OPINIÓN

Algunas nociones sobre el crimen de lesa humanidad

por Carlos Sarmiento Sosa Carlos Sarmiento Sosa

En un mundo donde la democracia y la libertad se encuentran amenazadas constantemente por el auge de dictaduras enemigas del Estado de Derecho, se escucha hablar, con inusitada frecuencia, de crímenes cometidos por quienes controlan el poder, incluyendo el llamado crimen de lesa humanidad, al cual me referiré a continuación, dentro de ese marco que me he impuesto de difundir el derecho para que el ciudadano pueda defender y exigir sus derechos. Para ello, iniciaré con una introducción acerca del concepto, origen, marco regulatorio y procedimientos legales para el tratamiento del crimen de lesa humanidad.

El  concepto de «lesa humanidad» es descrito como “Crimen de especial gravedad, como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de población, la privación grave de la libertad o la tortura, que se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque[1].

El Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998 -el que creó la Corte Penal Internacional y que es la principal legislación que regula a nivel global los crímenes de lesa humanidad- tipifica cada uno de los delitos considerados como tales, a saber:

a) Por «ataque contra una población civil» se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;

b) El «exterminio» comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

c) Por «esclavitud» se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

d) Por «deportación o traslado forzoso de población» se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

e) Por «tortura» se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

f) Por «embarazo forzado» se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

g) Por «persecución» se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.

h) Por el crimen de «apartheid» se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

i) Por «desaparición forzada de personas» se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

De acuerdo a lo expuesto puede decirse que se considera crimen de lesa humanidad, en líneas generales, aquella acción ilegítima que hiere o atenta severamente contra toda la humanidad; y a nivel jurídico, es imprescriptible, es decir, que los autores intelectuales y materiales, y sus cómplices o cooperadores, pueden ser enjuiciados sin importar el  tiempo transcurrido desde la comisión del delito.  Además, la obediencia debida no sirve como alegato de defensa por parte de los inculpados.

Ahora bien, para determinar la comisión de un crimen de lesa humanidad, deben concurrir los siguientes requisitos:

– Ataque generalizado, repetido y planificado concienzudamente por sus autores contra una población civil.

– Participación de un Estado o de un ente estatal o de grupos paramilitares o colectivos.

– Violación grave de los DDHH que excede de un atentado a las víctimas individuales y sus familiares para alcanzar en la ofensa a la comunidad internacional.

Con respecto a la determinación de un crimen de lesa humanidad, existen mecanismos tanto a nivel nacional como internacional para iniciar investigaciones y procesar a los responsables. El principal organismo encargado de estos casos es la Corte Penal Internacional (CPI), que puede abrir una investigación cuando un Estado parte remite un caso, el Consejo de Seguridad de la ONU lo solicita, o la propia Corte actúa por iniciativa del fiscal.

En el caso de jurisdicciones nacionales, algunos países han incorporado el principio de jurisdicción universal, permitiendo a sus tribunales internos juzgar crímenes de lesa humanidad cometidos en otras partes del mundo, independientemente de la nacionalidad de las víctimas o de los perpetradores.

Como se puede observar, el crimen de lesa humanidad representa una grave amenaza para la dignidad humana y para la sociedad. Por ello, la normativa que lo regula, en particular el Estatuto de Roma, persigue tanto el enjuiciamiento de los responsables como prevenir violaciones masivas de los DDHH. La peor perversión sería que criminales de esa naturaleza no puedan ser enjuiciados y menos condenados porque alcancen acuerdos que tergiversen la justicia transicional a través de acomodaticios decretos de amnistía o leyes del perdón.


[1] Diccionario panhispánico del español jurídico. Disponible en:

https://dpej.rae.es/lema/crimen-de-lesa-humanidad