OPINIÓN

Ante la Corte con seguridad, sin aprehensiones

por Abraham Gómez Abraham Gómez
Nicaragua Esequibo que

Foto: AFP

La excolonia británica nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso –    unilateralmente- para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU, lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más mínimo Titulo Traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del írrito laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado; que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

Hemos escuchado en varias ocasiones, quizás como alegato lastimero que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.

Una iniciativa, que insistimos en plantear y proponer en las instancias pertinentes -nada desdeñable- debe partir  por motivación de nuestra Cancillería para  convocar y concitar a las Academias de ciencias políticas y sociales, de ciencias jurídicas, a las facultades de derecho de  nuestras Universidades, a las ONG, a las Fundaciones con interés y pertinencia en este asunto, a nuestro Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela;  en fin, a todos los organismos públicos y privados  que deseen participar y aportar –con seriedad, responsabilidad y fundamentación— ideas y conjeturas, para materializar esfuerzos académicos , con la exclusiva  finalidad de construir una única estrategia de defensa en la contención que sostenemos y que, para su fase de pruebas, estamos citados a comparecer para el  11 de agosto del próximo año.

Con la Acción interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente envalentonada y soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.

Todos los discursos de las delegaciones guyanesas en los distintos escenarios internacionales son dedicados a reafirmar la judicialización que ya han concretado del caso, y en espera de la decisión sentencial de la Corte.

Aprovecho de reiterar aquí lo que he venido voceando por todo el país: si ya el litigio tomó cuerpo de juicio y ha recibido la calificación que la propia Corte Internacional de Justicia  le confirió, inclusive si comparecimos en abril pasado en la fase postulatoria (o expositiva); entonces, lo que nos queda es prepararnos, en todos los sentidos, para los trayectos subsiguientes.

¿Qué debemos hacer? Desarrollar tareas urgentes, como equipo que abriga un supremo interés venezolanista.

Concienciar a nuestra población sobre este asunto tan sensible; así, además, reunir en comisión multidisciplinaria a los mejores talentos conocedores del asunto; apertrecharnos con nuestros recursos históricos, con los Justos Títulos que poseemos, que son absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos con justeza.

Al propio tiempo, he propuesto a la honorable Comisión Presidencial que maneja todo lo relacionado a este asunto litigioso, presidida por el digno constitucionalista venezolano Dr. Hermánn Escarrá, para que se realice un Congreso Nacional con este posible  temario: orígenes sociohistóricos de la reclamación, nuestros  asideros jurídicos traslaticios, fundamentación  cartográfica, vinculación demográfica y cultural  con los Esequibanos, alternativas de solución al pleito y perspectiva político-administrativa en esa extensión territorial y su proyección atlántica; en fin,  para que se abra un debate transparente que involucre al país como un todo; por cuanto, debe seguir dándosele el tratamiento de Asunto de Estado.

He sido respetuoso (aunque no comparta tal posición) de algunas voces que manifiestan que no nos presentemos en las citaciones sucesivas que nos haga el Alto Tribunal que dirime el caso; porque según ellos, todo debe encuadrarse dentro del Acuerdo de Ginebra.

Sobre el particular, me permito decirles que están supremamente equivocados, en su buena fe o ignorancia del tema, tal vez; porque el artículo IV del Acuerdo de Ginebra remite, directamente al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas que contempla el Arreglo Judicial como alternativa de solución.

Veamos las citas de uno y otro, respectivamente:

“…Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…” ( Artículo IV. Acuerdo de Ginebra)

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”. (Artículo 33 Carta de la ONU. Arreglo pacífico de controversias).

Frente a lo anteriormente descrito, prestemos atención a este otro detalle: nuestro país permanentemente ha querido solucionar este pleito entre Estados vecinos, acudiendo a las vías pacíficas directas (autocomposición) conforme a la normativa consagrada en el Derecho Internacional Público.

Sin embargo, nos conseguimos que Guyana jamás creyó en las gestiones de los Buenos Oficiantes y se decidió por la judicialización de la contención que no debemos eludir, porque poseemos el mejor acervo de probanza.