OPINIÓN

Algunas nociones sobre las “Comisiones de la Verdad”

por Carlos Sarmiento Sosa Carlos Sarmiento Sosa

En anterior artículo https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/algunas-nociones-sobre-la-justicia-transicional/) aludí a las “Comisiones de la Verdad” -en adelante las “Comisiones”- como uno de los mecanismos de la justicia transicional, así que hoy expondré algunas nociones acerca de esos entes colegiados instituidos por una sociedad con el fin de  investigar y esclarecer hechos relacionados con violaciones de los derechos humanos, conflictos armados u otros eventos históricos relevantes. El secretario general de la ONU las ha definido como “( … ) organismos oficiales, temporales de investigación no judicial, que investigan un patrón de abusos de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario cometidos durante varios años”.

Su objetivo fundamental es escudriñar los hechos hasta descubrir la verdad, promover la reconciliación, sugerir recomendaciones para prevenir que en el futuro se repitan hechos similares a los investigados, la indemnización de las víctimas o de sus familiares y solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores de crímenes ante tribunales independientes e imparciales.

Las comisiones se conforman en momentos de transición política o post conflicto, o sea, del paso desde una dictadura a una democracia o desde una conflagración bélica a la concordia; e implica el cumplimiento de ciertos requisitos:

  1. Origen legítimo que lo encuadre dentro del ordenamiento jurídico del país.
  2. Objetivos y vigencia claramente determinados.
  3. Independencia absoluta para cumplir sus objetivos de manera separada de los credos políticos o de otra índole de sus integrantes, ni estar sujetas a influencias políticas o externas.
  4. Recursos financieros y logísticos que permitan que las Comisiones lleven a cabo sus investigaciones.
  5. Acceso a los documentos, archivos y testimonios relevantes relacionados con las investigaciones.
  6. Publicidad de la información a través de informes con sus hallazgos y sus recomendaciones para contribuir a la transparencia y a la elaboración de la memoria histórica, en lo que la participación de la sociedad civil y de expertos en DDHH es determinante.

Estos son algunos de los aspectos comunes, pero la configuración exacta de una Comisión puede variar según las circunstancias y las necesidades específicas del país o la región. De allí que generalmente se tomen en cuenta los Principios Internacionales sobre la lucha contra la impunidad aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 2005, y los llamados Principios de Chicago adoptados por un grupo de expertos y académicos en 2007.

En cuanto a los antecedentes recientes, las comisiones han sido establecidas en países de África y en España, Irlanda, Salvador, Colombia, Argentina, Perú y Guatemala, entre otras naciones.

En Venezuela, a lo largo del siglo XXI han sido constituidas distintas comisiones:

De acuerdo con la opinión de la doctora Milagros Betancourt C., que comparto, estas comisiones venezolanas fracasaron en sus gestiones por las razones siguientes:

(https://justiciatransicional.org.ve/comisiones-de-la-verdad-caso-venezuela-en-que-se-fallo-por-milagros-betancourt-c/:).

En fin, las Comisiones pueden ser un instrumento para alcanzar una transición que conduzca a una paz duradera siempre que su cometido se cumpla dentro de los parámetros de la transparencia y de la objetividad.