El trabajo de la Comisión para la Revolución Judicial, creada el pasado 21 de junio por Nicolás Maduro con el fin de resolver el hacinamiento de los centros de detención preventiva en Venezuela, ha ocasionado la liberación de un buen número de reclusos de los diferentes calabozos policiales y cárceles del país.
Hoy quiero hablar de la asistencia que se les debe brindar a los reclusos liberados, establecida en el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional como asistencia pospenitenciaria y que se les debe dar a los privados de libertad excarcelados para evitar que vuelvan a delinquir y lograr su reinserción completa a la sociedad. Es ayudar en el paso de la cárcel a la calle.
El padre del penitenciarismo contemporáneo venezolano, Elio Gómez Grillo, en su última obra escrita en vida Prosa de prisa para presos manifestó al respecto lo siguiente: “No debe olvidarse que el preso recién liberado sufre la llamada ‘crisis de la liberación’, que comprende las siguientes 4 fases: 1- Fase explosiva y eufórica. Un preso liberado la ha considerado así: ‘Es el placer de volver a ser niño y aprender a usar los instrumentos habituales para comer: el tenedor, la cuchara, la servilleta y también aprender, lentamente, a caminar libremente por la calle y atravesar las avenidas y con toda naturalidad ver que el policía, en vez de caminar atrás, puede caminar adelante’. 2- Fase depresiva de adaptabilidad. Un preso liberado lo dice: ‘Todos me dan la espalda’. Ocurre que el medio le es hostil, que es rechazado por todos y en todas partes. 3- Fase alternativa. El sujeto se debate entre permanecer en la sociedad que le está rechazando o volver a delinquir. En la cárcel no es rechazado, porque es igual a los demás presos. En la calle es rechazado, porque es inferior a las demás personas. Además, la cárcel le ofrece techo y comida. El rechazo en la calle le niega la posibilidad de trabajar honradamente para tener ese techo y esa comida. El sujeto sufre crisis de angustia, cambios de humor y síntomas de agresividad ante la necesidad de tomar una decisión: la calle con sus rechazos o el delito con la terrible posibilidad de ser otra vez un preso más. 4- Fase de fijación. Es la salida definitiva. El sujeto fija esa salida. O se adapta definitivamente a la vida en sociedad con todos sus inconvenientes o delinque de nuevo”.
Por otra parte, el Código Orgánico Penitenciario en sus artículos 165 al 170, le otorga al Ministerio para el Servicio Penitenciario la facultad de brindar esa atención a los presos liberados, por lo tanto es a ellos a quienes les corresponde dar asistencia a los reclusos que han sido beneficiados con la libertad por la Comisión para la Revolución Judicial.
La falta de planificación en el trabajo que realiza la mencionada comisión, no la llevó a prever la asistencia a los reclusos liberados y lamentablemente estamos viendo casos de reincidencia en nuevos delitos de algunos presos liberados.
Sabemos que el sistema penitenciario venezolano no cumple su función de reeducar a los privados de libertad para reinsertarlos a la sociedad una vez que son liberados, contrario a esto nuestras cárceles y centros de detención preventiva son verdaderas universidades del delito. El hacinamiento, la falta de clasificación de los privados de libertad y el ocio, son algunas de las causas por las que la reinserción social de los hombres y mujeres privadas de libertad no tienen éxito en Venezuela.
Por eso, si a este grupo importante de reclusos que están siendo liberados por la llamada revolución judicial no se les hace un seguimiento a lo que hacen en su nueva vida en libertad, muy pronto volveremos a ver las cárceles y centros de detención preventiva abarrotados de gente.
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