Las constituciones son, obviamente, pactos sociales mediante los cuales se sostienen en pie las naciones. Por ello las denominan cartas magnas. No deberían ser libros de ficción, piezas teatrales o encuadernadas estupideces para ser medio leídas en retretes donde sus hojas sean usadas en la limpieza fallida de inmundicias. Mucho menos documentos digitalizados que, por carecer de lectores o destinatarios interesados, no tengan importancia en las redes de disociados.
Se les llama «constituyentes» a individuos aptos o (in) formados para redactar una carta magna. Podrían no tener experticia en asuntos jurídicos o relacionados con leyes, se entiende y admite válido: pero, si son capaces de aportar ideas o exigencias para su redacción, alguien hará el «trabajo sucio» o «limpio» (según los casos) para que finamente tenga corpus. Una constitución lo es cuando, mediante la escritura, fija conceptos/categorías en la vorágine del apareamiento (cohabitación) y funcionalidad conceptual del Estado de la Nación (aunque algunos rehúsen reconocer que a ellos no les pertenece cuando ejercen actividades relacionadas con el mando político, instituido en asuntos tanto «civiles» como «militares» de envergadura).
Me ha bastado ser ciudadano mayor de edad -y hábil- de un país (Venezuela) para sentirme a gusto enterándome de cuáles son mis derechos y deberes. He investigado nuestras constituciones, pero con mayor inquietud la bolivariana vigente desde 1999 y en cuya redacción participaron individuos sin duda aptos. Es clarísima, tanto que me parece fatua la existencia de una monstruosidad jurídica más o menos llamada Sala de Interpretación Constitucional. ¿Qué pretenden tantos adventicios doctos de la canalla política «interpretar?» ¿Necesita ser «interpretado», por ejemplo, el Art. 21 que enuncia: «[…] Todos las personas son iguales ante las leyes […] y, en consecuencia: no se permitirán discriminaciones fundamentadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertadas de todos […] »? ¿Se nos respeta esa garantía constitucional a los venezolanos cuando no adherimos al Totalitarismo que se nos ha impuesto, abusiva y criminalmente: mismo que segrega y condena al hambre, desasistencia sanitaria y desamparo judicial a quienes sólo queremos se respete la «carta magna» o «contrato social venezolano»?
En el curso del año 2016, la nación venezolana fue presa de una nada fiable (fatídica y forajida) Sala de Interpretación Constitucional que menoscabó la existencia del Poder Legislativo que la designaba y, tras hacerlo, igual a sí misma por cuanto todas sus decisiones son tácitamente nulas. Ello aun cuando una mercenaria (por ilegitimada, henchida de próceres impresos imperiales y bribona) cúpula militar pretenda blindar sus decisiones.
El Art. 61 de la Constitución Nacional Bolivariana 1999 expresa, sin circunloquios, «[…] que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y manifestarla» […] Acaso, ¿necesitamos que muy cuestionados sujetos interpreten lo explícito? Millones de venezolanos no aceptamos nos gobiernen con fundamentos políticos contrarios a nuestra «Carta Magna», en la cual leemos nítidamente: «[…] La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo […] El gobierno de la RBV es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables […]» ¿Por qué alguien se atreve amenazar al pueblo propietario afirmando que nadie puede deslastrarse de su lesiva praxis de gobierno en el «Estado de la Nación»?
@jurescritor
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