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Asedio medieval: ¿otro Estado que proteja?

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Argentina refugiados embajada

El artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que data del 18 de abril de 1961, establece en su aparte uno que los locales de las misiones diplomáticas son inviolables y el Estado receptor no podrá penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. El Estado venezolano, en este caso receptor, hace todo lo contrario con la sede diplomática de Argentina en Caracas. A los ojos del mundo, desvergonzadamente, hasta lograr por medios ilícitos e incivilizados la entrega de los seis refugiados políticos que allí se encuentran.

El aparte dos del mismo artículo es aún más explícito: “El Estado receptor (Venezuela, el combo madurista) tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”.

El aparte tres amplía aún más hasta dónde debería llegar la protección de un Estado receptor de verdad: “Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.

Ese articulado está pensado para enfrentar Estados, como el secuestrado por la tiranía venezolana, que acuden a métodos de acoso medieval para vencer la resistencia de “supuestos enemigos”. A la Embajada de Argentina en Caracas se le ha cortado la luz, la han dejado sin agua, han impedido la entrada de alimentos, la vigilan con drones y con cercos policiales. Es un territorio sitiado de tan antiquísima usanza que ya Miguel de Cervantes registró en su obra El cerco de Numancia. Hoy, como ese ayer que parece tan lejano, se trata de la lucha de la libertad contra la opresión.

La Cancillería de Argentina expresó hace un par de días su “máxima preocupación” ante el brutal asedio de su misión diplomática en Caracas. “Exigimos al régimen de Maduro la inmediata entrega de los salvoconductos que garanticen su salida segura. Hacemos un llamado a @UN, @OAS_official y a todos los países para que adopten medidas firmes y urgentes. #SalvoconductoYa”, dice el comunicado.

Desde agosto pasado la sede diplomática de Argentina está bajo protección de Brasil, en aplicación del artículo 45 de la Convención de Viena que prevé tal situación cuando haya ruptura de relaciones diplomáticas, o si se pusiera término a una misión de modo definitivo o temporal. De la protección concedida al gobierno de Lula da Silva lo que se escucha es el silencio. ¿Por qué Argentina no concede la custodia de la misión a otro Estado que pueda efectivamente hacer valer su voz para detener el asedio del régimen de Maduro? Por ejemplo, al Estado de la Ciudad del Vaticano, que tiene una audiencia mundial ganada a base de respeto, moderación y clara defensa de los derechos humanos y de la vida.

La convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomática, recogida en la Convención de Viena de hace 63 años, tiene como fin contribuir al desarrollo de las “relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social”. No debería ser tan difícil de entender y cumplir si a los Estados, como el venezolano, lo animara el sentido común y la decencia.

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