OPINIÓN

Anteproyecto Ley Ejercicio Docente (Impacto Gremial-Institucional)

por Daniel Arias Alfonzo Daniel Arias Alfonzo

Continuando con la serie laboral, se ha presentado al conocimiento de los más poderosos sindicatos educativos en Venezuela un anteproyecto de Ley del Ejercicio Docente que en opinión del autor de este artículo va a producir una serie de cambios políticos de gran profundidad que implican una revolución de las relaciones sociales dentro del mundo educativo y que, sin duda alguna, va a causar gran preocupación cuando se difunda por los medios de comunicación social.

Para comprender la naturaleza del cambio, debemos ir al texto en su Exposición de Motivo, que expresa lo siguiente:

“Se deriva lo escrito en el Plan de la Patria 2019-2025, donde está inmersa el área educativa en todos sus apartados, sin embargo, en el objetivo 1.5.2.2. reza textualmente que se debe “adecuar la formación docente, los contenidos y prácticas pedagógicas del Subsistema de Educación Básica a los enfoques de la descolonización, la erradicación de todas las formas de discriminación, la apropiación crítica de la memoria histórica y el territorio y la convivencia intercultural”  

Para comprender esta visión de descolonización, antiimperialismo e historia critica, desconocida para muchas personas, es necesario conocer la cosmovisión que se maneja dentro del mundo oficialista y que se sintetiza en su portal histórico oficial (http://cnh.gob.ve/) , donde se plantean muchas nociones diferentes a las más tradicionales, sustentadas en su postura marxista.

Si piensa que luce exagerada esta posición, la misma exposición de motivo señala:

“Hasta la presente fecha está vigente el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente del año 2000, EL CUAL FUE ESTRUCTURADO EN UN CONTEXTO HISTÓRICO, SOCIAL Y POLÍTICO DE UN PAÍS TOTALMENTE DIFERENTE. En vista de lo anterior expuesto, es necesario consolidar la propuesta de la presente Ley, la cual se sustenta en el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación, el cual reza de manera textual: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.”

Como podrá observar el lector, hay individuos que consideran que más allá de las obvias diferencias económicas y tecnológicas de hace 4 décadas, existe para ellos, una Venezuela NUEVA, totalmente diferente después de 1999.

ESTRUCTURA INTERNA DE LA LEY:

La propuesta de Ley para el Ejercicio de la Profesión Docente contiene la exposición de motivos y está estructurada en VII Capítulos. Contiene 61 artículos los cuales citaremos los  más destacados en opinión del autor del presente escrito, por su impacto político distribuidos de la siguiente manera;

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículos del 1 al 9. Total 9 artículos.

Se establece como condición indispensable la afinidad ideológica con los axiomas del socialismo del siglo XXI, como se deduce del siguiente artículo:

“Artículo 6. Son profesionales de la Educación, los egresados con el título de Licenciado en Educación o Profesor de las Universidades públicas o privadas, con programas de formación docente, con el perfil requerido para el Subsistema de Educación Básica, con evidente dominio consciente del conocimiento y de la practica en cuanto lo científico, humanístico y tecnológico y, apto para articular entre el saber técnico-académico y el saber popular, ADECUADO AL MODELO DE SOCIEDAD Y MODELO PRODUCTIVO SOCIALISTA.” 

Igualmente, subordina toda la actividad educativa al PODER POPULAR, como lo establece el siguiente artículo:

“Artículo 9. El estado, por razones de soberanía y defensa integral de la nación, en conjunción con EL PODER POPULAR administrará, designara y removerá al personal de dirección y supervisión para el subsistema de educación básica, por ser garantes de coordinación, aplicación y cumplimiento de las políticas Educativas de la República Bolivariana de Venezuela, en todos los niveles de dependencia Educativas, tanto del sector público como privado”.

CAPÍTULO II: DE LAS CONDICIONES DE INGRESO. Artículos del 10 al 14. Total 5 artículos.

El ingreso a la carrera docente, dependerá en modo fundamental de los Consejos Comunales y como tal del conocimiento de los planes específicos de desarrollo comunitario que abarquen a la escuela donde se desea trabajar, como señala el siguiente artículo:

Artículo 10. “El Estado, a través del órgano con competencia en el Subsistema de Educación Básica anualmente organizara un llamado público, en cada Municipio de común acuerdo con los comité de Educación, Cultura y formación ciudadana de los Consejos Comunales y según el Plan de Desarrollo Integral respectivo, de todos aquellos profesionales de la Educación, Cultura y Formación Ciudadana de los Consejos Comunales y según el Plan de Desarrollo Comunitario Integral respectivo, de todos aquellos profesionales de la Educación interesados en ingresar como docentes interinos al Subsistema de Educación Básica conformado así el Registro Permanente de Profesionales de la Educación y afines; quienes serán sujetos de un curso de inducción para la formación en políticas públicas y evaluación de méritos.”

En cuanto a los requisitos para el ingreso, se debería ser mas especifico en algunos puntos como:

Artículo 12. Los aspirantes a participar en la evaluación de méritos para el ingreso en condiciones de interino al Subsistema de Educación Básica, además de los anteriores deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser Venezolana o Venezolano, o estar residenciado en el país con derechos constitucionales; 2. Ser profesional de docencia, según lo previsto en esta Ley; 3. SER DE RECONOCIDA MORALIDAD E IDONEIDAD TÉCNICA-ACADÉMICA Y COMUNITARIA; 4. Satisfacer el curso de inducción para la formación en políticas públicas y evaluación de méritos; 5. Poseer certificado de salud física y mental, expedido por un servicio oficial de salud; 6. POSEER CERTIFICADO DE HABER REALIZADO TRABAJO COMUNITARIO, EXPEDIDO POR EL CONSEJO COMUNAL.

Que se entiende por idoneidad comunitaria (¿será trabajar en un Consejo Comunal?) y cuáles son los aspectos morales reconocidos y aceptados para ser docente, es un punto de discusión en estos tiempos modernos. Igualmente tener el certificado de trabajo comunitario sin haber ingresado, implica la obligación de tener que desarrollar este tipo de actividad de forma permanente para poder aspirar a ingresar.

Es importante señalar la creación en este apartado del organismo del poder popular que controlará todo el proceso educativo, como se observa en el siguiente:

“Artículo 13. La administración, desarrollo, publicidad, transparencia y fiel cumplimiento del Sistema de Ejercicio y Carrera Docente, así como el proceso de Evaluación del Desempeño y Méritos, del Registro de Profesionales de la Educación y afines, descansará en el PRINCIPIO DEL PODER POPULAR, para lo cual en cada municipio o comuna se CREA EL CONSEJO EDUCATIVO, QUE ARTICULARÁ CON LAS MESAS TÉCNICAS DE EDUCACIÓN EN CADA UNIDAD EDUCATIVA DEL SECTOR OFICIAL Y DEL SECTOR PRIVADO, de la Educación, donde la base poblacional de la comunidad y el plan comunitario de desarrollo integral, previstos en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, serán instrumentos claves para el buen servicio educativo, en igualdad de condiciones e igualdad de oportunidades.”

CAPÍTULO III: DE LA CARRERA DOCENTE Y EL SERVICIO EDUCATIVO. Artículos del 15 al 27. Total 13 artículos.

Se destaca el artículo 20, inciso 4 , que establece como condición esencial la aprobación de un Curso de Formación Socio-política, aprobado por el ente rector,  de lo que se podría deducir que la formación ideologica acorde con los postulados socialistas, son requisito fundamental para ejercer y ascender en la carrera docente, como se puede apreciar en la función del director, que se expresa del siguiente modo:

“Artículo 26. Dentro del Subsistema de Educación Básica, tanto en las unidades Educativas del sector oficial como privado, el Estado en conjunción con el PODER POPULAR COMUNAL, y en el entendido constitucional de que la Educación es una función indeclinable y de máximo interés donde debe prevalecer el principio de corresponsabilidad, designará en cada Unidad Educativa Escolar un Director en Función Escolar, como parte del Servicio Educativo. Quien actuará como articulador de las políticas del Estado Venezolano, los intereses de las comunidades de la familia y de la sociedad. Este director (a) debe ser profesional de la docencia con categoría IV, por lo menos; en el nivel o modalidad respectiva y Jerarquía II. Este será propuesto por el Consejo Educativo, durará tres años en sus funciones, tiempo durante el cual su permanencia estará sujeta a la aprobación anual de la Evaluación del Desempeño y méritos por parte del Consejo Educativo Escolar y un informe de Gestión, levantado por el Órgano rector educativo. Al término de su Servicio Educativo, en esta función, retornará a su condición docente en la categoría y jerarquía alcanzada dentro de la Carrera Docente; sino es nuevamente designado y gozara de una bonificación especial por su grado de jerarquía.”

CAPÍTULO IV: DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA DOCENTE. Artículos del 28 al 37. Total 10 artículos.

Se destaca el artículo 34, en cuanto a la determinación de que se entiende por una nueva sociedad, rica en sabiduría y bondad, que debe construir el docente con su ejercicio, como se señala de esta forma:

Artículo 34. En el Subsistema de educación básica deberá cumplir con el postulado constitucional considerando esta labor como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, a fin de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano, previendo que la Educación y el Trabajo son los procesos fundamentales para ALCANZAR LA NUEVA SOCIEDAD, RICA EN SABIDURÍA Y BONDAD; por lo que se hará hincapié en la enseñanza por áreas del conocimiento y el aprendizaje por proyectos de PERTINENCIA SOCIAL, COMUNITARIA Y PRODUCTIVOS.

CAPÍTULO V: DE LAS RELACIONES QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DOCENTE. Artículos del 38 al 50. Total 13 artículos.

Se destaca el artículo 50, por explicar las condiciones para el ascenso del docente, con las particularidades de cada caso, como se expresa a continuación:

Artículo 50. Para ascender a las categorías de las carreras docentes, según el Sistema Nacional De Evaluación Integral, el profesional de la educación al reunir los requisitos de la ley y una vez que pasa a la condición de ordinario será ubicado en una categoría y en una jerarquía, de la siguiente manera:

Primera Categoría, Docente I. 1. Estar ejerciendo como interino, de conformidad con esta ley, como docente de ambiente Escolar; 2. Aprobar el proceso de evaluación del desempeño y de méritos, para el ingreso de la carrera docente; 3. Ejercer por un tiempo mínimo de dos años continuos, en la categoría d- Aprobar el curso de formación sociopolítica, del nivel respectivo.  

Segunda Categoría, Docente II. 1. Aprobar la evaluación del desempeño y de méritos correspondientes; 2. Presentar y desarrollar un proyecto de trabajo comunitario en el ambiente escolar; 3. Ejercer por un tiempo mínimo de dos años continuos, en la categoría; 4. Comparecer ante el Consejo Educativo Comunal para una entrevista estructurada, relacionada con el dominio de las líneas fundamentales del plan de desarrollo económico social de la nación; 5. Aprobar el curso de formación sociopolítica, del nivel respectivo. 

Tercera Categoría, Docente III. 1. Aprobar la evaluación del desempeño y de méritos correspondientes; 2. Ejercer por un tiempo mínimo de tres años continuos, en esta categoría; 3. Defender conjuntamente con los estudiantes los resultados del trabajo comunitario, ante el Consejo Comunal Educativo; 4. Aprobar el curso de formación sociopolítica, del nivel respectivo.  

Cuarta Categoría, Docente IV. 1. Aprobar la evaluación del desempeño y de méritos correspondientes; 2. Ejercerá por un tiempo mínimo de cuatro años continuos, en esta categoría; 3. Presentación de un trabajo de ascenso, con creación intelectual4. Activar de manera regular en la milicia nacional ó actividades conducentes a la educación del pueblo, organizado por el Consejo Comunal Educativo o el ente rector nacional. 5. Aprobar el curso de formación sociopolítica, del nivel respectivo.

Quinta Categoría, Docente V. 1. Aprobar la evaluación del desempeño y de méritos correspondientes; 2. Ejercerá por un tiempo mínimo de cinco años continuos, en esta categoría; 3. Presentación y defensa de un trabajo comunitario que vincule los diversos niveles del subsistema de educación básica con propensión a la transformación y calidad educativa; 4. Presentar ante el Consejo Comunal Educativo el respectivo título de postgrado en educación o en materia fin a su función docente; 5. Activar de manera regular en la milicia nacional ó actividades conducentes a la educación del pueblo, organizado por el Consejo Comunal Educativo ó el ente rector nacional. 6. Aprobar el curso de formación sociopolítica, del nivel respectivo.  

Sexta Categoría, Docente VI. 1. Aprobar la evaluación del desempeño y de méritos correspondientes; 2. Ejercerá por un tiempo mínimo de seis años continuos, en esta categoría; 3. Activar de manera regular en la milicia nacional o actividades conducentes a la educación del pueblo, organizado por el Consejo Comunal Educativo o el ente rector nacional; 4. Presentar ante el Consejo Comunal Educativo el respectivo título de Doctorado en educación o en materia fin a su función docente; 5. Presentar prueba de oposición que le permita ser promovido a la condición de docente investigador ante el Consejo Comunal Educativo6. Aprobar el curso de formación sociopolítica, del nivel respectivo. 

De estas condiciones, se puede establecer que más allá de lo usual, se destaca la condición indispensable de aprobar los cursos de Formación Sociopolítica, del cual se desconoce su contenido curricular, así como el asunto relacionado al conocimiento del Plan de desarrollo de la Nación, sin implicar su aprobación (¿se podría ascender a un docente que conozca en detalle el mismo y no comparta manifiestando lo en el Consejo Comunal?), igualmente un docente políticamente opositor, no suele estar en la MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA, que manifiesta ser una Institución militar de carácter “ CHAVISTA, REVOLUCIONARIA Y SOCIALISTA”, por lo cual se trancaría sus posibilidades de ascensos.

CAPÍTULO VI: DE LA FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE. Artículos del 51 al 57. Total 7 artículos.

En este sentido, se pueden apreciar una serie de ideas muy propias del Socialismo del Siglo 21, que se reflejan en los siguientes artículos:

Artículo 51. El Estado a través del subsistema de la Educación Básica, impulsará los contenidos de la formación docente, basada en los principios, fines y valores de la Educación Bolivariana, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Educación, teniendo como OBJETIVO LA FORMACIÓN INTEGRAL COMO SER SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA CIUDADANÍA.

Artículo 52. Es función indeclinable del Estado la elaboración de políticas de formación docente, a través del órgano con competencia en la materia que se refiere la presente Ley, en la construcción de una EDUCACIÓN DESCOLONIZADORA, LIBERADORA Y PRODUCTIVA. 

Artículo 54. Adecuar al modelo de la Educación Bolivariana en coherencia y estimulo con el nuevo modelo productivo socialista, planteado en el objetivo histórico número dos de la Ley del Plan de la Patria.

CAPÍTULO VII: DEL SISTEMA Y SERVICIO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CARRERA DOCENTE. Artículos del 58 al 61. Total 4 artículos.

En este punto parece que la tradicional Zona Educativa o Secretaria de Educación, va a ser sustituida, de forma  pausada pero definitiva por el Poder Popular , como se puede apreciar en los siguientes artículos:

“Artículo 58. En el marco de la Constitución y Leyes de la República, en el ámbito Educativo, se crea el Sistema y Servicio Nacional para la Evaluación del Ejercicio de la Carrera Docente, que tendrá su origen en la Unidad Educativa Escolar del nivel o modalidad correspondiente, bajo la denominación de Mesa de Educación que será el órgano del Poder Popular para la coordinación de la gestión y cumplimiento de las políticas públicas del Estado en ese ámbito escolar. Así mismo, como parte del sistema se crea el Consejo Comunal Educativo que será el órgano del Poder Popular para la coordinación de la gestión y cumplimiento de la Políticas públicas del Estado, en el ámbito del Municipio, comuna o parroquia. En cuanto a la Región geográfica estadal o regional se crea el Consejo Comunal Educativo Regional que será el órgano del Poder Popular para la coordinación de gestión y cumplimiento de la políticas públicas del estado, en el ámbito territorial definido en la Constitución, Ley de División Política Territorial de la República en concordancia con la Ley orgánica de educación, los ejes estratégicos de desarrollo y la nueva geometría del Poder. ”

Artículo 59. (Mesa Técnica de Educación) Estarán conformadas por el Director Ejecutivo Escolar, y los voceros corresponsables de la educación según el capítulo II de la ley orgánica de la educación, el Reglamento resolverá los concernientes a este órgano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Total 2.

En estas disposiciones se establece la meta de construir unanueva sociedad y la disposición de tomar todas las medidas que sean necesarias para la construcción de la misma, como observamos a continuación:

PRIMERA. En un lapso de seis meses contados a partir de entrar en vigencia de la presente Ley, la designación de los Directores y Supervisores en función de servicio Educativo, LA DECIDIRÁ EL MINISTRO MEDIANTE RESOLUCIÓN TRANSITORIA, hasta tanto se normalice y actualice la ubicación en sus respectivas categorías y jerarquías, de todos los profesionales de la Educación.

SEGUNDA. Lo no previsto en esta ley en cuanto al ejercicio y la carrera docente se determinara mediante resoluciones y decretos EN EL ENTENDIDO, QUE LA REPÚBLICA SE ENCUENTRA EN UN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO Y SUS RESPECTIVAS ESTRUCTURAS Y NORMAS; DONDE LA CONSULTA, LAS EXPERIENCIAS Y LOS SUEÑOS DE NUESTRO PUEBLO Y DE LA SOCIEDAD COMO PODER POPULAR IRÁN PROPONIENDO

CONCLUSIONES 

  1. De llevarse este anteproyecto a proyecto de Ley y aprobarse, hará muy difícil que un docente, que no tenga afinidad política con el gobierno y sus instituciones, pueda desarrollar su carrera docente en forma exitosa.
  2. Se crea una inmensa responsabilidad administrativa en los Consejos Comunales al darle las responsabilidades de evaluación de las actividades pedagógicas,
  3. Se define de forma definitiva, que el modelo sociopolítico de la educación venezolana es la creación de una sociedad socialista y quien no le guste no podrá ejercer funciones docentes y si es propietario de escuelas privadas o un representante que no comulgue con dichos planteamientos, no tendrá otra opción que emigrar de Venezuela por no compartir sus postulados educativos.