Comienzan a encenderse las marquesinas anunciando la reapertura de bingos y casinos en todo el territorio nacional. Se trata de una decisión adoptada por Nicolás Maduro con la que continúa deslindándose de las medidas adoptadas en su momento por el comandante Hugo Rafael Chávez Frías.
En reiteradas oportunidades el líder de la “revolución” expresó su incomodidad con los juegos de envite y azar que tras mucha polémica habían comenzado a explotarse en Venezuela al amparo de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles publicada en Gaceta Oficial Nº 36.254 del 23 de julio de 1997. Llegó a declarar Hugo Chávez que los sitios en los que se ejercían esas actividades constituían centros de prostitución, venta de drogas y lavado de dinero frecuentados por la burguesía, a los que había que aumentarle los impuestos.
Pasados los años, específicamente en 2011, bajo aquella concepción y en un contexto caracterizado por supuestas irregularidades imputables a los operadores de los centros de juego, entre ellas, falta de licencias, explotación clandestina de máquinas e incumplimiento de obligaciones tributarias y laborales, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles llevó a cabo una exhaustiva actividad fiscalizadora que se tradujo en el cierre de la gran mayoría de los establecimientos dedicados a esas actividades, permaneciendo únicamente algunos de los que operaban en hoteles cinco estrellas que, valga observar, fueron desapareciendo progresivamente en los años subsiguientes.
Con el cierre de los casinos y salas de bingo fueron muchos los trabajadores que quedaron desempleados, cuantiosas las pérdidas registradas por sus operadores y considerables los ingresos que por concepto de tributos dejaron de percibir la República y los municipios en cuyos territorios aquellas actividades se desarrollaban.
A casi veinte años de esas actuaciones, en el marco de la reinauguración del Hotel Humboldt (2020), Nicolás Maduró anunció la apertura en ese complejo turístico de un casino en el que se apostaría utilizando petros y criptomonedas. Desde ese entonces ha corrido la especie de que el gobierno nacional ha otorgado alrededor de treinta licencias para la explotación de casinos, bingos y máquinas traganíqueles. Tal rumor ha quedado confirmado con el inicio de trabajos de reacondicionamiento de locales dirigidos a esos fines, algunos de los cuales ya anuncian, entre neones, su pronta reaparición en escena.
Si bien es cierto que en la Venezuela actual semejante medida resulta aparentemente intrascendente, no puede negarse que los bingos y los casinos pueden representar piezas aceptables en el tablero de nuestra economía, al poder convertirse en fuentes de empleo y de ingresos tributarios adicionales para la República y los municipios. No bastará, sin embargo, con otorgar unas cuantas licencias para lograr tales objetivos, si en paralelo no se atienden los temas realmente trascendentales y revisa y corrige previamente la legislación que regula la materia dictada que, en algunos casos, data de un cuarto de siglo.
Temas como el capital social operativo mínimo, suscrito y pagado, requerido por la ley respecto de las compañías anónimas licenciatarias de actividades de casinos y bingos, fijado en 200.000 y 100.000 Unidades Tributarias (UT), respectivamente, hasta qué punto conserva su pertinencia, teniendo en cuenta la desnaturalización que por años ha experimentado la actualización de aquel indicador de valor.
Otra inquietud que surge respecto de las nuevas licencias otorgadas es la relativa al cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la ley, según el cual, los establecimientos destinados a casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles únicamente pueden establecerse en zonas geográficas previamente declaradas como turísticas y su operación supeditada a su aprobación por parte de los habitantes de las parroquias respectivas mediante referéndum consultivo. En caso de que tales consultas populares se hubieran practicado a finales del siglo pasado, vale igualmente preguntarse ¿hasta qué punto el consentimiento conferido en aquel entonces conserva hoy en día su valor?
La Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles estipula el pago mensual de regalías de 40 UT por la explotación de cada mesa de juego instalada en los casinos y de 10 UT respecto de máquinas traganíqueles. Al respecto vale preguntarse nuevamente acerca de la pertinencia de aquellos importes, teniendo en cuenta el valor actual de la UT y si se trata de una omisión del legislador el que el artículo 41 de aquel instrumento no haga referencia a regalías pagaderas por las salas de bingos.
La posibilidad asomada por el propio Nicolás Maduro de que los jugadores utilicen petros y criptomonedas obliga a preguntarse también, sí previo a ese anuncio fueron evaluadas las implicaciones que tal práctica pudiera encerrar en materia contractual, tributaria y de legitimación de capitales.
Por su parte, la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar publicada en Gaceta Oficial Nº 38.698 del 5 de julio de 2007 (Liajea) estipula un impuesto a la explotación de casinos, bingos y máquinas traganíqueles que en el caso de los primeros oscila entre 120 UT y 320 UT, aplicable a cada mesa de juego instalada, durante el período impositivo de que se trate. Respecto de los bingos, el impuesto se calcula aplicando una alícuota que puede ir entre un mínimo de 12% hasta un máximo de 20% de los ingresos brutos percibidos por jugadas realizadas en la sala. En el caso de máquinas traganíqueles el tributo va entre 40 UT y 200 UT por máquina y de estas admitir varios jugadores simultáneamente, el tributo a pagar se multiplica por el número de puestos disponibles.
El período fiscal respecto de estos tributos es mensual y las alícuotas o importes específicos de UT a pagar en cada uno de ellos es fijado anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación.
En aquel contexto vuelve a cuestionarse la pertinencia de la magnitud del tributo, dado el comportamiento de la UT entre los años 2007 y 2021. Adicionalmente, vale preguntarse ¿hasta qué punto es apropiado, en el caso de los bingos, que la base imponible sean los ingresos brutos, teniendo en cuenta que con este tributo coexiste el impuesto municipal sobre actividades económicas, no solo con la misma base imponible, sino también, con idéntico hecho generador?
Por otra parte, el concepto que de ingresos brutos trae la normativa vigente a efectos del cálculo del impuesto aplicable a los bingos registra una serie de debilidades, entre ellas, el no tomar en cuenta que parte del importe percibido por concepto de jugada está destinado a ser entregado en premios, monto este último que, por tanto, debería ser excluido de aquella noción.
Otro aspecto que pareciera seguir ignorando el Poder Público Nacional, específicamente, la Asamblea Nacional, es la práctica inconstitucional de la que se ha hecho eco la Liajea de prohibir la deducibilidad de lo pagado por concepto de los tributos en ella previstos a efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.
En el caso de los casinos y los centros que explotan máquinas traganíqueles, puede observarse que el impuesto previsto en la Liajea se determina en función del número de mesas y de máquinas instaladas, lo que pareciera traducirse en un gravamen a la tenencia y explotación de activos al margen de los ingresos que ellos generen. Existiendo actualmente un impuesto a los grandes patrimonios pudiera estarse, hasta cierto punto, ante una doble tributación lo que amerita ser analizado.
Finalmente, debe denunciarse que los dos instrumentos legales comentados tipifican una serie de ilícitos y prevén sanciones en el ámbito impositivo con lo que invaden un campo que es propio y exclusivo del Código Orgánico Tributario.
Las anteriores consideraciones ponen en evidencia que el Ejecutivo Nacional al decidir la reapertura de los casinos y de los bingos no evaluó la pertinencia del ordenamiento jurídico que los regula. Previa la instrumentación de la medida en cuestión, lo correcto hubiera sido haber subsanado los problemas registrados en el pasado y atendido los desfases que el transcurso de los años ha causado en dicha normativa.
En el marco de lo expuesto, vale citar al periodista y escritor británico Ian Fleming, creador del personaje James Bond, cuya primera aparición en escena fue en 1953 precisamente en Casino Royale, para quien: “En el juego, el pecado mortal es confundir una mala jugada con la mala suerte”. Todos apostamos a una buena partida, en la que los resultados no queden en manos del azar, sino de buenas jugadas, basadas en reglas claras y un arbitraje transparente, en la que no se imputen culpas a terceros, mucho menos, a la mala suerte. Para “cantar bingo”, hay que tomarse el juego con total seriedad y contar en el cartón con algo más que centros lúdicos, bodegones y restaurantes de lujo.