A pesar de la matriz de opinión que están creando los interesados (Penfold, Roig, Luis Vicente León, Fedecámaras) sobre que la designación de los miembros de un nuevo CNE, realizada por una entidad que todos denunciamos por ilegal e inconstitucional, a través de un procedimiento igualmente ilegal e inconstitucional, constituye un «primer paso», o un «paso de avance», o un «paso importante», porque ahora un grupo de la oposición, el seleccionado por Maduro, tendrá en el CNE dos de los cinco miembros principales y varios suplentes -independientemente de la opinión final que cada quien se forme al respecto- me parece oportuno precisar que:
1. El quórum de asistencia y deliberación y el quórum de decisión en el CNE es, como regla, de tres votos, razón por la cual los tres representantes de maduro pueden reunirse solos, previa convocatoria del presidente, y tomar las decisiones en ausencia de los representantes del grupo de la oposición escogido por Maduro, o tomarlas con su mayoría de tres, en presencia de ellos.
2. El único caso de excepción en que se requiere una mayoría de cuatro votos, según la ley del Poder Electoral, es para designar y remover al secretario general del CNE. El único caso.
En cambio, la designación y remoción del presidente y del vicepresidente, así como de los integrantes del personal de libre nombramiento y remoción de todos los órganos subordinados y de todas las oficinas regionales electorales, solo requieren la concurrencia de los votos de los tres representantes de Maduro.
3. La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del CNE, pero es el que tiene a cargo su función central: la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo del proceso electoral, desde su planificación, pasando por la propuesta de las circunscripciones electorales, el establecimiento del número y ubicación de los centros de votación y de las mesas electorales, la definición y elaboración de los instrumentos electorales, hasta la totalización, adjudicación y proclamación de los candidatos ganadores en las elecciones regionales y municipales, cuando las juntas electorales correspondientes no los hubiesen proclamado.
Además, las juntas regionales electorales, las juntas municipales electorales y las mesas electorales son todos organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral.
4. Pues bien, las decisiones de la Junta Nacional Electoral, así como las de los demás órganos subordinados (como la Comisión de Registro Civil y Electoral), solo requieren el voto afirmativo de dos de sus integrantes, de modo que todas las decisiones a cargo de la Junta Electoral Principal (al igual que las de la Comisión de Registro Civil y Electoral) podrán ser tomadas con el voto de los dos representantes de Maduro, sin que el representante del grupo de la oposición escogido por Maduro pueda hacer otra cosa que salvar el suyo.
5. En conclusión, la presencia en el directorio del CNE de dos representantes del grupo de la oposición escogido por Maduro no altera la estructura de poder implantada allí por el chavismo.
Se trata de una presencia puramente formal, de un avance evidentemente ficticio, de unas designaciones dirigidas a engañar incautos.
Lo que no deja de asombrar es la actitud de quienes adoptan públicamente posiciones sobre este asunto sin haber verificado primero si tales posiciones cuentan con algún fundamento serio.