OPINIÓN

Algunas nociones sobre la Corte Internacional de Justicia

por Carlos Sarmiento Sosa Carlos Sarmiento Sosa

Corte Internacional de Justicia

En anterior oportunidad me referí a la Corte Penal Internacional (CPI) o  International Criminal Court (ICC)[1], un tribunal de justicia internacional independiente que tiene su sede en La Haya, Países Bajos, con jurisdicción para conocer sobre el crimen de lesa humanidad, la desaparición forzada de personas, el terrorismo de Estado y otros temas violatorios de los derechos humanos, y para juzgar a aquellos individuos responsables de cometerlos, cuando los tribunales nacionales no pueden, o están impedidos de impartir justicia independiente e imparcial.

Hoy abordaré la  Corte Internacional de Justicia (CIJ) o International Court of Justice (ICJ), una institución judicial establecida por la Carta de las Organización de las Naciones Unidas (ONU) en San Francisco, California, en octubre de 1945, tras la terminación de la Segunda Guerra Mundial, con competencia para resolver conflictos de derecho -disputas sobre fronteras, soberanía, tratados internacionales, derechos humanos, uso de recursos naturales- que puedan surgir entre los Estados con miras al acatamiento del orden jurídico internacional, a la prevención de conflictos bélicos, a la promoción de la paz y la justicia mundial. También tiene competencia para emitir opiniones consultivas no vinculantes que le puedan ser formuladas por la ONU o algunas de sus organizaciones sobre derecho internacional, lo que ha llevado a que sea conocida como el «Tribunal Mundial».

La Corte Internacional de Justicia, al igual que la CPI, tiene su sede en La Haya, Países Bajos, en el Palacio de la Paz, con la diferencia de que funciona en el Palacio de la Paz, mientras la institución penal lo hace en el llamado Edificio de la Corte Penal Internacional.

La CIJ está compuesta por 15 magistrados, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU por un período de nueve años, con posibilidad de reelección; y deben ser independientes e imparciales pues no representan al país de su nacionalidad sino que se deben a la función de administrar justicia.

Para iniciar un proceso ante la CIJ, únicamente los Estados soberanos pueden comparecer ante ella, pero para que pueda proceder, ambas partes deben aceptar su jurisdicción o estar vinculadas por un tratado que reconozca la autoridad de la Corte.

El proceso consta de dos fases, una escrita en la que las partes describen los hechos, exponen el derecho en que se fundamentan y las pruebas que respalden sus argumentos; y una fase oral, o sea, en audiencias públicas en las que las partes, a través, de sus abogados, presentan sus alegatos ante los magistrados de la CPI; y cumplidas estas fases, la sentencia es dictada, con efectos de cosa juzgada -tiene el carácter de sentencia definitivamente firme e inapelable- aunque, excepcionalmente, podría alguna de las partes solicitar una revisión de la misma en casos como la aparición de nuevas pruebas, error material o de derecho, vicios de procedimiento.

Otro aspecto que merece ser mencionado es el carácter de las sentencias emitidas por la CIJ pues, si bien son vinculantes, ésta no tiene potestad para hacerlas ejecutar, es decir, carece de coerción, o sea, de fuerza para obligar a su cumplimiento. Por supuesto, la parte afectada puede llevar el caso al Consejo de Seguridad de la ONU, e instar a que se tomen medidas diplomáticas o económicas para garantizar su aplicación.

Desde su instauración, la CPI ha conocido de importantes casos vinculados a las relaciones entre los Estados. Dentro de ellos, se puede mencionar el conflicto surgido en la década de los ochenta cuando Nicaragua demandó a Estados Unidos, el cual fue resuelto mediante sentencia dictada en 1986 en la que la CIJ declaró que Estados Unidos había violado el derecho internacional al ayudar a los “contras” y realizar operaciones militares en territorio nicaragüense, ordenándole cesar en sus actividades hostiles y condenándole a indemnizar a Nicaragua por los daños causados por su intervención. Estados Unidos rechazó la sentencia y se negó a cumplirla.

Un caso relevante que cursa ante la Corte Internacional de Justicia y que concierne a las Américas es la disputa entre Venezuela y Guyana por la región de Esequibo. La controversia se remonta al siglo XIX, cuando un discutido y torticero laudo arbitral de 1899 adjudicó la región esequiba a Guyana -entonces era la colonia británica llamada Guayana Inglesa-, laudo que Venezuela ha rechazado durante más de un siglo, calificándolo de nulo. En 2020, la CIJ dictaminó que tiene competencia para conocer de este conflicto, lo que ha llevado al académico Rafael Badell Madrid a afirmar que   «Venezuela tiene una última oportunidad en la CIJ«.

En conclusión, la Corte Internacional de Justicia desempeña un papel crucial en la promoción de la paz mundial, ya que actúa como un organismo imparcial e independiente al resolver las controversias entre Estados. Su impacto en el derecho internacional es evidente, al haber facilitado soluciones pacíficas a conflictos que, en su momento, parecían insuperables. Por lo tanto, la CIJ se erige como un elemento fundamental en la búsqueda de la primacía del Estado de Derecho sobre la fuerza bruta y la coacción política.

[1] https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/algunas-nociones-sobre-la-corte-penal-internacional/