OPINIÓN

Armonización tributaria estadal y municipal

por Juan Cristóbal Carmona Juan Cristóbal Carmona

Llamado de ANCO a los venezolanos

El desvanecimiento de la representación cartográfica de la República Bolivariana de Venezuela y, con ella, el del ejercicio del Poder Público por parte de los estados y municipios que la componen se acrecienta a pasos agigantados con el transcurso de los años, resultando cada vez más evidente la nominalidad de la calificación de federal que desde la Constitución de 1811 tiene nuestro Estado.

Si bien la adopción de aquella forma estatal, desmeritada en su momento por Simón Bolívar (Memoria dirigida a los ciudadanos de la Nueva Granada por un caraqueño -15 de diciembre de 1812-), por considerarla adelantada respecto de los logros alcanzados en lo político e institucional tras la gesta libertadora, transitados casi dos siglos, llegó a registrar significativos avances, especialmente en lo que respecta al proceso de descentralización como medio dirigido a su consolidación.

Entre 1989 y 1998 se promulgaron e instrumentaron la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores de Estado; la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, dando un vuelco muy positivo al Estado venezolano en lo político, cultural y prestacional.

No cabe duda, como advertía el Libertador, que un Estado para ser realmente federal requiere de liderazgo político y ciudadano, capaz de cumplir, ejercer y exigir deberes y derechos. En ese sentido, el proceso desarrollado durante la década de los noventa del siglo pasado marcó un antes y un después en la historia contemporánea de Venezuela, sin que con tal afirmación desconozcamos sus debilidades, problemas y, sobre todo, la falta de uniformidad en cuanto a su concreción en el territorio nacional. Fue quizá por el balance positivo alcanzado por la descentralización que ésta recibió un espaldarazo en su tratamiento constitucional en 1999, aunque pocos años después quedó convertido en letra muerta el articulado del Texto Fundamental a ella referido, con efectos devastadores.

En la materia que aquí nos ocupa, la tributación como expresión de la autonomía financiera a la que aspiran todos los entes político-territoriales, la Carta Magna de 1999 distribuyó al llamado Poder Tributario entre la República, los estados y los municipios, concentrándose aquél, fundamentalmente, en el Poder Público Nacional, luego en el municipal, habiendo quedado el Poder Público Estadal prácticamente vaciado de fuentes de ingresos públicos de esa naturaleza.

Resulta evidente la complejidad que supone el adecuado ejercicio del Poder Tributario en un Estado multijurisdiccional como el nuestro y que ello se traduzca en la conformación de un verdadero “sistema” como el que propugna el texto fundamental, que procure la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica de los contribuyentes, que propenda a la protección de la economía nacional y a la elevación del nivel de vida de la población, todo ello, sin dejar de lado la eficiencia.

Consciente de la dificultad que encierra aquella tarea, el Constituyente de 1999 incluyó en la Carta Magna el numeral 13 del artículo 156, según el cual, corresponde al Poder Público Nacional, la legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias atribuidas a los estados y municipios.

Previó también la Constitución en su Disposición Transitoria Cuarta, numeral 6, que en el plazo de un año de instalada la nueva Asamblea Nacional se sancionara una ley que desarrollara la hacienda pública estadal, con lo cual admitía que en el reparto de Poder Tributario los estados habían quedado marginados. En el numeral 7 de esa misma Disposición Transitoria, se ordenó también la sanción de la legislación que desarrollara los principios constitucionales sobre el régimen municipal, en clara expresión de la necesidad que imponía ordenar tan compleja materia.

Si bien en lo municipal la AN sancionó en 2005 la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo que representó un importante, aunque insuficiente avance, tras más de dos décadas de vigencia de la Constitución sigue pendiente de sanción la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal.

Durante la vigencia de la CRBV la anarquía ha caracterizado el ejercicio del Poder Tributario por parte de los estados y municipios, balance este que no les es exclusivo, porque en ello comparten responsabilidades con el Poder Público Nacional.

En aquel contexto, aunque bajo la aparente visión de que el “Gran Hermano” está libre de culpas y registra una gestión impoluta, el 26 de agosto de 2022 la AN pareciera haber salido de su letargo, al aprobar en Primera Discusión el Proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, en lo sucesivo, PLOCATEM.

El Poder Legislativo pretende dar con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 156.13 de la Carta Magna y a lo refrendado por la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia N° 0118, publicada el 18 de agosto de 2020, en la cual se ordenó la adecuación de las ordenanzas municipales en lo concerniente a las alícuotas del impuesto a las actividades económicas de industria comercio, servicios, o de índole similar (ISAE), conforme al acuerdo suscrito a esos efectos por un importante número de alcaldes afectos al Oficialismo.

No obstante lo tardío de la reacción de la AN y al hecho de que el Poder Nacional pareciera ver la paja en el ojo ajeno, pero no la viga en el propio, el que la coordinación y armonización tributaria se concrete a través de una ley, como lo exige la CRBV y no mediante un acuerdo celebrado por un grupo de alcaldes,  bajo el control del Ejecutivo Nacional y de la SC del Máximo Tribunal, pudiera representar un avance, en la medida en que se instrumente debidamente, caso contrario, se registrará un retroceso imperdonable, además de inválido.

Fórmula alquimista, búsqueda de un arquetipo y modelo utópico, son algunos de los calificativos y expresiones a las que conducen los términos “coordinar y armonizar”. Se trata en efecto de una tarea compleja en su implementación. Pasar de la anarquía tributaria que es lo que hoy día tenemos, a un “Sistema Tributario”, que es lo que ordena la CRBV y exigimos los ciudadanos, es parte del arte de gobernar y es el reto que tiene por delante la AN.

El comienzo de este camino, del cual no podemos ni debemos salirnos, es el texto fundamental, en el cual la tributación es tan sólo parte del combustible que permite avanzar hacia la consolidación de un verdadero Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Ese Estado, es la armonización.

Muy lejos estamos de aquel sistema modélico exigido por la CRVB, por cuanto persiste la idea de que la tributación es fuente inagotable para cumplir objetivos propios y ajenos, sirviendo, además, para controlar y exigir sin rendir cuentas. La armonización es ciertamente un acto propio de alquimistas, que demanda precisión y destreza, autoridad y legitimidad, pero, sobre todo, conducta responsable y ejemplarizante.

En lo tributario, los ingredientes requeridos para lograr el objetivo están plenamente identificados, cada uno con un rol distinto, pero, complementario. La receta, la CRBV, las leyes nacionales, estadales y municipales y el buen gobierno nacional que vigile el ritmo de cocción. Entre los ingredientes de la fórmula se encuentran los contribuyentes cuya capacidad económica, aunque en distintas presentaciones (renta, consumo, patrimonio, ingresos brutos), es una sola, debiendo por tanto ser distribuida de manera justa, en tres porciones.

Tratándose el contribuyente de un mismo sujeto y única su capacidad económica, el ejercicio del Poder Tributario por parte de los tres niveles de entidades político-territoriales debe ser preciso para no estropear la fórmula, llevándola a extremos letales.

Coordinar y armonizar no se trata de imponer conductas y procederes que el encargado de instrumentarlos no cumple. Para coordinar y armonizar, quien conduce la tarea debe ordenar primero su casa y ganar credibilidad. Quien pretende liderar una acción tan compleja como ésta, frente a actores que tienen sus propias competencias constitucionales, debe dialogar, discutir, oír, en definitiva, concertar. En ese esfuerzo, no puede dejarse por fuera a quienes terminan generalmente siendo espectadores, pero son los protagonistas de la historia, gobernadores, alcaldes y contribuyentes.

La coordinación y armonización a la que alude la CRBV no puede alcanzarse atendiendo a lo tributario, sin partir del hecho inobjetable de que es tan solo una pieza de un engranaje mayor, la economía del país. La exacción que encierra la tributación debe coexistir armónicamente con otras herramientas utilizadas por el Estado, planificación pública, ejecución presupuestaria, política monetaria y endeudamiento.

Dadas las competencias atribuidas constitucionalmente al Poder Nacional, resulta lógico corresponda a éste el rol protagónico en materia de coordinación y armonización, debiendo ellas, sin embargo, aplicarse, individual, vertical y horizontalmente a todos los niveles político-territoriales.

No puede pasarse del Régimen Tributario imperante en el país al Sistema Tributario al que se refiere la CRBV, sin que exista un sector productivo sólido, un Poder Judicial eficiente, Administraciones Tributarias responsables y contribuyentes con capacidad económica y cultura tributaria. De no concurrir todos y cada uno de esos elementos y prácticas, ningún esfuerzo que se haga conducirá a buen puerto, pudiendo resultar peor el remedio que la enfermedad.

Entre las observaciones que pueden hacérsele al PLOCATEM aprobado en Primera Discusión por la AN, destacan las siguientes:

Como puede observarse, es mucho lo que implica sancionar una ley de coordinación y armonización tributaria, por lo que si se tienen sinceras intenciones de cumplir el cometido constitucional debe hacerse un esfuerzo mucho mayor que el que evidencia el PLOCATEM. “Manos a la obra”.

jcarmonaborjas@gmail.com