OPINIÓN

Algunas nociones sobre el Lawfare

por Carlos Sarmiento Sosa Carlos Sarmiento Sosa

Un reciente y cuestionado acuerdo político para gobernar España, celebrado en Bélgica entre el PSOE y Junts, y para asegurar, como aseguró, la investidura de Pedro Sánchez como presidente del gobierno español, se hizo referencia al lawfare, como una práctica desviada de la administración de justicia en España, consistente en hacer de esta una judicialización de la política.

Como era de esperarse, la reacción ante tal afirmación no tardó en producirse y una de las respuestas la dio el ilustre Colegio de Abogados de Madrid en los siguientes términos:

El uso del término lawfare (instrumentalización de la justicia con fines políticos) referido a los Juzgados y Tribunales no tiene cabida en un Estado Democrático”.

Ante este escenario, y consciente como estoy de la necesidad de divulgar el derecho, escribí un artículo (https://versionfinal.com.ve/opinion/carlos-j-sarmiento-sosa-lawfare-o-persecucion-judicial-instrumentalizacion-de-la-justicia-o-judicializacion-de-la-politica/) en el cual relaté que el cuestionado acuerdo PSOE-Junts no era el primer texto que acude al uso del lawfare para calificar como administración de justicia tergiversada ciertas decisiones judiciales que han sido tomadas por el Poder Judicial y que afectaron o afectan a determinados personajes políticos o a hechos derivados de la actuación política. Antes, Podemos, había calificado de lawfare las investigaciones judiciales iniciadas por indicios de vínculos de esa organización comunista con países extranjeros y sospechas de financiación irregular por parte de los gobiernos del fallecido Hugo Chávez en Venezuela y el de los ayatolás, en Irán.

Referí, también, que en Hispanoamérica, cuando se han iniciado acciones judiciales contra exmandatarios -Cristina Fernández de Kirchner, Lula da Silva, Rafael Correa, Evo Morales-, estos y sus seguidores no han vacilado en calificar los procesos como un lawfare, como una instrumentalización de la justicia,  para desacreditar a los sistemas judiciales de Argentina, Brasil, Ecuador y Bolivia acusando a sus funcionarios de servir de instrumento de persecución política; y, situándome en Venezuela, cité el sonado asunto de la jueza Afiuni, un proceso que llevó más de 10 años para teóricamente terminar con una ridícula condena a 5 años de prisión por “corrupción espiritual”, un delito inexistente en el ordenamiento penal venezolano.

Agregué igualmente que en Estados Unidos, el expresidente Donald Trump se ha asido al lawfare para para enfrentarse a las numerosas investigaciones judiciales iniciadas en su contra ante distintos tribunales norteamericanos.

Pretendo ahora explicar brevemente qué es el lawfare -«law» (ley) y «warfare» (guerra)- en el corto espacio que se me exige.

El lawfare significaría, en pocas palabras, la utilización de la ley y de los procedimientos jurídicos como arma política. Creo que esta corta frase define claramente lo que equivaldría a persecución judicial, instrumentalización de la justicia o judicialización de la política.

Cronológicamente, el lawfare fue mencionado por primera vez en un artículo de prensa en 1975, elaborado por los juristas australianos John Carlson y Neville Thomas Yeomans con el título “Whither Goeth the Law: Humanity or Barbarity” (A dónde va la ley: humanidad o barbarie); y un cuarto de siglo después, el general Charles Dunlap utilizó el término lawfare en un artículo publicado en 2001, inmediatamente después de la campaña de Kosovo de 1999, momento en el que tanto los abogados como los debates públicos sobre la legalidad de la guerra ocupaban un lugar destacado.

A partir de allí, puede decirse que el concepto de Dunlap se ha intensificado y el uso del acrónimo se ha dirigido también para calificar ciertos procesos judiciales, como los de los citados exmandatarios latinoamericanos.

En cuanto a los requisitos, para que se pueda decir que existe un caso de lawfare, se requiere de una condición fundamental: que el sistema judicial esté sometido a controles distintos a lo que significa la administración de justicia como expresión de autonomía e independencia de los jueces y magistrados, lo que constituiría la piedra angular de un proceso judicial guiado por motivos políticos, o una persecución política instrumentada desde un proceso judicial. En otras palabras, habría walfare cuando“ ( … ) el Estado utiliza el Poder Judicial no para hacer justicia y hacer cumplir las normas jurídicas vigentes, sino para erosionar a un adversario político, haciendo un mal uso de la justicia por un interés político ( … )«, en cuyo caso “(… ) nos encontraríamos en un escenario alejado de la democracia”.(https://www.larazon.es/espana/que-lawfare-concepto-que-puesto-moda-donald-trump-que-utiliza-puigdemont_20231110654e40b132499c00011398b6.html).

Por consiguiente, cuando nos encontramos ante una situación que puede verse como un walfare, hay que tomar en consideración, en primer lugar, que el ambiente donde se produce no es democrático porque el sistema judicial está siendo utilizado por factores ajenos para que se produzcan decisiones destinadas a invalidar a los adversarios políticos; y ello atenta fundamentalmente contra la independencia judicial y la función que al Poder Judicial le corresponde en el Estado de Derecho.