OPINIÓN

Amparo y desamparo vs Filibusterismos jurídico

por Jorge Ramos Guerra Jorge Ramos Guerra

Uno de los temas más debatidos en la Venezuela democrática a tenor del marco dogmático y orgánico de la Constitución de 1961 ha sido el reconocimiento a los “Derechos y Garantías” de sus ciudadanos, blindados a partir de 1989, con la aprobación de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Desde entonces doctrina, jurisprudencia y tesis de grado se han venido dando la mano sin precisarse conclusiones para su eficacia al recurrírsele y mayor transparencia, asunto que desempolvamos ahora, con motivo a la interposición de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia para solicitar que se suspendan las elecciones presidenciales en Venezuela, hasta que Estados Unidos y sus aliados levanten las sanciones… “Incluidas las elecciones presidenciales previstas para el próximo 28 de julio del corriente año 2024, hasta que cesen todas las medidas coercitivas unilaterales”, declaró el accionante que por sordina se desconocen sus pormenores.

Por supuesto, que desde la notificación del entonces presidente Hugo Chávez Frías, a la antigua Corte Suprema de Justicia de una laberíntica serpentina ideológica expuso entre otras cosas que…

“Auscultando en lo profundo del alma nacional podríamos percibir, de observación en observación, una creciente y desbordante acumulación de necesidades vitales reprimidas a punto de explosión (Ley Psicológica de la Compensación). La evidente isostasia de las masas tiende a romper toda resistencia, todo desequilibrio: pega en el rostro el huracán de pasiones ocultas en los sufrimientos de quienes, traicionados y humillados, callaron sus padecimientos porque el pudor y la dignidad les impedía revelarlos «concluyendo que…» inmerso en un peligroso escenario de Causas Generales que dominan el planeta (Montesquieu; Darwin), debo confirmar ante la Honorabilísima Corte Suprema de Justicia el Principio de la exclusividad presidencial en la conducción del Estado”. De allí, la posterior Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y la sujeción a sus designios, enchapados por el Sistema Judicial, donde los recursos de amparo se admiten sin guardarse elementales disposiciones incluyendo, la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional.

En atención a los precedentes expuesto, encontramos en nuestros recortes de prensa el artículo “La mezcla de amparo y corrupción” del doctor José Muci Abraham (El Nacional, julio 8 de 1988) a propósito de su entrada en vigencia, donde previene “ciertos peligros que podrían frustrar o desvirtuar las elevadas finalidades que tuvieron en mira los autores del nuevo estatuto”… “La Ley de Amparo sin una rigurosa precisión de su ámbito no debió ser promulgada. Su aparición tampoco debió producirse sin que se realizara antes la purificación del poder judicial. Esta ley en manos de jueces corruptos, que los hay expone a graves riesgos la seguridad jurídica. El amparo y la corrupción son una mezcla explosiva». No se equivocaría Muci Abraham cuando la Constituyente de 1999, descubriera 5.000 expedientes por corrupción en el Consejo de la Judicatura y no pasó nada.

Vistas así las las cosas, ¿cómo queda el ciudadano desamparado en sus derechos y garantías constitucionales como principio fundamental?… «Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Es decir, que para el jurista larense Saúl Meléndez: “Los derechos del hombre-social contiene aquellos que son de ejercicio compartido, conjunto o corporativo, los cuales son claramente sociales o colectivos al lado de estos que implican exigencias y suministro de bienes y servicios” (Jornadas sobre el Amparo Constitucional, Colegio de Abogados de Lara, 1995). Para aquellos venezolanos no hay amparo frente a las corruptelas en Pdvsa, la salud, educación o el colapsado sistema eléctrico, porque las sanciones de Estados Unidos a los corrompidos del régimen, resultan ser amparados por el mismo, con su filibusterismo jurídico, con lo cual, el constitucional “recurso de amparo” hoy no es más que un cotillón.

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