OPINIÓN

Bellaquerías en salas para interpretaciones constitucionales

por Alberto Jiménez Ure Alberto Jiménez Ure

Las constituciones son, obviamente, pactos sociales mediante los cuales se sostienen en pie las naciones. Por ello las denominan cartas magnas. No deberían ser libros de ficción, piezas teatrales o encuadernadas estupideces para ser medio leídas en retretes donde sus hojas sean usadas en la limpieza fallida de inmundicias. Mucho menos documentos digitalizados que, por carecer de lectores o destinatarios interesados, no tengan importancia en las redes de disociados.

Se les llama «constituyentes» a individuos aptos o (in) formados para redactar una carta magna. Podrían no tener experticia en asuntos jurídicos o relacionados con leyes, se entiende y admite válido: pero, si son capaces de aportar ideas o exigencias para su redacción, alguien hará el «trabajo sucio» o «limpio» (según los casos) para que finamente tenga corpus. Una constitución lo es cuando, mediante la escritura, fija conceptos/categorías en la vorágine del apareamiento (cohabitación) y funcionalidad conceptual del Estado de la Nación (aunque algunos rehúsen reconocer que a ellos no les pertenece cuando ejercen actividades relacionadas con el mando político, instituido en asuntos tanto «civiles» como «militares» de envergadura).

Me ha bastado ser ciudadano mayor de edad -y hábil- de un país (Venezuela) para sentirme a gusto enterándome de cuáles son mis derechos y deberes. He investigado nuestras constituciones, pero con mayor inquietud la bolivariana vigente desde 1999 y en cuya redacción participaron individuos sin duda aptos. Es clarísima, tanto que me parece fatua la existencia de una monstruosidad jurídica más o menos llamada Sala de Interpretación Constitucional. ¿Qué pretenden tantos adventicios doctos de la canalla política «interpretar?» ¿Necesita ser «interpretado», por ejemplo, el Art. 21 que enuncia: «[…] Todos las personas son iguales ante las leyes […] y, en consecuencia: no se permitirán discriminaciones fundamentadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertadas de todos […] »? ¿Se nos respeta esa garantía constitucional a los venezolanos cuando no adherimos al Totalitarismo que se nos ha impuesto, abusiva y criminalmente: mismo que segrega y condena al hambre, desasistencia sanitaria y desamparo judicial a quienes sólo queremos se respete la «carta magna» o «contrato social venezolano»?

En el curso del año 2016, la nación venezolana fue presa de una nada fiable (fatídica y forajida) Sala de Interpretación Constitucional que menoscabó la existencia del Poder Legislativo que la designaba y, tras hacerlo, igual a sí misma por cuanto todas sus decisiones son tácitamente nulas. Ello aun cuando una mercenaria (por ilegitimada, henchida de próceres impresos imperiales y bribona) cúpula militar pretenda blindar sus decisiones.

El Art. 61 de la Constitución Nacional Bolivariana 1999 expresa, sin circunloquios, «[…] que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y manifestarla» […] Acaso, ¿necesitamos que muy cuestionados sujetos interpreten lo explícito? Millones de venezolanos no aceptamos nos gobiernen con fundamentos políticos contrarios a nuestra «Carta Magna», en la cual leemos nítidamente: «[…] La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo […] El gobierno de la RBV es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables […]» ¿Por qué alguien se atreve amenazar al pueblo propietario afirmando que nadie puede deslastrarse de su lesiva praxis de gobierno en el «Estado de la Nación»?

@jurescritor