén comprendidos en las sanciones establecidas en el artículo anterior”); el artículo 4° puso cese a la práctica del compatibilismo (“no son elegibles para la Asamblea Nacional Constituyente los funcionarios de la rama ejecutiva, nacional o regional, a menos que hayan renunciado a sus respectivos cargos antes de la postulación”).
El historiador Germán Carrera Damas reflexiona: “La modernización de la vida política, entendida en adelante como expresión del ejercicio de la ciudadanía, valida esta de su arma por excelencia, el ejercicio de la soberanía popular, significaría la más radical transformación sociopolítica experimentada por la sociedad venezolana, desde la ruptura del nexo colonial (cursivas mías): los todavía súbditos, si bien de una cuasi monarquía constitucional que era de esto último solo apariencia, se verían llamados a ser, por primera vez, ciudadanos, en la plenitud del concepto” (2).
El otorgamiento del sufragio universal marcó la ruptura con el ancien régime, como lo señala el historiador Manuel Caballero: “No es fácil cuestionar el carácter revolucionario de lo actuado a partir el 18 de octubre. Cuando sale del trienio, Venezuela es otra: los cambios han sido profundos y, como se demostrará a partir de 1958, en su mayoría irreversibles. Estos cambios tienen un común denominador y hasta se podría decir que es un solo cambio que engloba a todo el resto. Se trata del ingreso de las masas a la actividad política, y por allí mismo el ingreso de Venezuela a la sociedad de masas” (3).
Como dije en el discurso que pronuncié en Guatire el pasado 22 de febrero, en ocasión de la celebración natalicia de Rómulo Betancourt: también, por su parte, las transformaciones de la sociedad venezolana originadas por el 18 de octubre de 1945 fraguaron un cambio de época. A la muerte de Gómez, Mariano Picón Salas pedía que “era necesario darle cuerda al reloj detenido”. Hubo que esperar diez años para que la historia anunciase que el reloj nos hacía sonar las campanadas de ese aguardado cambio epocal, agenciado y motorizado por el sufragio popular para la alternancia en el ejercicio del poder, sin que intervenga la imposición sucesoral del que va a ser sustituido.
Notas
1-Ramón J. Velásquez, en Venezuela Moderna Medio Siglo de Historia 1926-1976. Fundación Eugenio Mendoza. Caracas. 1976. Pág. 63.
2-Germán Carrera Damas. Rómulo histórico. 1ª edición: marzo de 2013. Editorial Alfa, 2013. Págs. 151-152.
3-Manuel Caballero. Rómulo Betancourt, político de nación. 1ª edición: noviembre de 2004. Coedición de Alfadil Ediciones y Fondo de Cultura Económica. Pág. 261.