En la anterior entrega, me referí al debido proceso, interpretado como una “( … ) garantía suprema dentro de un Estado de Derecho”, y luego definido como “( … ) aquel proceso que reúne las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva” (Sarmiento:https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/el-debido-proceso-de-sus-origenes-historicos-a-su-consagracion-como-garantia-constitucional/).
Como se puede observar, el debido proceso y la tutela judicial efectiva está íntimamente ligados, por lo que ahora expondré algunas nociones sobre esta última en términos sencillos e inteligibles.
La tutela judicial efectiva es el derecho de toda persona a instar ante los órganos judiciales en defensa de sus intereses legítimos, obteniendo decisiones imparciales, motivadas y ejecutables.
Históricamente, en la Antigua Roma, el acceso a la justicia estaba regulado por el sistema de acciones civiles, donde los ciudadanos podían reclamar sus derechos ante los magistrados.
En la Edad Media, la carta magna de 1215 del rey Juan Sin Tierra de Inglaterra estableció principios que limitaban el poder arbitrario del monarca y garantizaban el derecho a un juicio justo; y los Fueros de Aragón, aunque no mencionaban explícitamente la tutela judicial efectiva, establecían principios que garantizaban un acceso a la justicia y un tratamiento justo en los procesos judiciales, la prohibición de la denegación de justicia y la necesidad de que los jueces actuasen conforme a derecho.
Durante la Ilustración, el Siglo de las Luces, John Locke y el barón de Montesquieu abordaron temas fundamentales relacionados con el debido proceso, los derechos individuales, la separación de poderes y el Estado de Derecho, conceptos que están indirectamente relacionados con la idea de la tutela judicial efectiva.
Con el desarrollo del constitucionalismo moderno, la tutela judicial efectiva se consolidó como un pilar fundamental en la protección de los derechos humanos. La Revolución francesa de 1789 introdujo la idea de la separación de poderes y la necesidad de jueces independientes, mientras que en la Constitución de Estados Unidos de 1787 quedó implícito en el derecho a un juicio justo y en las garantías procesales establecidas en la Quinta, Sexta y Décimo Cuarta Enmiendas, que aseguran que toda persona tiene derecho a un proceso justo, a ser oído por un tribunal imparcial y a contar con las garantías necesarias para defender sus derechos.
A nivel internacional, la tutela judicial efectiva está reconocida en tratados y convenciones internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 8, establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales cuando sus derechos fundamentales sean vulnerados. De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) y el Pacto de San José de Costa Rica (1969) refuerzan esta garantía.
En el ámbito constitucional, la mayoría de los países modernos incluyen la tutela judicial efectiva como un derecho fundamental. En España, el artículo 24 de la Constitución de 1978 consagra el derecho de todos a la tutela judicial efectiva sin indefensión, al establecer: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
En la América Hispana, países como México, Argentina y Colombia han integrado este principio en sus constituciones, asegurando mecanismos como el amparo o la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales; y en Venezuela, la Constitución de 1999 reconoce la tutela judicial efectiva en su artículo 26: «Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles».
Como se observa, no se trata solo de que en un Estado de Derecho las personas puedan acceder a los tribunales, sino de que puedan obtener una resolución justa, oportuna en un plazo razonable, evitando las dilaciones indebidas. Esto se complementa con la posibilidad de impugnar las decisiones judiciales cuando éstas no sean justas o legales, interponiendo los recursos ordinarios y extraordinarios ante jueces independientes que cumplen sus funciones sin presiones externas.
Ahora bien, ese panorama es distinto en los regímenes dictatoriales donde la tutela judicial efectiva es letra muerta. Generalmente, los voceros de una dictadura alardean de contar con un Poder Judicial independiente cuando en la realidad la justicia está controlada por el poder político que designa “a dedo” a sumisos tinterillos, mujiquitas y empíricos leguleyos capeados de toga y birrete en la función judicial quienes, careciendo de independencia y autonomía, a los pies del autócrata rinden con emoción la proskýnesis[1]; y en esos contextos, las decisiones judiciales satisfacen los deseos e intereses gubernamentales más que a la justicia, y el acceso a los tribunales se ve restringido, o auto condicionado para evitar represalias de los esbirros de la dictadura por intentar hacer valer sus derechos a través de la justicia.
En conclusión, la ausencia de un Estado de Derecho impide que la tutela judicial efectiva cumpla su propósito esencial de garantizar justicia imparcial y protección de los derechos fundamentales. Sin acceso real a los tribunales y sin la garantía de un proceso justo, los demás derechos fundamentales quedan en peligro.
[1] Se trataba de un saludo protocolario dentro de la sociedad persa, en la que un individuo perteneciente a una capa social inferior debía arrodillarse ante uno de jerarquía superior. Los griegos la consideraban un acto servil que sólo resultaba adecuado para los esclavos de Asia. Véase: https://www.tesaurohistoriaymitologia.com/es/
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